LA ORALIDAD MERCANTIL EN MÉXICO

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LA ORALIDAD MERCANTIL EN MÉXICO por Mind Map: LA ORALIDAD MERCANTIL EN MÉXICO

1. Antecedentes de los juicios orales en México.

1.1. El 27 de Enero de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al Código de Comercio que regula el Juicio Oral Mercantil. Con fecha 9 de enero del presente año, se publicó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicio oral mercantil. En el artículo tercero transitorio, se estableció que las Legislaturas de las Entidades Federativas y la Cámara de Diputados del Congreso General tienen para resolver sobre las previsiones presupuestales para la infraestructura y la capacitación necesarias para su correcta implementación, así como los poderes judiciales de las entidades federativas, hasta el primero de julio del año dos mil trece, como plazo máximo, para hacer efectiva la entrada en vigor de las disposiciones relativas al juicio oral mercantil.

2. Proceso legislativo de la Reforma al Código de Comercio, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2011

2.1. El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2011, que adiciona los artículos 1607 Bis y un título especial denominado “del juicio oral mercantil” que comprenden los artículos del 1390 Bis al 1390 Bis 49, del Código de Comercio, en el que se establece la justicia oral mercantil, la cual impacta en el área material y orgánica en todos los poderes judiciales de los Estados. Se ha dicho que la oralidad aún no comenzará en México en el ámbito penal, a pesar de los esfuerzos que han hecho algunas entidades federativas, sino en el ámbito mercantil, iniciará primero (27 de enero de 2012). Como primer punto para implementar la justicia oral mercantil en los Poderes Judiciales de los Estados, decreto que entrará en vigor el año siguiente (27 de enero de 2012), necesario es contar con recursos económicos suficientes para establecer los juzgados especializados en juicios orales mercantiles, según las necesidades de cada entidad y el número de asuntos que se ventilaran mediante el procedimiento oral, por los datos que arrojen las estadísticas, los cuales deben tener anexa una sala de audiencias.

2.2. Las reformas del Código de Comercio pueden dar como resultado una mejor justicia en materia mercantil, atendiendo con oportunidad los retos de su implementación a saber: 1. La creación de una comisión que implemente la reforma, 2. Adaptación legislativa, 3. Adaptar la infraestructura, 4. Capacitación de jueces, secretarios, actuarios, personal de apoyo y administrativo, 5. Preparación de una nueva generación de abogados.

3. Generalidades del juicio oral mercantil

3.1. Cuantía como requisito de procedencia del juicio

3.1.1. Artículo 1390 Bis.- Se tramitarán en este juicio todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía

3.2. Principios que rigen el juicio

3.2.1. Oralidad

3.2.1.1. Debe predominar la forma verbal sobre la escrita.

3.2.2. Publicidad

3.2.2.1. El derecho que tienen las partes y los terceros a presenciar todas las diligencias y en especial las relativas a pruebas.

3.2.3. Igualdad

3.2.3.1. Las partes deben tener en el proceso el mismo trato, se les deben dar las mismas oportunidades.

3.2.4. Inmediación

3.2.4.1. Consiste esencialmente en que el Juzgador esté en contacto personal con las partes.

3.2.5. Contradicción

3.2.5.1. El Tribunal da a las partes la oportunidad de ser escuchadas en defensa de sus derechos.

3.2.6. Continuidad

3.2.6.1. Que se formulen ante el Juez las cuestiones litigiosas y sea este mismo quien pronuncie Sentencia Definitiva, teniendo pleno conocimiento de causa

3.2.7. Concentración

3.2.7.1. Deben reunirse todas las cuestiones litigiosas para ser resueltas en la Sentencia Definitiva.

3.2.8. Imparcialidad

3.2.8.1. Es falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de personas o cosas, de que resulta poderse juzgar o proceder con rectitud.

3.3. c) Promociones de las partes

3.3.1. Las promociones de las partes deberán formularse oralmente durante la audiencias.

3.4. d) Recusación

3.4.1. Se plantea desde contestación de demanda hasta antes de la etapa de admisión de pruebas de la audiencia preliminar. El procedimiento de recusación dentro de los juicios orales mercantiles orales no es requisito para admitirlo la exhibición de garantía pero si resulta infundado se impondrá sanción de treinta días de salario mínimo. Si la recusación es fundada, se califica la causa, se declara nulo lo actuado a partir de que se interpuso la recusación.

