Derecho administrativo. Los elementos del derecho administrativo

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Derecho administrativo. Los elementos del derecho administrativo por Mind Map: Derecho administrativo. Los elementos del derecho administrativo

1. Cuestiones preliminares del derecho administrativo

1.1. Historia

1.1.1. Derecho ordinario

1.1.2. Derecho administrativo

1.1.2.1. Surge en Francia revolucionaria en la época de la Asamblea Constituyente

1.1.2.2. Producto de la sistematización de los principios racionales que fundan la acción administrativa

1.1.2.2.1. Atribuciones del poder público

1.1.2.2.2. Caracteres esenciales de las instituciones administrativas

1.1.2.2.3. Intereses y derechos del hombre

1.1.2.3. Aportaciones importantes

1.1.2.3.1. Leyes administrativas y de jurisprudencia del Consejo del Estado francés siglo XIX

1.1.2.3.2. El decreto del 12 de octubre 1821 sueldo anual retroactivo

1.1.2.3.3. En México surgió en la independencia el 5 de Octubre de 1821 para el ejercicio de Administración de justicia y demás funciones

1.1.2.3.4. 8 de noviembre de 1821 creación de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

1.2. Criterios

1.2.1. Criterio legalista

1.2.1.1. Conjunto de leyes que constituyen una base y la regla de la administración de un estado determinado

1.2.2. Criterio subjetivo

1.2.2.1. El derecho administrativo es concerniente a un sujeto en particular que para algunos es el Estado, en algunos el Poder Ejecutivo y para otros la Administración Pública por órgano de aplicación, multiplicidad

1.2.3. Criterio de la actividad total de Estado

1.2.3.1. Conjunto de principios jurídicos que norman la actividad del Estado encaminada a lograr sus fines

1.2.4. Criterio de la actividad del Poder Ejecutivo

1.2.4.1. Ejercicio de función para la actividad administrativa organizada y regida por el derecho

1.2.5. Criterio de la actividad de la Administración Pública

1.2.5.1. la administración pública, pues no sólo regula su organización y funcionamiento, sino además la actividad de los particulares cuando éstos se relacionan con la administración

1.2.6. Criterio objetivo

1.2.6.1. El derecho administrativo se define por el objeto por los servicios públicos y por las relaciones jurídicas evitando que se unifique en la doctrina

1.2.7. Criterio funcional

1.2.7.1. El derecho administrativo es el ejercicio de la función administrativa lo que determina su aplicación puede aplicar a otros poderes no solo al ejecutivo y a la administración pública

1.2.7.2. El conjunto de normas y reglas positivas y los principios de derecho público para el funcionamiento de los servicios públicos bajo un contralor jurisdiccional

1.2.8. Criterio de relaciones jurídicas

1.2.8.1. Derecho administrativo que regula las relaciones entre el Estado y los particulares

1.2.9. Criterio mixto

1.2.9.1. “La parte del derecho público que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de actividad de la administración pública y las relaciones jurídicas consiguientes entre ella y los demás sujetos”

1.3. Concepto

1.3.1. Es el conjunto de normas y principios del derecho público que rigen la estructura, organización y funcionamiento de las diversas áreas de la administración pública, de las relaciones de éstas entre sí, así como de sus relaciones con las demás instituciones del estado y con los particulares

1.4. Tu concepto

1.4.1. Es la integración entre las instituciones y entidades de la administración pública y el privado, así como la serie de normas y principios del derecho administrativo

1.5. Valores

1.5.1. No cambian, corresponden a lo esencial del hombre, lo que si cambia es la percepción de ellos

1.5.2. Valores morales y jurídicos

1.5.2.1. Justicia

1.5.2.1.1. Se divide en moral y civil, universal y particular, conmutativa y distributiva, y expletiva y atributiva

1.5.2.2. Libertad

1.5.2.2.1. su capacitad de actuar conforme a su arbitrio y, en consecuencia, autodeterminarse consciente y voluntariamente para actuar en una forma o en otra e, incluso, para no actuar, sin más dictado que el de su propio criterio y resolución.

