LOS ELEMENTOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

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LOS ELEMENTOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO por Mind Map: LOS ELEMENTOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

1. Administración Pública desde el derecho

1.1. Definición

1.1.1. La administración, en un aspecto dinámico, se puede explicar cómo la serie de etapas concatenadas y sucesivas dirigidas a obtener metas y objetivos predeterminados de un conjunto social, mediante el aprovechamiento racional de sus elementos disponibles.

1.1.2. También se le entiende como una técnica, habida cuenta que implica el empleo y aplicación de un acervo de procedimientos y recursos.

1.1.3. Como una ciencia porque es un conjunto sistematizado de conocimientos relativos a la organización y funcionamiento de los servidores.

1.1.4. Como concepto: es el conjunto de áreas del sector público del Estado que, mediante el ejercicio de la función administrativa, la presentación de los servicios públicos, la ejecución de las obras públicas y la realización de otras actividades socioeconómicas de interés público, trata de lograr los fines del Estado

1.2. Clasificación

1.2.1. Administración privada

1.2.1.1. Una burocracia privada, que en ocasiones adquiere gran dimensión, así lo acreditan grandes empresas trasnacionales.

1.2.2. Administración eclesiástica

1.2.2.1. Burocracia eclesiástica, que tiene a su cargo el manejo de los recursos humanos, materiales y financieros de la iglesia.

1.2.3. Administración pública

1.2.3.1. Burocracia del Estado, la más conocida y estudiada.

1.2.4. Administración internacional

1.2.4.1. Burocracia internacional con organismos como ONU, OEA, UNESCO, Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BID, entre otros.

1.3. Formas de organización

1.3.1. La centralización administrativa

1.3.1.1. Concepto: se emplea tanto en el ámbito político como en la esfera administrativa del Estado, como forma o tendencia organizacional, configurado como un ente central, la toma de decisiones del poder público, la centralización puede ser política o administrativa.

1.3.1.2. Características

1.3.1.2.1. Poder de nombramiento

1.3.1.2.2. Poder de remoción

1.3.1.2.3. Poder de mando

1.3.1.2.4. Poder de decisión

1.3.1.2.5. Poder de vigilancia

1.3.1.2.6. Poder disciplinario

1.3.1.2.7. Poder de revisión

1.3.1.2.8. Poder para resolver conflictos de competencia

1.3.2. La desconcentración administrativa

1.3.2.1. Desconcentración por materia

1.3.2.1.1. Se transfiere de un órgano superior a otro inferior, justifica en razón de la especialización o dominio de tecnología requerida para atender ciertos asuntos.

1.3.2.2. Desconcentración por región

1.3.2.2.1. El órgano central cede parte de su competencia o de poder decisorio al varios órganos periféricos.

1.3.2.3. Desconcentración por servicio

1.3.2.3.1. Se emplea un órgano desconcentrado para prestar un servicio público específico.

1.3.3. La descentralización administrativa

1.3.3.1. Descentralización administrativa por servicio

1.3.3.1.1. Prestación de algún servicio público se lleva a cabo mediante la creación de una persona jurídica de derecho público.

1.3.3.2. La descentralización administrativa por región

1.3.3.2.1. Instauración de una estructura administrativa destinada a manejar los intereses colectivos que correspondan a la población establecida en una circunscripción territorial específica, como es el municipio.

1.3.3.3. La descentralización administrativa por colaboración

1.3.3.3.1. Facultad de su prestación a los particulares, mediante el régimen de concesión.

2. Derecho administrativo

2.1. Historia

2.1.1. El 5 de octubre de 1821, se habilitó y confirmó a las autoridades, para el ejercicio de la administración de justicia y demás funciones públicas.

2.1.2. El decreto del 12 de octubre de 1821 mediante el cuál se asignó sueldo anual

2.1.3. 24 de febrero de 1821 Reglamentos para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado (antecedentes de la ahora Ley Orgánica de la Administración Pública Federal).