3.5. e) Medidas de apremio

3.5.1. Usar las medidas de apremio para hacer cumplir sus determinaciones: -Amonestación -Multa hasta seis mil pesos actualizable -Arresto hasta por 36 horas -Dar vista al Ministerio Público cuando se trate de hechos presumiblemente constitutivos de delito.

3.6. f) Pruebas

3.6.1. Confesional

3.6.1.1. Las posiciones se formulan sobre hechos propios del declarante y que sean objeto del debate. - Se realizaran de manera oral y directa en la audiencia. - Se puede presentar pliego de posiciones, hasta antes de la audiencia

3.6.2. Testimonial

3.6.2.1. - Si el testigo se cita por conducto del juez, se le apercibe que de no comparecer, se aplicarán en su contra las medidas de apremio. - La citación se hace con dos días de anticipación, por lo menos. - Si el testigo no comparece se hace efectivo el apercibimiento y se reprograma su desahogo. - Solo si no comparece el testigo citado después de la aplicación de las medidas de apremio, se declara desierta la prueba. - Se declara desierta si se comprueba que el señalamiento del domicilio del testigo fue inexacto.

3.6.3. Pericial

3.6.3.1. - Los peritos propuestos aceptan y protestan el cargo y rinden el peritaje en el plazo de 10 días de admitida la prueba. - Perito Tercero: rinde su dictamen en Audiencia de Juicio. - Los peritos deben asistir a la Audiencia de Juicio, porque de no hacerlo se les tendrá por no rendido el dictamen. - Si el perito tercero no comparece a la Audiencia de Juicio, se le aplicará sanción pecuniaria.

3.6.4. Instrumental

3.6.4.1. - Los registros del Juicio Oral. - Su valor es pleno. - La objeción de documentos en cuanto al alcance y valor probatorio, se hace en la etapa de admisión de pruebas en la Audiencia Preliminar. - La Impugnación de falsedad se realiza desde la contestación de la demanda hasta la etapa de admisión de pruebas de la audiencia preliminar.

3.7. g) Notificaciones

3.7.1. a) Sólo se notificará en forma personal el emplazamiento. b) Las demás resoluciones se notificarán conforme a las reglas para las notificaciones no personales. c) Las resoluciones pronunciadas en las audiencias se notifican en éstas

3.8. h) Incidentes

3.8.1. - Trámite Oral en las audiencias - Si se ofrecen pruebas que requieran desahogo, éste se hará en la siguiente audiencia o en audiencia especial. - Si no se ofrecen pruebas o desahogadas las ofrecidas se dicta la sentencia.

3.9. i) Reglas comunes a las audiencias

3.9.1. Obligatoriedad de las partes de asistir a las audiencias. Por si o a través de representantes.

3.9.2. Las resoluciones judiciales son notificadas a las partes en la misma audiencia, sin necesidad de formalidad alguna.

3.9.3. Las audiencias serán presididas por el juez, se desarrollarán oralmente y serán públicas, el juez cuenta con amplias facultades de dirección del proceso y disciplinarias.

3.9.4. El juez determinará el inicio y conclusión de cada una de las etapas de la audiencia precluyendo los derechos procesales que debieron ejercerse en cada una de ellas, y las partes se podrán incorporar tardíamente a las audiencias sin perjuicio de la facultad conciliatoria del juez.

3.9.5. El juez podrá decretar recesos, así como suspender o diferir las audiencias.

3.9.6. Para producir fe, las audiencias se registrarán por medios electrónicos, o cualquier otro medio idóneo a juicio del juez.

3.9.7. Al terminar la audiencia se levantará acta que deberá contener: I. El lugar, la fecha y el expediente al que corresponda; II. El nombre de quienes intervienen y la constancia de la inasistencia de los que debieron o pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conoce; III. Una relación sucinta del desarrollo de la audiencia y, IV. La firma del juez y secretario.

4. Etapas del juicio

4.1. a) Fijación de la litis

4.1.1. Demanda. Requisitos

4.1.1.1. I. El juez ante el que se promueve; II. El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones; III. El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio; IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios; V. Los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos. Asimismo, debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión; VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables; VII. El valor de lo demandado; VIII. El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio, y IX. La firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.

4.1.2. Emplazamiento

4.1.2.1. Artículo 1390 Bis 10.- En el juicio únicamente será notificado personalmente el emplazamiento y el auto que admita la reconvención. Las demás determinaciones se notificarán a las partes conforme a las reglas de las notificaciones no personales.

4.1.3. Contestación a la demanda

4.1.3.1. Artículo 1390 Bis 17.- El escrito de contestación se formulará ajustándose a los términos previstos para la demanda. Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, salvo las supervenientes. Del escrito de contestación se dará vista a la parte actora por el término de 3 días para que desahogue la vista de la misma.