1.5.2.2.2. Tipos

1.5.2.3. Seguridad

1.5.2.3.1. Jurídica

1.5.2.4. La dignidad

1.5.2.4.1. Forma de comportarse respeto del individuo de si mismo

1.5.2.4.2. Libertad de pensamientos y autonomía de decisión

1.6. Principios generales

1.6.1. La buena fe

1.6.1.1. Certeza de un individuo de que hace o posee alguna cosa con derecho legítimo

1.6.1.2. Predica la concordancia entre el acto y la conciencia, entre la acción y la intención, en cuya virtud se adquieren derechos o beneficios como en el caso de la prescripción

1.6.2. El principio general del debido procedimiento

1.6.2.1. Principio de legalidad

1.6.2.1.1. "las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite” (UnADM,2022)

1.6.2.1.2. No sólo es una máxima fundamental del derecho administrativo y del derecho en general sino de todo estado de derecho

1.6.2.2. Principio general de moralidad administrativa

1.6.2.2.1. Deben sujetarse a la ética

1.6.2.3. Principio general de seguridad pública

1.6.2.3.1. “la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos que, si estos llegan a producirse le serán aseguradas por la sociedad protección y reparación" (UnADM,2022)

1.6.2.4. Principio general de supremacía del interés público sobre el interés privado

1.6.2.4.1. Pertenece al derecho inherente a cualquier sociedad por ser una condición propia de su existencia

1.7. La ciencia

1.7.1. Es aquella que, inspirada en las esencias permanentes del derecho, la que tiene por objeto el conocimiento objetivo de un ordenamiento jurídico administrativo en sus normas, instituciones y principios, constituyendo un sistema unitario, coherente y total y, sin negar ni desconocer su validez, la estimación del mismo.

1.8. Fuentes

1.8.1. Buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho

1.8.1.1. Fuentes materiales

1.8.1.1.1. Hechos y acontecimientos, incluidos los avances tecnológicos, que determinan la expedición, el sentido, la modificación y derogación de las normas jurídicas

1.8.1.2. Fuentes históricas

1.8.1.2.1. Ordenamientos jurídicos antiguos o recientes que rigieron los aspectos relativos a esta disciplina y que ya no están vigentes

1.8.1.3. Fuentes formales

1.8.1.3.1. Ejecutadas para la creación, expedición, modificación y derogación de dichas normas, en cuyo caso hablamos de actividades legislativas, sociales y jurisdiccionales

1.8.1.4. La actividad legislativa

1.8.1.4.1. “así como la fuente de un río no es el agua que brota del manantial, sino el manantial mismo, la ley no representa el origen, sino el resultado de la actividad legislativa” (UnADM,2022)

1.8.1.5. La actividad social que deviene costumbre

1.8.1.5.1. Repetición de actos de la misma especie, practica establecida con fuerza de precepto, generando una norma jurídica llamada Justiniano (derecho consuetudinario)

1.8.1.6. La actividad jurisdiccional

1.8.1.6.1. Conjunto de normas, principios imperativos contenidos en las decisiones de los órganos jurisdiccionales,sino las interpretaciones reiteradamente concordantes del orden jurídico positivo hechas por órganos jurisdiccionales

1.8.1.7. La doctrina

1.8.1.7.1. Conjunto de opiniones de los jurisconsultos, concediéndole gran relevancia como fuente del derecho

1.8.1.8. Los principios generales del derecho

1.8.1.8.1. Consiste en el empleo que de ellos se hace en el desarrollo de la actividad legislativa para la elaboración de la norma jurídica, a través de la cual quedan incorporados al derecho positivo; empero, tales principios también pueden ser utilizados como fuente del derecho. (UnADM,2022)

1.9. Relaciones con otras ramas del derecho

1.9.1. Relación del derecho administrativo con el derecho constitucional

1.9.1.1. Dicta la base y los principios generales de esas ramas y los procedimientos para la creación, modif icación y supresión de toda norma del orden jurídico

1.9.2. Relación del derecho administrativo con el derecho civil

1.9.2.1. Consta en determinar bajo qué condiciones admite en su materia el derecho administrativo los preceptos del derecho civil.

