1. DEFINICIONES
2. ACTIVO BIOLOGICO
2.1. Un animal vivo o una planta
3. ACTIVIDAD AGRÍCOLA
3.1. Es la gestión, por parte de una entidad, de la transformación biológica y recolección de activos biológicos, para destinarlos:
3.1.1. a la venta
3.1.2. Convertiros en productos agrícolas
3.1.3. Convertirlos en otros activos biológicos adicionales
3.2. CARACTERÍSTICAS
3.2.1. Capacidad de Cambio
3.2.2. Gestión de Cambio
3.2.3. Medición de Cambio
4. LA COSECHA O RECOLECCION
4.1. Es la separación del producto del activo biológico del que procede , o bien el cese delos procesos vitales de un activo biológico.
5. PRODUCTOS AGRÍCOLAS
5.1. Es el producto ya recolectado, procedente de los activos biológicos de la entidad.
6. LA TRANSFORMACION BIOLÓGICA
6.1. Comprende los procesos de crecimiento, degradación, producción y procreación.
7. UNA PLANTA PRODUCTORA
7.1. Es una planta viva que:
7.1.1. Se utiliza en la elaboración o suministro de productos agrícolas
7.1.2. Se espera que produzca durante más de un periodo
7.1.3. Tiene una probabilidad remota de ser vendida como productos agrícolas, excepto por ventas incidentales de raleos y podas.
8. ELEMENTOS QUE NO SON PLANTAS PRODUCTORAS
8.1. Plantas cultivas para ser cosechadas como productos agrícolas (por ejemplo, árboles cultivados para su uso como madera).
8.2. Plantas cultivadas para generar productos agrícolas cuando existe más que una probabilidad remota de que la entidad cosechará también y venderá la planta como producto agrícola (ejemplo, árboles que se cultivan por sus frutos o su madera).
8.3. Cosecha anual (por ejemplo, maíz y trigo)
9. GANANCIA O PÉRDIDA
9.1. Las ganancias o pérdidas surgidas en el reconocimiento inicial de un activo biológico a su valor razonable menos los costos de venta y por un cambio en el valor razonable menos los costos de venta de un activo biológico deberán incluirse en la ganancia o pérdida neta del periodo en que aparezcan.
9.2. Las ganancias o pérdidas surgidas en el reconocimiento inicial de un producto agrícola que se lleva a su valor razonable menos los costos de venta, deberán incluirse en la ganancia o pérdida neta del periodo en el que éstas aparezcan.
10. SUBVENCIONES DE GOBIERNO
10.1. Son ayuda gubernamental en forma de transferencias de recursos a una entidad cambio del cumplimiento pasado o futuro de ciertas condiciones relacionadas con las actividades de operación de la entidad.
10.2. Una empresa que se encuentra en el negocio de crecimiento y venta de arroz. Los costos de las actividades de plantación de arroz son altos, y el gobierno ha ofrecido subsidios a los cultivadores como un estímulo para quedarse en la industria y mantenerla. Estos subsidios se darán al final de cada uno de los próximos tres años en el supuesto de que la entidad continué en el negocio.
11. SUBVENCIONES DE GOBIERNO
11.1. ACTIVOS BIOLOGICOS
11.1.1. VALOR RAZONABLE-COSTO DE VENTAS
11.1.1.1. NIC 41
12. SUBVENCIÓN DE GOBIERNO
12.1. CONDICIONADA
12.1.1. Los ingresos se reconocerán en el resultado del ejercicio cuando se hayan cumplido las condiciones legales.
12.1.2. los ingresos se reconocerán en el resultado del ejercicio en proporción del cumplimento de la subvención.