4.1.4. Reconvención

4.1.4.1. Artículo 1390 Bis 18.- El demandado, al tiempo de contestar la demanda, podrá proponer la reconvención. Si se admite por el juez, ésta se notificará personalmente a la parte actora para que la conteste en un plazo de nueve días. Del escrito de contestación a la reconvención, se dará vista a la parte contraria por el término de tres días para que desahogue la vista de la misma. Si no se admite, el juez publicará únicamente un acuerdo para enterar a la parte que la solicitó sobre la reserva del derecho.

4.1.5. Allanamiento a la demanda

4.1.5.1. Artículo 1390 Bis 19.- El demandado podrá allanarse a la demanda; en este caso el juez citará a las partes a la audiencia de juicio, que tendrá verificativo en un plazo no mayor de diez días, en la que se dictará la sentencia respectiva.

4.2. b) Audiencia Preliminar

4.2.1. Depuración del procedimiento

4.2.1.1. Artículo 1390 Bis 34.- El juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y procederá, en su caso, a resolver las excepciones procesales con el fin de depurar el procedimiento; salvo las cuestiones de incompetencia, que se tramitarán conforme a la parte general de este Código.

4.2.2. Conciliación y/o mediación

4.2.2.1. Artículo 1390 Bis 35.- En caso de que resulten improcedentes las excepciones procesales, o si no se opone alguna, el juez procurará la conciliación entre las partes, haciéndoles saber los beneficios de llegar a un convenio proponiéndoles soluciones. Si los interesados llegan a un convenio, el juez lo aprobará de plano si procede legalmente y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada. En caso de desacuerdo, el juez proseguirá con la audiencia.

4.2.3. Fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos

4.2.3.1. Artículo 1390 Bis 36.- Durante la audiencia, las partes podrán solicitar conjuntamente al juez la fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos, los que tendrán como fin establecer qué acontecimientos de la litis están fuera del debate, a efecto de que las pruebas sólo se dirijan a hechos en litigio.

4.2.4. Fijación de acuerdos probatorios

4.2.4.1. Artículo 1390 Bis 37.- El juez podrá formular proposiciones a las partes para que realicen acuerdos probatorios respecto de aquellas pruebas ofrecidas a efecto de determinar cuáles resultan innecesarias. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo probatorio, el juez procederá a la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas, así como la forma en que deberán prepararse para su desahogo en la audiencia de juicio, quedando a cargo de las partes su oportuna preparación, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se declararán desiertas de oficio las mismas por causas imputables al oferente.

4.2.5. Admisión de pruebas

4.2.5.1. La preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, por lo que deberán presentar a los testigos, peritos y demás, pruebas que les hayan sido admitidas; y sólo de estimarlo necesario, el juez, en auxilio del oferente, expedirá los oficios o citaciones y realizará el nombramiento del perito tercero en discordia, en el entendido de que serán puestos a disposición de la parte oferente los oficios y citaciones respectivas, a afecto de que preparen sus pruebas y éstas se desahoguen en la audiencia de juicio.

4.2.6. Citación para audiencia de juicio

4.2.6.1. En el mismo proveído, el juez fijará la fecha para la celebración de la audiencia de juicio, misma que deberá celebrarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la emisión de dicho auto.

4.3. Audiencia del juicio

4.3.1. Desahogo de pruebas

4.3.1.1. Es una actividad judicial, que se utiliza en un juicio para verificar la veracidad de los hechos presentados en un litigio como objeto de prueba y determinan el valor que deben tener los medios probatorios en el procedimiento.

4.3.2. Resolución de objeciones

4.3.2.1. La objeción es un acto jurídico que radica en una expresión de voluntad tendente a poner de manifiesto, que quien la produce no está dispuesto a someterse al documento privado contra el cual se formula ni a pasar por él, por la razón que al efecto explique el objetante.

4.3.3. Alegatos

4.3.3.1. Se concede el uso de la palabra por una vez a cada parte, a fin de que formulen alegatos. El juez declara visto el asunto y cita a las partes para la continuación de la audiencia.

4.3.4. Citación para sentencia

4.3.4.1. Artículo 1476.- Celebrada la audiencia el juez citará a las partes para oír sentencia. Las resoluciones intermedias dictadas en este juicio especial y la sentencia que lo resuelva no serán recurribles.

4.3.5. Sentencia

4.3.5.1. La resolución que resuelva sobre la acumulación es irrecurrible