1.9.3. Relación del derecho administrativo con el derecho electoral

1.9.3.1. El derecho administrativo regula la actuación del área administrativa de los órganos electorales, reclutamiento, selección de personal, y de su servicio civil de carrera, conocido como servicio profesional electoral

1.9.4. Relación del derecho administrativo con el derecho mercantil

1.9.4.1. La libertad de comercio para establecer los monopolios de estado, o se condicionan las actividades mercantiles relativas al aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio del estado o a la prestación de servicios públicos, a la obtención de concesiones, permisos o autorizaciones; y en sentido contrario, a través de los procesos de reprivatización económica y de desregulación y simplificación administrativas

1.9.5. Relación del derecho administrativo con el derecho municipal

1.9.5.1. La relación con el derecho administrativo deriva de la existencia de una administración municipal cuya estructura, organización y funcionamiento es regulada por ambas disciplinas, sin que hasta ahora se hayan deslindado con precisión absoluta los alcances de cada una de ellas.

1.9.6. Relación del derecho administrativo con el derecho parlamentario

1.9.6.1. El derecho administrativo se ocupa de la organización administrativa de los órganos legislativos; o sea, de la organización y funcionamiento de sus áreas administrativas, resulta que ambas disciplinas versan sobre los órganos legislativos, aun cuando en lo que atañe a actividades diferentes, no obstante lo cual, dicha circunstancia da lugar a imbricaciones entre sus respectivos preceptos

1.9.7. Relación del derecho administrativo con el derecho penal

1.9.7.1. La ejecución de las penas impuestas por la comisión de delitos, cuya regulación compete al derecho penitenciario

1.9.8. Relación del derecho administrativo con el derecho del trabajo

1.9.8.1. regulación de la estructura orgánica de las autoridades laborales, la inspección del trabajo, las responsabilidades y sanciones administrativas, el registro de los sindicatos, el depósito de los contratos colectivos de trabajo, de los reglamentos interiores de trabajo, condiciones generales del trabajo estipulado en el articulo 123 apartado B

1.9.9. Relación del derecho administrativo con el derecho procesal

1.9.9.1. Caracter laboral administrativo y en el relativo a infracciones administrativas y funciones jurisdiccionales

1.9.10. Relación del derecho administrativo con disciplinas no jurídicas

1.9.10.1. Se relacionan com otras disciplinas jurídicas como son la moral, la ciencia política, la ciencia administrativa, la sociología, la economía, la historia, la geografía y la estadística, entre otras.

1.9.11. Relación del derecho administrativo con la moral

1.9.11.1. Son unilaterales por no haber una persona distinta al sujeto a quien obligan, para exigirle cumplir con sus deberes éticos, a diferencia de las normas jurídico-administrativas conforme a las cuales, frente al obligado, siempre existirá otro sujeto –del sector público– facultado para reclamarle el cumplimiento de lo preceptuado

1.9.12. Relación del derecho con la ciencia administrativa

1.9.12.1. El derecho administrativo regula la administración pública así como la ciencia administrativa se encarga de dar perfeccionamiento a sus técnicas de actuación para la optimización de resultados

1.9.13. Relación del derecho administrativo con la sociología

1.9.13.1. Casi todas las instituciones de derecho administrativo tienen una relación sociológica; así, la acción de policía realiza en la sociedad una función esencial del estado, la necesaria para la conservación del orden público, explica el fenómeno jurídico administrativo considerando su hecho social

1.9.14. Relación del derecho administrativo con la economía

1.9.14.1. El derecho administrativo se encarga de la regulación jurídica en referente a la propiedad y de la producción, circulación, distribución y consumo de bienes y servicios

1.9.15. Relación del derecho administrativo con la historia

1.9.15.1. Conformación de datos e interpretaciones para conocer que debe evitarse orientando la historia a la correcta regulación de la administración pública a futuro

