NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD NIC 41 AGRICULTURA

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NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD NIC 41 AGRICULTURA por Mind Map: NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD NIC 41 AGRICULTURA

1. DEFINICIONES

2. ACTIVO BIOLOGICO

2.1. Un animal vivo o una planta

3. ACTIVIDAD AGRÍCOLA

3.1. Es la gestión, por parte de una entidad, de la transformación biológica y recolección de activos biológicos, para destinarlos:

3.1.1. a la venta

3.1.2. Convertiros en productos agrícolas

3.1.3. Convertirlos en otros activos biológicos adicionales

3.2. CARACTERÍSTICAS

3.2.1. Capacidad de Cambio

3.2.2. Gestión de Cambio

3.2.3. Medición de Cambio

4. LA COSECHA O RECOLECCION

4.1. Es la separación del producto del activo biológico del que procede , o bien el cese delos procesos vitales de un activo biológico.

5. PRODUCTOS AGRÍCOLAS

5.1. Es el producto ya recolectado, procedente de los activos biológicos de la entidad.

6. LA TRANSFORMACION BIOLÓGICA

6.1. Comprende los procesos de crecimiento, degradación, producción y procreación.

7. UNA PLANTA PRODUCTORA

7.1. Es una planta viva que:

7.1.1. Se utiliza en la elaboración o suministro de productos agrícolas

7.1.2. Se espera que produzca durante más de un periodo

7.1.3. Tiene una probabilidad remota de ser vendida como productos agrícolas, excepto por ventas incidentales de raleos y podas.

8. ELEMENTOS QUE NO SON PLANTAS PRODUCTORAS

8.1. Plantas cultivas para ser cosechadas como productos agrícolas (por ejemplo, árboles cultivados para su uso como madera).

8.2. Plantas cultivadas para generar productos agrícolas cuando existe más que una probabilidad remota de que la entidad cosechará también y venderá la planta como producto agrícola (ejemplo, árboles que se cultivan por sus frutos o su madera).

8.3. Cosecha anual (por ejemplo, maíz y trigo)

9. GANANCIA O PÉRDIDA

9.1. Las ganancias o pérdidas surgidas en el reconocimiento inicial de un activo biológico a su valor razonable menos los costos de venta y por un cambio en el valor razonable menos los costos de venta de un activo biológico deberán incluirse en la ganancia o pérdida neta del periodo en que aparezcan.

9.2. Las ganancias o pérdidas surgidas en el reconocimiento inicial de un producto agrícola que se lleva a su valor razonable menos los costos de venta, deberán incluirse en la ganancia o pérdida neta del periodo en el que éstas aparezcan.

10. SUBVENCIONES DE GOBIERNO

10.1. Son ayuda gubernamental en forma de transferencias de recursos a una entidad cambio del cumplimiento pasado o futuro de ciertas condiciones relacionadas con las actividades de operación de la entidad.

10.2. Una empresa que se encuentra en el negocio de crecimiento y venta de arroz. Los costos de las actividades de plantación de arroz son altos, y el gobierno ha ofrecido subsidios a los cultivadores como un estímulo para quedarse en la industria y mantenerla. Estos subsidios se darán al final de cada uno de los próximos tres años en el supuesto de que la entidad continué en el negocio.

11. SUBVENCIONES DE GOBIERNO

11.1. ACTIVOS BIOLOGICOS

11.1.1. VALOR RAZONABLE-COSTO DE VENTAS

11.1.1.1. NIC 41

12. SUBVENCIÓN DE GOBIERNO

12.1. CONDICIONADA

12.1.1. Los ingresos se reconocerán en el resultado del ejercicio cuando se hayan cumplido las condiciones legales.

12.1.2. los ingresos se reconocerán en el resultado del ejercicio en proporción del cumplimento de la subvención.

