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ACTIVIDAD 22 por Mind Map: ACTIVIDAD 22

1. 1. Procedimiento Judicial Oral de la Sucesión Intestada

1.1. Este proceso inicia, desde luego, con la presentación de la denuncia por quien tenga legitimación para ello.

1.2. Al igual que en la testamentaría existe una fase preparatoria, para que el juez se cerciore de la inexistencia de algún testamento otorgado por el de cujus

1.3. Fase Preparatoria

1.3.1. Una vez recibida la demanda, el juez dicta un acuerdo donde: Radica el juicio. Solicita informes al Archivo Notarial para que este manifieste si existe o no testamento otorgado por el de cujus. Otorga intervención al Ministerio Público para el debido ejercicio de su función.

1.3.1.1. Sí existe testamento: en cuyo caso se sobrase (se asienta; se deja sin trámite) el juicio de intestado. No existe testamento: en cuyo caso se continúa el trámite del juicio ab intestado.

1.3.2. Recibida la contestación del Archivo Notarial pueden ocurridos situaciones:

1.3.2.1. Sí existe testamento: en cuyo caso se sobrase (se asienta; se deja sin trámite) el juicio de intestado. No existe testamento: en cuyo caso se continúa el trámite del juicio ab intestado.

1.3.2.2. Con esto termina la parte preparatoria del juicio.

1.3.3. Audiencia preliminar

1.3.3.1. Llegada la fecha y hora señalada por el juez, estando reunidos todos los presuntos herederos y el MP en la sala de audiencias, se cumplen los protocolos de rigor y se procede al desahogo de esta audiencia.

1.3.3.1.1. Los herederos solicitan el reconocimiento de sus derechos, de lo cual se da vista al MP. El MP manifiesta su acuerdo u oposición, en su caso, justificando sus razones. El juez después de oírlos, toma una decisión y realiza la declaración de herederos. Una vez reconocidos, los herederos proponen a un albacea. El albacea, es cuestionado por el juez sobre la aceptación del encargo. De estar de acuerdo, acepta el cargo y rinde protesta de fiel desempeño del mismo. El juez, a continuación le discierne el cargo. A continuación el juez pide a los herederos que nombren al perito que participará en el inventario y avalúo.

1.3.3.2. Cabe destacar que el perito debe ser experto en la materia y estar acreditado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado; es decir, no puede ser cualquiera.

1.3.3.3. Una vez hecho el nombramiento del perito, el juez requiere al albacea para que, en la siguiente audiencia, presente el inventario y avalúo de los bienes que conforman la herencia, así como al perito que deberá comparecer personalmente ante el juez. En este momento el juez suspende la audiencia y fija fecha y hora para la celebración de la audiencia intermedia.

1.3.4. Una vez que se ha citado a la audiencia intermedia, la continuación del juicio ab intestato sigue los

1.3.5. mismos pasos que el juicio de sucesión testamentaria; esto es, tanto la audiencia intermedia como la principal se desarrollan de igual forma.

1.3.6. Por ello, no seremos redundantes y únicamente se te presentarán los diagramas de flujo de ambas audiencias a fin de que recuerdes el procedimiento a seguir y afiances tus conocimientos.

2. Sucesión intestada ante notario público.

2.1. Se trata de una sucesión especial.

2.2. “Cuando todos los herederos son mayores de edad y hayan sido reconocidos judicialmente con tal carácter en un intestado, éste puede tramitarse con intervención de un Notario, de acuerdo con lo que se establece en este capítulo”.

2.3. Requisitos de procedencia:

2.3.1. De lo anterior se colige que existen dos requisitos para que proceda esta sucesión especial: Que todos los herederos sean mayores de edad, y Que hayan sido reconocidos judicialmente como herederos en un juicio de intestado.

2.4. De ahí que, previo a la tramitación ante notario público, sea indispensable instar el proceso judicial ante el órgano jurisdiccional competente, para que una vez llevado por su cauce legal, se logre el reconocimiento judicial de herederos por parte del juez.

2.4.1. Una vez obtenido dicho reconocimiento, los herederos solicitan separarse el proceso judicial para continuarlo ante el notario público que ellos elijan.

2.4.1.1. De tal forma que el procedimiento especial que nos ocupa se realiza de la siguiente manera:

2.4.1.1.1. Los interesados denuncian la sucesión intestada ante el juez. El juez prepara el juicio (fase preparatoria) Posteriormente se abre la audiencia intermedia y se desahoga conforme a la ley llegando únicamente hasta el acuerdo de reconocimiento de herederos. Es en este momento cuando los herederos reconocidos piden separarse y seguir ante el fedatario de su elección.

2.4.2. A fin de no ser repetitivos, nuevamente se te presentan los diagramas de la fase preparatoria y la audiencia intermedia (hasta el reconocimiento de herederos) del juicio de sucesión intestada, para que lo analices:

2.4.2.1. Autorizados los herederos, por el juez, para continuar extrajudicialmente se presentan ante el notario público con el inventario y avalúo de los bienes pertenecientes a la sucesión. -El notario protocoliza el inventario y avalúo. Acto seguido, los herederos le presentan el proyecto de partición. El notario procede a protocolizar dicho proyecto. Concluido lo anterior, el notario otorga la respectiva escritura pública de adjudicación de la herencia, con lo cual se da por concluido el trámite extrajudicial.

2.4.3. Esta forma especial de tramitación tiene sus bondades al ser más expedita; pero también debe considerarse que resulta un tanto más costosa dados los honorarios que habrá de pagarse el fedatario por sus servicios.

3. Fernando Sánchez Moreno

4. Andrea Sosa