1.9.16. Relación del derecho administrativo con la geografía

1.9.16.1. La determinación del espacio territorial de las normas del derecho administrativo que se encarga la geografía de establecer límites precisos

1.9.17. Relación del derecho administrativo con la estadística

1.9.17.1. Hechos y conocimientos expresados en guarismos mediante tablas y cuadros para una correcta clasificación y análisis adecuado

1.9.18. Relación del derecho administrativo con la heurística

1.9.18.1. Ayuda a registrar, buscar, clasificar, las fuentes de conocimiento científico del derecho administrativo de la administración pública y de otras disciplinas

1.9.18.1.1. Permitiendo mejor crítica, interpretación y aprovechamiento de las fuentes

1.9.19. Relación del derecho administrativo con la metodología

1.9.19.1. Excelente procedimiento lógico para el conocimiento, elaboración, estudio y evaluación de conceptos con una precisa finalidad; estimula nuestra mente y nos evita rodeos innecesarios en nuestro estudio, en el planteamiento de los problemas y en la exposición de las soluciones

2. La Administración Pública

2.1. Definición

2.1.1. Aspectos

2.1.1.1. Dinámico

2.1.1.1.1. Ejercicio de función pública administrativa cumplimiento y observancia de las leyes de interés público

2.1.1.2. Estático

2.1.1.2.1. Estructura conformada por instituciones depositarias de la función pública administrativa

2.1.2. El verbo administrar proviene del latín ad, traducible como hacia, en sentido de movimiento, y ministrare, compuesto de manus (mano) y trahere (traer), por tanto ad manus traher servir al otro

2.1.3. Es la direccionalidad eficiente de las tareas y la colaboración de otras personas para determinados resultados

2.1.4. Se considera también una ciencia conjunto de sistemas de conocimientos relativos a la organización y funcionamiento de servicios

2.2. Clasificación

2.2.1. Administración privada

2.2.1.1. Burocracia privada adquiere gran dimensión

2.2.2. Administración eclesiástica

2.2.2.1. Burocracia eclesiástica manejo de recursos humanos, materiales y financieros de la iglesia

2.2.3. Administración pública

2.2.3.1. Burocracia del Estado conocida y estudiada

2.2.4. Administración internacional

2.2.4.1. Burocracia internacional inserta en los organismos internacionales

2.3. Concepto de la Administración Pública

2.3.1. Existen diversos significados que algunos autores han expresado es el conjunto de áreas del sector público del estado que, mediante el ejercicio de la función administrativa, la prestación de los servicios públicos, la ejecución de las obras públicas y la realización de otras actividades socioeconómicas de interés público, trata de lograr los fines del estado. (UnADM,2022)

2.4. Formas de organización

2.4.1. Herramienta para una estructura adecuada para una administración eficiente

2.4.1.1. La centralización administrativa

2.4.1.1.1. Aplicación de las leyes como en la prestación de los servicios

2.4.1.1.2. Concepto de descentralización administrativa

2.4.1.1.3. Características de la centralización

2.4.1.1.4. Poder de nombramiento

2.4.1.1.5. Poder de remoción

2.4.1.1.6. Poder de mando

2.4.1.1.7. Poder de decisión

2.4.1.1.8. Poder de vigilancia

2.4.1.1.9. Poder disciplinario

2.4.1.1.10. Poder de revisión

2.4.1.1.11. Poder para resolver conflictos de competencia

2.4.1.1.12. La desconcentración administrativa

2.4.1.1.13. Desconcentración por materia

2.4.1.1.14. Desconcentración por servicio

2.4.1.1.15. Desconcentración administrativa

2.4.1.1.16. Desconcentración administrativa por servicio

2.4.1.1.17. Descentralización administrativa por región

2.4.1.1.18. Descentralización administrativa por colaboración

2.4.2. La Administración Pública Federal

2.4.2.1. Poder Ejecutivo

2.4.2.1.1. Artículo 90 CPEUM

3. Acto y procedimiento administrativo

3.1. Definición

3.1.1. Criterio mixto uno los elaborados con un criterio orgánico, y los planteados con un criterio material

3.1.2. Criterio orgánico

3.1.2.1. Conocido como subjetivo o formal Realizado por los órganos administrativos del poder público y no por otros, en el caso de los órganos judiciales y los legislativos no pueden producir actos administrativos