2.1.4. 1824 se dispone en la Constitución federal la coexistencia de una administración pública federal

2.1.5. En la fracción II del art. 110 de la Constitución de 1824, confirió al presidente de la República, la facultad reglamentaria

2.2. Conceptos teóricos

2.2.1. El derecho administrativo se puede entender de distintos modos, según el criterio.

2.2.1.1. Criterio legalista: Conjunto de leyes administrativas para poder entender lo que es el derecho administrativo. Conforme a este criterio se suscribe el derecho administrativo a la norma jurídica, a la ley vigente, incluye valores y principios fundamentales, así como la sistematización de sus categorías jurídicas.

2.2.1.2. Criterio Subjetivo: El derecho administrativo es el concerniente a un sujeto específico, que para unos es el Estado, para otros, el Poder Ejecutivo y para otros más la administración pública

2.2.1.2.1. Criterio de la actividad total del Estado: El derecho administrativo es el conjunto de principios jurídicos que norman la actividad del Estado encaminada a lograr sus fines.

2.2.1.2.2. Criterio de la actividad del Poder Ejecutivo: interpretado por diversos autores como: lo referido a la organización, funciones y procedimientos del Poder Ejecutivo.

2.2.1.2.3. Criterio de la actividad de la administración pública: el derecho administrativo trasciende el ámbito de la administración pública, pues no sólo regula su organización y funcionamiento, sino la actividad de los particulares cuando éstos se relacionan con la administración pública.

2.2.1.3. Criterio funcional: el ejercicio de la función administrativa lo que determina su aplicación, ya que no es aplicable exclusivamente a la administración pública o al Poder Ejecutivo, sino a otros poderes que actúan en ejercicio de función administrativa.

2.2.1.3.1. Criterio de los servicios públicos: Conciben al derecho administrativo quienes usan este criterio, como el conjunto de reglas que norman los servicios públicos.

2.2.1.3.2. Criterios de las relaciones jurídicas: el que regula las relaciones entre el Estado y los particulares.

2.2.1.3.3. Criterio mixto: Zanobini lo define como “la parte del derecho público que tiene por objeto de la organización, los medios y las formas de la actividad de la administración pública y las relaciones jurídicas.

2.3. Concepto

2.3.1. El derecho administrativo es el conjunto de normas y principios del derecho publico que rigen la estructura, organización y funcionamiento de las diversas áreas de la administración pública, de las relaciones de éstas entre sí, así como de sus relaciones con las demás instituciones del Estado y con los particulares

2.4. Valores

2.4.1. Los valores del derecho administrativo incluyen valores morales y jurídicos, destacando:

2.4.1.1. La justicia: dividida en:

2.4.1.1.1. Moral: se entiende a la tendencia innata de dar a cada cual lo suyo o lo que le corresponde

2.4.1.1.2. Civil: se refiere al apego, espontáneo u obligado, de nuestra actuación al precepto legal.

2.4.1.1.3. Universal: la reunión de todas las virtudes privadas y públicas

2.4.1.1.4. Particular: protege el derecho individual y castiga su violación o atropello.

2.4.1.1.5. Conmutativa: establece la igualdad en el arreglo de nuestros derechos u obligaciones para el debido equilibrio de unos y otras entre las partes.

2.4.1.1.6. Distributiva: Hace referencia a las relaciones de los individuos con el sistema social al que pertenecen, a los premios y castigos atribuibles a cada individuo por su actuación plausible y vituperable.

2.4.1.1.7. Expletiva: conserva el derecho con arreglo a la ley y en fuerza a ella misma.

2.4.1.1.8. Atributiva: emplea el derecho aisladamente de la ley en las acciones éticas.

2.4.1.2. Libertad: facultad natural de hacer cada uno lo que quiere, salvo lo impida la fuerza o el Derecho.

2.4.1.3. Seguridad: Valor del ser humano que le lleva a pactar con sus semejantes la vida comunitaria la convivencia social y la creación del Estado, el que a través de las normas de derecho proporcionará a los miembros de la población la seguridad jurídica.

2.4.1.4. La dignidad: lo que el individuo proyecta en el contexto social, manera de comportarse.

2.4.1.5. Lealtad: respeto a la ley en sentido jurídico y también a las leyes morales.

2.5. Principios generales

2.5.1. Son generales por su naturaleza y subsidiarios por su función, de aplicación supletoria, entre los que se resaltan:

2.5.1.1. El principio general de la buena fe: muestra relación entre el acto y la conciencia, entre la acción y la intención, en donde se adquiere derechos o beneficios como en el caso de la prescripción.