12.2. INCONDICIONAL

12.2.1. Cuando se convierte en exigible.

13. SUBVENCIONES DE GOBIERNO

13.1. COSTO -DEPRE. ACUM-DETERIORO DE VALOR

13.1.1. NIC 20

13.2. Se reconocen los ingresos diferidos.

13.3. Los ingresos reducen el valor del activo.

14. ALCANCE

14.1. APLICA

14.1.1. Activos Biológicos

14.1.2. *Excepto plantas productoras

14.1.3. *Productos agrícolas en el punto de cosecha

14.1.4. *Subvención de gobierno

15. ALCANCE

15.1. NO APLICA

15.1.1. Terrenos

15.1.2. Relacionados con la actividad agricola

15.1.3. Plantas productoras

15.1.4. Activos Intangibles

15.1.5. Relacionados con la actividad agrícola

15.1.6. Subvención de Gobierno relacionada con plantas productoras

16. ALCANCE

16.1. La Nic 41 se ocupa de los activos biológicos a lo largo del periodo de crecimiento, degradación, producción y procreación.

17. LA ACTIVIDAD AGRICOLA

17.1. GAMA DE ACTIVIDADES DIVERSAS

17.1.1. Engorde de ganado

17.1.2. Silvicultura

17.1.3. Cultivo en huertos

17.1.4. Plantaciones

17.1.5. La Floricultura

17.1.6. Cultivo de planta de ciclo anual

17.1.7. La Acuicultura

18. RECONOCIMIENTO

18.1. La entidad reconocerá un ACTIVO BIOLOGICO o un PRODUCTO AGRÍCOLA cuando, y sólo cuando :

18.1.1. a)La entidad CONTROLE el activo como resultado de sucesos pasados.

18.1.2. b) sea probable que los beneficios económicos futuros asociados con el activo fluyan a la entidad.

18.1.2.1. CONTROL

18.1.2.1.1. Propiedad legal del ganado

18.1.2.1.2. Marcado por hierro al ganado

18.1.3. c)El valor razonable o el costo del activo puedan ser medidos de forma fiable.

19. MEDICIÓN

19.1. Un activo biológico se medirá, tanto en el momento de su reconocimiento inicial como el final del periodo sobre el que se informa a su valor razonable menos los costos de venta, excepto en el caso, escrito en párrafo 30, de que el valor razonable no pueda ser medido con fiabilidad.

19.1.1. Los productos agrícolas cosechadas o recolectadas que procedan de activos biológicos de una entidad se medirán a su valor razonable menos costos de venta, en el punto de cosecha o recolección. Tal medición es el costo a esta fecha. cuando se aplique la NIC 2 Inventarios, u otra Norma que sea de aplicación.

20. MEDICIÓN

20.1. VALOR RAZONABLE -COSTOS DE VENTAS = Valor en los Estados Financieros , activos biológicos o productos agrícolas.

20.1.1. COSTOS DE VENTAS

20.1.1.1. COMISIONES

20.1.1.2. IMPUESTOS O GRAVÁMENES

20.1.1.2.1. COSTOS DE TRANSPORTE

20.1.1.2.2. OTROS COSTOS NECESARIOS PARA LLEVAR LOS ACTIVOS AL MERCADO

20.1.1.3. A BOLSAS O MERCADOS ORGANIZADOS

21. IMPOSIBILIDAD DE MEDIR EL VALOR RAZONABLE DE FORMA FIABLE PARRAFO 30.

21.1. ACTIVOS BIOLOGICOS

21.1.1. Se presume que el valor razonable de un activo biológico puede medirse de forma fiable. sin embargo, esa presunción puede ser refutada, sólo en el momento de su reconocimiento inicial, en el caso de los activos biológicos claramente no son fiables.

21.1.1.1. Otras mediciones alternativas del valor razonable. Estos activos biológicos deben ser medidos a su costo menos la deprecación acumulada y cualquier perdida por deterioro del valor.

21.1.2. una vez que el valor razonable de estos activos biológicos pase a medirse de forma fiable, la entidad debe medirlos a su valor razonable menos los costos de venta.

22. IMPOSIBILIDAD DE MEDIR EL VALOR RAZONABLE DE FORMA FIABLE .

22.1. PRODUCTOS AGRÍCOLAS

22.1.1. La entidad debe medir los productos agrícolas a su valor razonable menos los costos de venta.