3.1.3. Criterio material

3.1.3.1. Nombrado también objetivo o sustancial su sustancia es administrativa, producen actos administrativos, ya sean judiciales, legislativos, o administrativos. El acto administrativo lo pueden realizar no sólo los órganos administrativos sino también los legislativos y los jurisdiccionales. el acto legislativo lo pueden realizar no sólo los órganos legislativos sino también los administrativos y los jurisdiccionales. El acto jurisdiccional lo pueden realizar no sólo los órganos jurisdiccionales sino también los legislativos y los administrativos. En consecuencia, los órganos administrativos no realizan únicamente actos administrativos sino, además, actos legislativos y jurisdiccionales.

3.1.4. Acto administrativo en sentido lato

3.1.4.1. El acto administrativo es el realizado en ejercicio de la función de administración, que produce efectos jurídicos

3.1.4.2. “Acto administrativo es el dictado en ejercicio de la función administrativa, sin interesar qué órgano la ejerce”. (UnADM,2022)

3.1.5. Acto administrativo en sentido restringido

3.1.5.1. Como la declaración unilateral de voluntad de un órgano del poder público en ejercicio de la función administrativa, con efectos jurídicos directos respecto de casos individuales específicos.

3.2. Caracteres

3.2.1. La presunción de legitimidad

3.2.1.1. También conocida como presunción de justicia, presunción de validez, la actividad administrativa ha sido emitida conforme al Derecho; que su emisión responde a todas las prescripciones legales o se han respetado las normas que regulan la producción de la actividad administrativa

3.2.2. La ejecutoriedad

3.2.2.1. Es obligatorio o exigible y por tanto debe cumplirse fuerza especial, gracias a la cual la administración puede ejecutar coactivamente el acto contra la oposición de los interesados, sin tener que contar con el concurso del órgano jurisdiccional

3.2.3. Otros caracteres jurídicos del acto administrativo

3.2.3.1. Acto administrativo a la estabilidad y la impugnabilidad

3.2.3.1.1. La estabilidad

3.2.3.1.2. La impugnabilidad

3.3. Elementos y requisitos

3.3.1. La ley Federal de Procedimiento administrativo muestra en su artículo 3 los elementos y los requisitos

3.3.1.1. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público. Tener objeto que pueda ser materia del mismo. Interés público regulado por normas. Entre algunas otras.

3.3.2. El sujeto

3.3.2.1. Sujeto activo

3.3.2.1.1. Órgano competente del estado, que produce el acto mediante la emisión de la declaración unilateral de voluntad con efectos jurídicos subjetivos

3.3.2.2. Sujeto pasivo

3.3.2.2.1. Particular a quien afecta el acto jurídicamente

3.3.3. La voluntad

3.3.3.1. Sujeto activo, o sea, al órgano emisor; no puede ser tácita y debe declararse expresamente en los términos previstos por la norma jurídica aplicable, a efecto de que el sujeto pasivo quede debidamente enterado y, por tanto, en condiciones de cumplir con las obligaciones que el acto le impone y de ejercer los derechos que le confiere.

3.3.3.2. Expontánea y libre

3.3.4. El objeto

3.3.4.1. La materia o contenido del acto debe ser cierto y jurídicamente posible

3.3.5. El motivo

3.3.5.1. Algunas condiciones o situaciones que el órgano estatal para mostrar la voluntad en algún sentido. "La autoridad (sujeto activo) dicta una resolución (manifestación de la voluntad) debe exponer los motivos que ha tenido, a fin de que el gobernado (sujeto pasivo) esté en posibilidad de conocer las razones, causas y fundamentos de dicha resolución". (UnADM,2022)

