1. ARTÍCULO 1
1.1. La educación que se imparte en el Estado de Oaxaca, constituye un derecho humano, por lo tanto, en el Estado de Oaxaca toda persona tiene derecho a recibir educación de calidad y tendrá las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo estatal con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables
1.1.1. DIVERSIDAD LINGUISTICA
1.1.1.1. Para preservar la riqueza lingüística de Oaxaca y apoyar la interculturalidad, es prioritario considerar que los pueblos originarios tienen derecho a todos los tipos, niveles y modalidades de educación, sin discriminación y con respeto a sus derechos lingüísticos y culturales
2. ARTUICULO 2
2.1. Para cumplir con este mandato, el Gobierno del Estado y los particulares que impartan educación con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios deberán atender las multas y criterios plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación; considerando, se considera como ejes principales de la educación en la entidad, su diversidad cultural, biológica, geográfica, climática, social y económica; respetando y favoreciendo el desarrollo de sus habitantes.
2.1.1. QUIENES INTEGRAN EL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL
2.1.1.1. Las instituciones educativas de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios; III. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía; IV. Estudiantes; V. Madres, padres de familia y tutores; VI. Trabajadores de la educación; VII. Los planes, programas, métodos, proyectos y materiales de estudio; VIII. Los tipos, niveles y modalidades educativos; IX. La infraestructura educativa, y X. El sistema estatal de información educativa.
3. DEL OBJETIVO AMBITO Y DEFINICIONES
3.1. La presente Ley es de orden público e interés social, regirá en todo el territorio del Estado de Oaxaca y tiene por objeto regular la prestación de los servicios educativos.
3.1.1. AUTORIDADES EN EL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL
3.1.1.1. El Titular del Poder Ejecutivo Estatal; II. El IEEPO; tercero La Coordinación General de Educación Media Superior y Superior, Ciencia y Tecnología; IV. Los Ayuntamientos de los municipios de la Entidad, y V. Las demás que establezcan las leyes orgánicas y reglamentos internos de las instituciones de educación media superior y superior.