2.5.1.2. El principio general del debido procedimiento: consiste en la prohibición de afectar los derechos de los gobernados sin cubrir condiciones y requisitos, respetando la garantía de audiencia.

2.5.1.3. El principio general de legalidad: las autoridades sólo pueden a ver lo que la ley les permite.

2.5.1.4. El principio general de moralidad administrativa: el ejercicio de sus funciones, la conducta de los servidores públicos adscritos a la administración pública debe ajustarse a la ética.

2.5.1.5. El principio general de seguridad jurídica: garantías que el Estado debe dar a través del orden jurídico.

2.6. Como ciencia

2.6.1. Para Manuel Ballbé la ciencia del derecho administrativo tiene por objeto el conocimiento objetivo de un ordenamiento jurídico administrativo en sus normas, instituciones y principios, constituyendo un sistema unitario, coherente y total y, sin negar ni desconocer su validez, la estimación de este.

2.7. Fuentes

2.7.1. Se distinguen distintos tipos de fuentes del derecho

2.7.1.1. Fuentes materiales: alude a los hechos y acontecimientos, incluidos los avances tecnológicos, que determinan la expedición, el sentido, la modificación y derogación de las normas jurídicas.

2.7.1.2. Fuentes históricas: ordenamientos jurídicos antiguos o recientes que rigieron los aspectos relativos a esta disciplina y que ya no están vigentes.

2.7.1.3. Fuentes formales: actividades que se realizan para crear, expedir, modificar y derogar dichas normas, en este caso se habla de actividades legislativas, sociales y jurisdiccionales

2.8. Relación con otras ramas

2.8.1. Relación del derecho administrativo con otras ramas del derecho

2.8.1.1. Con derecho constitucional: de aquí se originan las demás ramas del derecho, estableciendo las bases y los principios generales, los procedimientos para la creación, modificación y supresión de toda norma del orden jurídico.

2.8.1.2. Con el derecho civil: aplicación del derecho civil a las actividades de las áreas administrativas del Estado y al ejercicio de la función administrativa.

2.8.1.3. Relación del derecho administrativo con el derecho electoral: El primero regula la actuación del área administrativa de los órganos electorales, así como el reclutamiento y selección de su personal y de servicio civil de carrera, que se denomina servicio profesional electoral

2.8.1.4. Con el derecho mercantil: resultado del movimiento pendular de la economía, de flujo y reflujo, de estatización y privatización del siglo XX, es el crecimiento y contratación del derecho administrativo a expensas del derecho mercantil, al convertir normas del derecho mercantil y preceptos del derecho administrativo.

2.8.1.5. Con el derecho municipal: relación del el derecho administrativo deriva de la existencia de una administración municipal, cuya estructura, organización y funcionamiento es regulada por ambas disciplina.

2.8.1.6. Con el derecho parlamentario: Fernando Santaolalla López lo define como el conjunto de normas que regulan la organización y funcionamiento de las cámaras parlamentarias.

2.8.1.7. Con el derecho penal: converge en lo tocante a la ejecución de las penas impuestas por la comisión de delitos, cuya regulación compete al derecho penitenciario.

2.8.1.8. Con el derecho del trabajo: regula la estructura orgánica de las autoridades laborales, la inspección del trabajo, responsabilidades y sanciones administrativas, registro de sindicatos, contratos colectivos de trabajo, condiciones laborales regidas por el apartado B del art. 123 constitucional.

2.8.1.9. Con el derecho procesal: en el desarrollo del proceso, siendo de carácter laboral administrativo y en lo relativo a infracciones administrativas, participan autoridades administrativas.

2.8.2. Relación del derecho administrativo con disciplinas no jurídicas

2.8.2.1. Con la moral: requiere de una base ética que le permita defender la moralidad pública, mediante el combate de la corrupción hacia adentro de la administración y de conductas antisociales hacia el exterior de esta.