3.3.6. El fin

3.3.6.1. Se conoce como la voluntad del titular de poder administrativo con los efectos jurídicos que unilateralmente crea e impone

3.3.6.2. Puede ser de interés general o público

3.3.7. La forma

3.3.7.1. Constituye una garantía automática de la regularidad de la actuación administrativa

3.3.8. Otros elementos de acto administrativo

3.3.8.1. El mérito

3.3.8.1.1. El primero la conveniencia del acto en razón de su utilidad

3.3.8.2. La oportunidad

3.3.8.2.1. La conveniencia del acto en razón de tiempo

3.4. Clasificación de acto

3.4.1. Por su esfera de aplicación

3.4.1.1. Interno

3.4.1.1.1. Sus efectos se producen al interior de la administración pública, como ocurre en la asignación de labores y determinación de horario de trabajo para cada servidor público

3.4.1.2. Los caracteres de la autorización contrapuestos a los de la concesión, porque ésta se emplea para aquellos casos en los que no hay ningún derecho previo del particular a la materia que es objeto de la concesión

3.4.1.3. Externo

3.4.1.3.1. Producir efectos jurídicos respecto de los gobernados

3.4.2. Por su finalidad

3.4.2.1. Acto administrativo preliminar o de instrucción

3.4.2.1.1. Prepara las condiciones para realizar otro posterior decisorio o resolutivo, establece, ratifica, modifica o extingue derechos u obligaciones

3.4.2.2. Acto administrativo decisorio o resolutivo

3.4.2.2.1. Modifica o extingue obligaciones o derechos a cargo o a favor de un particular

3.4.2.3. Acto administrativo de ejecución

3.4.2.3.1. Dar cumplimiento a las determinaciones del acto principal

3.4.3. Por su contenido y efecto

3.4.3.1. Actos que incrementan los derechos de los particulares

3.4.3.1.1. Acto administrativo de aprobación

3.4.3.2. Acto de condonación o dispensa

3.4.3.2.1. Carácter general

3.4.3.3. Licencia o autorización

3.4.3.4. Actos que restringuen derechos particulares

3.4.3.5. Actos que certifican una situación de derechos o de hechos

3.4.3.5.1. Las notificaciones y publicaciones que informan de aspectos relativos a otros actos administrativos

3.4.4. Por su relación con la ley

3.4.4.1. Actos reglados

3.4.4.1.1. Lineamientos muy concisos en los ordenamientos legales o reglamentarios

3.4.4.1.2. Actos discrecionales

3.5. Causas de extinción

3.5.1. Extinción del acto administrativo

3.5.1.1. Acto generalmente se produce por causas no precisamente queridas ab-initio sino que son “consecuencias” de hechos o circunstancias advertidos o surgidos posteriormente

3.5.1.2. Cesación de sus efectos

3.5.1.2.1. Ha de ocurrir normalmente conforme a lo previsto

3.5.1.3. Revocación o anulación ley Federal de Procedimiento administrativo artículo 11

3.5.2. Revocación de acto administrativo

3.5.2.1. Desaparecer el ámbito de derecho un acto administrativo anterior interés de legalidad o interés público

3.5.2.2. Elementos

3.5.2.2.1. Unilateral

3.5.2.2.2. Mera oportunidad

3.5.2.2.3. Presentación de voluntad o decisión

3.5.2.2.4. Retiro de acto jurídico

3.5.3. Anulación del acto administrativo

3.5.3.1. Grados de orden descendente

3.5.3.1.1. inexistencia, nulidad y anulabilidad

3.5.4. La inexistencia del acto administrativo

3.5.4.1. Como una necesidad lógica cuando el acto carece de elementos esenciales

3.5.4.2. Este surge por falta de voluntad, de objeto, de competencia para la realización del acto, y por omisión de sus formas constitutivas

3.5.5. La nulidad y la anulabilidad

3.5.5.1. Artículo 6

3.5.5.1.1. El acto administrativo que se declara nulo es inválido

3.5.5.2. Artículo 7

3.5.5.2.1. El acto declarado anulable se considerar válido, el pleno cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para la plena validez y eficacia del acto. Los servidores públicos y los particulares deben de cumplirlos.

