POLITICA DE GENERO EN COLOMBIA

POLITICA DE GENERO_MARIA MARGARITA GUTIERREZ OSPINO

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1. La desigualdad de base de las mujeres impide el logro de derechos sociales, en este caso, el derecho a la salud, a la salud sexual y reproductiva y a la salud mental, lo que pone en tensión conflictos distributivos y de reconocimiento.

1.1. La política apunta a hacer cumplir la sentencia C-355/06, que despenaliza el aborto, considerando en particular a grupos vulnerables de población, especialmente las adolescentes, las mujeres de escasos recursos y las mujeres víctimas de violencia sexual.

2. Esta política es un reconocimiento al derecho fundamental de la mujer a tomar decisiones libres einformadas sobre su propio cuerpo.

2.1. a) Identificación y definición de los problemas públicos

2.1.1. “… no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: a) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificado por un médico; b) cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; c) cuando el embarazo sea resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, o de inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto”.

3. MARCO JURIDICO

3.1. Resolución 4905 de 2006 del Ministerio de la Protección Social, por la que se adopta la Norma Técnica para la atención de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE)

3.2. Acuerdo 350 de 2006 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS)

3.3. Circular externa 0031 de 2007 del Ministerio de la Protección Social dirigida a directores departamentales y distritales de salud, y gerentes de entidades promotoras de salud (EPS)

4. ACTORES Y ALIANZAS

4.1. El programa Género y Justicia de la ONG Women’s Link Worldwide (Red Mundial de Mujeres) presentó la iniciativa Litigio de alto impacto en Colombia

4.2. La inconstitucionalidad del aborto (LAICIA)

4.3. La Mesa por la vida y la salud de las mujeres

4.4. El Ministerio de la Protección Social adoptó un rol protagónico para asegurar que la sentencia C-355/06 se tradujera en normas que permitieran un acceso efectivo a la IVE.

5. CAMBIOS

5.1. Las entidades promotoras de salud están obligadas a brindar el servicio de interrupción voluntaria del embarazo y a tenerlo disponible en todo el territorio nacional, con profesionales de la medicina y personal idóneo y suficiente.

5.2. Los departamentos, distritos y municipios deben asegurar la disponibilidad de servicios de la red pública para garantizar el acceso efectivo a la interrupción voluntaria del embarazo.

5.3. El Ministerio de Salud y Protección Social debe fiscalizar el cumplimiento de la política y sancionar el incumplimiento, además de presentar informes sobre la implementación, así como diseñar y ejecutar campañas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos.

5.4. La Superintendencia Nacional de Salud debe garantizar que las entidades promotoras de salud y las instituciones prestadoras de salud dispongan de una cantidad adecuada de proveedores de interrupción voluntaria del embarazo y, cuando el servicio no se entrega de manera oportuna y adecuada, debe investigar y sancionar.

5.5. El costo de acceso a los servicios de salud para solicitar la interrupción voluntaria del embarazo se incluye en el Plan Obligatorio de 52 CEPAL Salud y el financiamiento en la prima de seguro (de acuerdo con la Unidad de Pago de Capitación (UPC)9 ). En el caso de mujeres sin seguro, el cargo se hace al presupuesto de salud de la respectiva entidad territorial.

6. Colombia: la política de garantía de acceso ala interrupción voluntaria del embarazo (IVE)l

6.1. Aborda injusticias relacionadas con el derecho a la salud.

6.1.1. Al momento de la despenalización, el aborto ilegal constituía la tercera causa de muerte de las mujeres.

6.1.1.1. Es una respuesta a las exigencias de justicia social y de equidad de género,

6.1.1.1.1. Es una política que considera el respeto a derechos fundamentales: los derechos a la vida, la salud, la igualdad y la autonomía reproductiva de las mujeres.

6.2. El objetivo de la política es asegurar el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) de acuerdo con lo establecido en la ley.

7. Las políticas de género basadas en la igualdad como horizonte y como principio deberán hacer posible :

7.1. Que las mujeres detenten mayor autonomía y poder.

7.1.1. Que se supere el desequilibrio de género existente.

7.1.1.1. Que se enfrenten las nuevas formas de desigualdad.

8. las políticas públicas son una herramienta fundamental para impulsar las transformaciones hacia mayores niveles de justicia, además de expresar la decisión política de los gobiernos de avanzar en la solución de los problemas de desigualdad que afectan a las mujeres.

8.1. La justicia de género como parte de la justicia social es un concepto utilizado en relación con los proyectos de emancipación que promueven cambios legales o promueven la participación de las mujeres.

9. El propósito de esta política es establecer una clara visión,dirección, un lenguaje común y mensaje coherente para poner en práctica y comunicar el compromiso con la promoción de la igualdad de género, los derechos de las niñas e inclusión a todos los niveles.

9.1. Los factores que predisponen al maltrato de las mujeres son la raza, clase, etnicidad, capacidad, idioma, orientación sexual e identidad de género.

10. Mediante la propuesta de análisis de políticas públicas para la igualdad de génerodesarrollada por el Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe se busca hacer visible la interdependencia existente entre la justicia y la igualdad, así como enfatizar la importancia de considerar la igualdad de género en todo el ciclo de las políticas públicas.

10.1. para lograr esta política de genero es necesario implementar en las mujeres lo siguiente:

10.1.1. Igualdad y justicia

10.1.1.1. Empoderamiento, autonomía de las mujeres e igualdad de género.

10.2. Las mujeres más vulnerables (de escasos recursos, más jóvenes o que viven en zonas rurales, entre otras) están expuestas a graves riesgos a su salud y a su vida debido a la práctica de abortos inseguros, a la violencia que implica estar obligada a continuar con un embarazo que es producto de una violación o con un embarazo de feto no viable. Independientemente del estrato social, las mujeres son sometidas a malos tratos cuando intentan interrumpir un embarazo y con frecuencia deben enfrentar barreras de acceso que vulneran sus derechos en forma general.