2.8.2.1.1. Con la moral: requiere de una base ética que le permita defender la moralidad pública, mediante el combate de la corrupción hacia adentro de la administración y de conductas antisociales hacia el exterior de esta.

2.8.2.2. Con la ciencia política: dicha ciencia estudia lo del poder público, el ejercicio de la función administrativa se encomienda en gran medida a la administración pública, regula su estructura, organización y funcionamiento por el derecho administrativo.

2.8.2.3. Con la ciencia administrativa: el derecho administrativo regula la administración pública y la ciencia administrativa se ocupa en perfeccionar sus técnicas de actuación para optimizar resultados.

2.8.2.4. Con la sociología: esta estudia las relaciones humanas, ocupándose del fenómeno administrativo generado en la estructura orgánica de la administración pública, en su organización y funcionamiento la regulación jurídica corresponde al derecho administrativo.

2.8.2.5. Con la economía: el derecho administrativo realiza la regulación jurídica de esta, con respecto a la propiedad y de la producción, circulación, distribución y consumo de bienes y servicios, como se constata en diferentes leyes como de Exportación, Planeación por mencionar algunas.

2.8.2.6. Con la historia: esta orienta al derecho administrativo para la adecuada regulación de la administración pública del futuro.

2.8.2.7. Con la geografía: esta delimita el espacio territorial en que rigen la normas del derecho administrativo.

2.8.2.8. Con la estadística: herramienta adecuada para la regulación jurídica del fenómeno administrativo.

2.8.2.9. Con la heurística: busca, clasifica y registra las fuentes del conocimiento científico del derecho administrativo.

2.8.2.10. Con la metodología: disciplina que permite el estudio y evaluación preciso para el planteamiento de los problemas y exponer las soluciones.

3. Acto y procedimiento administrativo

3.1. Definición

3.1.1. El criterio orgánico: también llamado subjetivo o formal, acto administrativo que solo lo pueden realizar los órganos administrativos del poder público actos administrativos.

3.1.2. El criterio material: también llamado objetivo o sustancial, acto administrativo que no solo los órganos administrativos realizan, sino, además, actos legislativos y jurisdiccionales.

3.1.3. Acto de administrativo en sentido lato: acro administrativo es realizado en ejercicio de la función de administración, que produce efectos jurídicos.

3.1.4. Acto administrativo en sentido restringido: acto administrativo como declaración universal de un órgano del poder público en ejercicio de la función administrativa, con efectos jurídicos directos respecto de casos individuales específicos.

3.2. Caracteres

3.2.1. La presunción de legitimidad: actividad administrativa se emite conforme al Derecho y prescripciones legales y/o se respetan las normas legales que regulan la producción de la actividad administrativa.

3.2.2. La ejecutoriedad: eficacia en los actos administrativos.

3.2.3. Otros caracteres jurídicos del acto administrativo

3.2.3.1. La estabilidad: acto administrativo unilateral, individual, con derechos subjetivos, notificándosele al interesado, con condiciones esenciales de validez, sin ley de orden público que autorice su revocación.

3.2.3.2. La impugnabilidad: posibilidad que se tienen de la parte interesada de inconformarse con, y defenderse de, tal acto, mediante el procedimiento administrativo y por medio de procedimientos judicial

3.3. Elementos y requisitos

3.3.1. En la doctrina, se mencionan con insistencia como elementos del acto administrativo en sentido restringido:

3.3.1.1. El sujeto: hay dos tipos de sujetos, el activo y el pasivo, el primero es del órgano competente del Estado, que produce el acto mediante la emisión de la declaración unilateral de voluntad con efectos jurídicos objetivos; el pasivo corresponde al particular a quien afecta al acto jurídicamente.

3.3.1.2. La voluntad: el órgano emisor (sujeto activo), no puede ser táctica y debe apegarse a los términos previstos por la norma jurídica; el sujeto pasivo, quede debidamente enterado y con condiciones de cumplir con las obligaciones que el acto impone.

3.3.1.3. El objeto: el sujeto activo decide, certifica u opina, debiendo ser lícito y jurídicamente posible, razonable y moral.

3.3.1.4. El motivo: apreciación y valoración de los hechos y las circunstancias en que se realizan; el sujeto activo emite la correspondiente declaración unilateral de voluntad.