12.2. INCONDICIONAL
12.2.1. Cuando se convierte en exigible.
13. SUBVENCIONES DE GOBIERNO
13.1. COSTO -DEPRE. ACUM-DETERIORO DE VALOR
13.1.1. NIC 20
13.2. Se reconocen los ingresos diferidos.
13.3. Los ingresos reducen el valor del activo.
14. ALCANCE
14.1. APLICA
14.1.1. Activos Biológicos
14.1.2. *Excepto plantas productoras
14.1.3. *Productos agrícolas en el punto de cosecha
14.1.4. *Subvención de gobierno
15. ALCANCE
15.1. NO APLICA
15.1.1. Terrenos
15.1.2. Relacionados con la actividad agricola
15.1.3. Plantas productoras
15.1.4. Activos Intangibles
15.1.5. Relacionados con la actividad agrícola
15.1.6. Subvención de Gobierno relacionada con plantas productoras
16. ALCANCE
16.1. La Nic 41 se ocupa de los activos biológicos a lo largo del periodo de crecimiento, degradación, producción y procreación.
17. LA ACTIVIDAD AGRICOLA
17.1. GAMA DE ACTIVIDADES DIVERSAS
17.1.1. Engorde de ganado
17.1.2. Silvicultura
17.1.3. Cultivo en huertos
17.1.4. Plantaciones
17.1.5. La Floricultura
17.1.6. Cultivo de planta de ciclo anual
17.1.7. La Acuicultura
18. RECONOCIMIENTO
18.1. La entidad reconocerá un ACTIVO BIOLOGICO o un PRODUCTO AGRÍCOLA cuando, y sólo cuando :
18.1.1. a)La entidad CONTROLE el activo como resultado de sucesos pasados.
18.1.2. b) sea probable que los beneficios económicos futuros asociados con el activo fluyan a la entidad.
18.1.2.1. CONTROL
18.1.2.1.1. Propiedad legal del ganado
18.1.2.1.2. Marcado por hierro al ganado
18.1.3. c)El valor razonable o el costo del activo puedan ser medidos de forma fiable.
19. MEDICIÓN
19.1. Un activo biológico se medirá, tanto en el momento de su reconocimiento inicial como el final del periodo sobre el que se informa a su valor razonable menos los costos de venta, excepto en el caso, escrito en párrafo 30, de que el valor razonable no pueda ser medido con fiabilidad.
19.1.1. Los productos agrícolas cosechadas o recolectadas que procedan de activos biológicos de una entidad se medirán a su valor razonable menos costos de venta, en el punto de cosecha o recolección. Tal medición es el costo a esta fecha. cuando se aplique la NIC 2 Inventarios, u otra Norma que sea de aplicación.
20. MEDICIÓN
20.1. VALOR RAZONABLE -COSTOS DE VENTAS = Valor en los Estados Financieros , activos biológicos o productos agrícolas.
20.1.1. COSTOS DE VENTAS
20.1.1.1. COMISIONES
20.1.1.2. IMPUESTOS O GRAVÁMENES
20.1.1.2.1. COSTOS DE TRANSPORTE
20.1.1.2.2. OTROS COSTOS NECESARIOS PARA LLEVAR LOS ACTIVOS AL MERCADO
20.1.1.3. A BOLSAS O MERCADOS ORGANIZADOS
21. IMPOSIBILIDAD DE MEDIR EL VALOR RAZONABLE DE FORMA FIABLE PARRAFO 30.
21.1. ACTIVOS BIOLOGICOS
21.1.1. Se presume que el valor razonable de un activo biológico puede medirse de forma fiable. sin embargo, esa presunción puede ser refutada, sólo en el momento de su reconocimiento inicial, en el caso de los activos biológicos claramente no son fiables.
21.1.1.1. Otras mediciones alternativas del valor razonable. Estos activos biológicos deben ser medidos a su costo menos la deprecación acumulada y cualquier perdida por deterioro del valor.
21.1.2. una vez que el valor razonable de estos activos biológicos pase a medirse de forma fiable, la entidad debe medirlos a su valor razonable menos los costos de venta.
22. IMPOSIBILIDAD DE MEDIR EL VALOR RAZONABLE DE FORMA FIABLE .
22.1. PRODUCTOS AGRÍCOLAS
22.1.1. La entidad debe medir los productos agrícolas a su valor razonable menos los costos de venta.