3.3.1.5. El fin: voluntad del titular administrativo (sujeto activo) con los efectos jurídicos que unilateralmente crea e impone.

3.3.1.6. La forma: demostración del sujeto activo que realiza el acto, como uno de los elementos del acto administrativo.

3.3.1.7. Otros elementos del acto administrativo

3.3.1.7.1. El mérito: conveniencia del acto debido a su utilidad.

3.3.1.7.2. La oportunidad: la conveniencia del acto debido al tiempo.

3.4. Clasificación

3.4.1. Por su esfera de aplicación

3.4.1.1. Interno: se realiza al interior de la administración pública, en la asignación de labores y determinación de horarios de trabajo para cada servidor público.

3.4.1.2. Externo: trasciende en la esfera de la administración pública para producir efectos jurídicos respecto de los gobernados.

3.4.2. Por su finalidad

3.4.2.1. Preliminar o de instrucción: prepara as condiciones para realizar otro posterior decisorio o resolutivo, por lo que es el primer paso en la adopción de una resolución administrativa que establece, ratifica, modifica o extingue derechos u obligaciones.

3.4.2.2. Decisorio o resolución: establece, ratifica o extingue obligaciones o derechos a favor de un particular.

3.4.2.3. De ejecución: es el realizado en cumplimiento del decisorio resolutivo.

3.4.3. De su contenido o efectos

3.4.3.1. Actos que incrementan los derechos de los particulares: propicia el ejercicio de los mismos, entre otros, los actos administrativos de aprobación, de admisión, de condonación, de concesión, de permiso, de licencia o de autorización.

3.4.3.2. Actos que restringen derechos de particulares: actos administrativos realizados en beneficio del interés general o público.

3.4.3.3. Actos que certifican una situación de hecho o de derecho: las inscripciones en registro de instituciones públicas, como el Registro Civil, y el catastro.

3.4.4. De su relación con la ley

3.4.4.1. Actos reglados: se producen en apego a lineamientos establecidos en los ordenamientos legales o reglamentarios.

3.4.4.2. Actos discrecionales: generados en ejercicio de un amplio margen de subjetividad y de libertad de actuación previsto en la ley.

3.5. Causa de extinción

3.5.1. Revocación del acto administrativo: declaración unilateral de voluntad de un órgano del poder público en ejercicio de la función administrativa, cuyo efecto jurídico directo consiste en desaparecer del ámbito del derecho a un acto administrativo anterior, por motivos de legalidad o interés público.

3.5.2. Anulación del acto administrativo

3.5.2.1. La inexistencia del acto administrativo: se origina por falta de voluntad, del objeto, de competencia para la realización del acto, y por omisión de sus formas constitutivas.

3.5.2.2. La nulidad y la anulabilidad: acto jurídico que se declare jurídicamente nulo será invalido.

3.5.3. Extinción del acto administrativo por renuncia: el beneficiario exclusivo de un acto administrativo puede provocar su extinción renunciando al beneficio respectivo, siempre y cuando no sea en perjuicio del interés público.

3.5.4. Extinción del acto por cumplimiento de su finalidad: en sentido restringido, éste pierde su razón de ser y, por tanto, se extinguen.

3.5.5. Por su expiración del plazo fijado para que subsista el acto: se extingue por su expiración del plazo establecido para su vigencia.

3.5.6. Por no realizarse oportunamente la concisión de supervisión: cuando el acto administrativo esté sujeto a una condición o término suspensivo, y este se realiza dentro del plazo señalado en el propio acto.

3.5.7. Por acaecimiento de una condición resolutoria: vigencia del acto administrativo se sujeta a que no se produzca tal condición resolutoria.

3.6. El procedimiento administrativo

3.6.1. Definición

3.6.1.1. El procedimiento administrativo es la concatenación de diversos actos sucesivos, vertebrados por un propósito específico de la administración pública, por lo cual, el procedimiento administrativo será el camino a seguir para que la administración publica logre sus objetivos

3.6.2. Requisitos

3.6.2.1. Normas relativas a la competencia, capacidad y representación de sujetos interesados, legitimidad y forma de sus actos, expediente, la presentación de escritos, notificaciones, plazos y términos, garantizar el derecho de audiencia y la cabal observancia del principio de la legalidad.

3.6.3. Terminación

3.6.3.1. la Ley Federal de Procedimientos Administrativos, art. 57 prevé para el término de procedimiento: Resolución final del mismo, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, a declaración de caducidad, la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

3.7. El recurso administrativo

3.7.1. Definición

3.7.1.1. Requerimiento de la aplicación de una medida de la actuación de la administración pública concretada en un acto administrativo, promovida por el particular afectado ante un órgano administrativo, que conlleva el propósito del control de la legalidad en aras del interés legítimo vulnerado por el acto administrativo correspondiente.

3.7.2. Naturaleza jurídica

3.7.2.1. Los recursos administrativos forman parte del procedimiento administrativo y, por lo tanto, su resolución implica también un acto administrativo y no un fallo jurisdiccional.

3.8. Jurisdicción administrativa

3.8.1. Se asigna a tribunales ubicados fuera del ámbito del Poder Judicial e independientes de la administración pública.

3.8.2. Para Jesús González Pérez, la jurisdicción administrativa, consiste en tribunales o juzgados independientes del Poder Judicial y de la administración pública- sin la dependencia del Ejecutivo no podría hablarse de jurisdicción- a la que se atribuye el conocimiento o decisión de las pretensiones fundadas en derecho administrativo.

4. Contrato administrativo

4.1. Concepto

4.1.1. Acuerdo de dos o más voluntades, dirigido a producir efectos jurídicos

4.1.2. Para Milán el contrato, tiene una función y un contenido constante: el que ha de ser el instrumento con el cual se realizan los más de diversos fines de la vida económica, mediante la composición de intereses opuestos.

4.2. División

4.2.1. Civiles

4.2.2. Mercantiles

4.2.3. Bursátiles

4.2.4. Internacionales

4.2.5. Laborales y administrativos

4.3. Marco teórico

4.3.1. Debate sobre la existencia del contrato administrativo: se caracterizan por ser celebrados por la administración pública, por lo general con un particular, con un fin público o relativo a la satisfacción de una necesidad pública, sometidos al derecho público, con cláusulas exorbitantes del derecho privado, quedando el particular en una situación de subordinación jurídica respecto a la administración pública.

4.3.2. Criterios para diferenciar el contrato administrativo

4.3.2.1. El criterio subjetivo: es administrativo por el simple hecho que es celebrado por la administración pública, obrando y relacionándose con los particulares.

4.3.2.2. El criterio de la jurisdicción: corresponde a los tribunales de lo contencioso administrativo.

4.3.2.3. El criterio formal: licitaciones previas o el apego a bases o condiciones preestablecidas.

4.3.2.4. El criterio teleológico: es administrativo todo contrato cuya finalidad consista en la prestación de un servicio público.

4.3.2.5. El criterio legal: el más pragmático de todos los criterios empleados para establecer el carácter administrativo de un contrato.

4.3.2.6. El criterio mixto: las partes es una persona de derecho público, en ejercicio de una función administrativa, con observancia de formalidades especiales, y posible contenido de cláusulas exorbitantes del derecho privado y no contrarias al derecho público, destinados a la satisfacción de necesidades de carácter general o del interés público, o al logro de la utilidad pública

4.3.3. Caracteres esenciales del contrato administrativo

4.3.3.1. Juridicidad: implica la creación, modificación, transmisión o extinción de derechos y obligaciones, el contrato administrativo.

4.3.3.2. Bilateralidad: bilateralidad de los contratos administrativos por ser sinalagmáticos, dado que ambas partes acuerdan en virtud del contrato, obligaciones mutuas y reciprocas, razón por la cual los contratantes tienen el mutuo y reciproco carácter de deudores y acreedores entre sí.

4.3.3.3. Desigualdad de las partes: diferentes categorías contractuales implican el reconocimiento de disimilitudes entre las mismas.

4.3.3.4. Restricción de la libertad de las partes: la administración pública contratante enfrenta serias restricciones a su libertad contractual, que van desde la selección del contratante hasta la estructura y términos mismos del propio contrato, pasando por el procedimiento de contratación.

4.3.3.5. El interés público prevaleciente: invariablemente presente en la obra pública, el dominio público, el crédito público o cualquier actividad a que se refiera el contrato administrativo, prevalece en éste, en todo momento, de ahí su mutabilidad y su régimen del derecho privado.

4.3.3.6. Régimen jurídica exorbitante del derecho privado: carácter esencial del contrato administrativo, el régimen jurídico exorbitante del derecho privado al que se somete, porque la razón de ser de esa clase de negocio contractual deriva de su régimen jurídico que rebasa la órbita.

4.3.4. Principios rectores del contrato administrativo

4.3.4.1. De legalidad: debe sujetarse estrictamente a un régimen jurídico determinado.

4.3.4.2. De continuidad: la ejecución de los contratos administrativos no debe interrumpirse ni retrasarse.

4.3.4.3. De mutabilidad: puede ser unilateralmente modificado dentro de ciertos límites.

4.3.4.4. Del equilibrio financiero

4.3.4.4.1. El “hecho del príncipe”: alteración provocada en las condiciones de un contrato administrativo.

4.3.4.4.2. Teoría de la imprevisión: puede dar lugar a una modificación tarifaría o a una ampliación del plazo de vigencia

4.3.5. Elementos y requisitos del contrato administrativo

4.3.5.1. Los sujetos: Un contrato, sin los sujetos o partes que lo celebran, es inimaginable.

4.3.5.2. El consentimiento: elemento esencial del contrato administrativo, creador de derechos y obligaciones.

4.3.5.3. La forma: requisito que habrá de satisfacerse tanto respecto al consentimiento y en particular a la manifestación de la voluntad, como a la implementación del contrato.

4.3.5.4. El objeto: debe ser cierto, posible, lícito y determinado o determinable en cuanto a su especie, consistente en la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones.

4.3.5.5. La causa: el móvil o principio impulsor de la voluntad de las partes para su celebración.

4.3.5.6. La finalidad: constituye la 'razón' que justifica la emisión del acto

4.3.6. Contrato administrativo

4.3.6.1. Acuerdo de un particular con un órgano del poder público en ejercicio de función administrativa, para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones patrimoniales, en aras del interés público, con sujeción a un régimen exorbitante del derecho ordinario.

4.3.6.2. Clasificación de los contratos administrativos

4.3.6.2.1. Por las prestaciones pactadas

4.3.6.2.2. Por el momento de su perfeccionamiento

4.3.6.2.3. Por su revisión en la ley

4.3.6.2.4. Por el tiempo que se realizan las prestaciones

4.3.6.3. La licitación pública:

4.3.6.3.1. subasta, concurso y remate, no es un elemento, y mucho menos esencial, del contrato administrativo.

4.3.6.4. Tipos de contratos administrativos

4.3.6.4.1. De obra pública: etapa preliminar que comprende su planeación, programación y presupuestación.

4.3.6.4.2. Administrativo de adquisición de bienes muebles: con una connotación jurídica: hacer propio un derecho o cosa que a nadie pertenece, o se transmite a título lucrativo u oneroso, o por prescripción.

4.3.6.4.3. Administrativo de arrendamiento de bienes muebles: uso temporal de ciertos equipos.

4.3.6.4.4. Administrativo de venta de bienes muebles: el vendedor es la administración pública y el comprador un particular, bajo un régimen jurídico exorbitante del derecho ordinario.

4.3.6.4.5. Administrativo de prestación de servicios: se pueden incluir los de conservación, mantenimiento o reparación de bienes muebles e inmuebles.

4.3.6.4.6. Administrativo de préstamo público: el Estado obtiene de una institución bancaria, u otro tercero, una suma de dinero que se obliga a reembolsar, junto con el interés convenido.

4.3.6.4.7. Administrativo de empréstito público: la provisión a la entidad contratante, por un aparte de una entidad crediticia nacional o extranjera, de recursos en moneda nacional o extranjera, para cuyo pago o amortización se otorga un plazo.

4.3.6.4.8. Otras figuras afinas al contrato administrativo