3.5.6. Extinción del acto administrativo por renuncia

3.5.6.1. La fracción V del artículo 11

3.5.6.1.1. A que éste se hubiere dictado en su exclusivo beneficio y no sea en perjuicio del interés público

3.5.7. Extinción del acto por cumplimiento de su finalidad

3.5.7.1. Se pierde la razón de ser y se extingue y pierde su esencia

3.5.8. Por expiación del plazo fijado para que subsista el acto

3.5.8.1. Se extingue puede ser por la espiración de plazo determinado para su vigencia

3.5.9. Por no realizarse oportunamente la condición suspensiva

3.5.9.1. Fracción iii del artículo 11

3.5.9.1.1. Acto administrativo de carácter individual

3.5.9.1.2. Sujeto a una condición o término suspensivo y éste no se realiza dentro del plazo señalado en el propio acto

3.5.10. Por acaecimiento de una condición resolutoria

3.5.10.1. La vigencia del acto administrativo se subordina a que no se genere tal condición resolutoria

3.6. El procedimiento administrativo

3.6.1. Es la agrupación de actos organizados con el fin particular de mediar la intervención

3.6.1.1. Su actuar tiene que ser planeado a través de solicitudes e informes técnicos

3.6.2. La expropiación, consistente en el acto administrativo por el cual el estado dispone imperativamente, por razones de utilidad pública, la adquisición de la propiedad de un bien ajeno mediante la privación singular de la propiedad privada, pagando por ello una indemnización a manera de compensación por la pérdida de la propiedad

3.6.3. Concepto

3.6.3.1. Es un proceso de actos continuos que se llevan a cabo para lograr un propósito en donde sus efectos son jurídicos

3.6.4. Definición

3.6.4.1. Es un técnica utilizada por la Administración Pública para lograr los objetivos planeados, que consta de actos seguidos de forma particular

3.6.5. Requisitos

3.6.5.1. Normas relativas de competencia Capacidad y representación de los sujetos participes en cuanto a la legitimidad y manera de sus actos, al expediente, a la presentación de escritos, notificaciones, plazos, términos, al silencio administrativo y a sus efectos, sin circunscribirse únicamente a formación del acto final, ir más haya de sus aspectos colaterales y la posible impugnación dando garantía al derecho de audiencia y la observancia del principio de legalidad así como su facilidad

3.6.6. Terminación

3.6.6.1. Debido a la regla general el resultado final hace la conclusión del procedimiento administrativo pero también puede terminar por otras causas como se estipula en el artículo 57 que son "la resolución final del mismo; el desistimiento; la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico; la declaración de caducidad; la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, y el convenio de las partes" (UnADM,2022)

3.6.6.2. Todo esto no sea contradictorio al acto jurídico, ante todo atender al interés público con alcance, efecto y régimen jurídico de la disposición que lo regula

3.7. El recurso administrativo

3.7.1. El Estado de derecho hace mención que los órganos depositarios de las funciones del poder público deben apegarse a la actuación dispuesta del orden jurídico

3.7.2. Herramienta utilizada en la administración Pública para tener un autocontrol

3.7.3. Definición

3.7.3.1. Funcionalidad de la ejecución de un corrector para la actuación administrativa ante un órgano administrativo comúnmente el que llevo el acto recurrido para un mejor control de la legalidad

3.7.4. Naturaleza jurídica del recurso administrativo

3.7.4.1. Héctor Fix-Zamudio

3.7.4.1.1. Los recursos administrativos forman parte del procedimiento administrativo y, por lo tanto, su resolución implica también un acto administrativo y no un fallo jurisdiccional

3.7.4.2. Roberto Dromi

3.7.4.2.1. El recurso, en suma, es una facultad o un derecho que se ejercita como acto de impugnación y defensa de un derecho sustancial. Por lo que frente al recurso-derecho aparece el deber jurídico de la Administración de revisar su propio acto, revocándolo o modificándolo, cuando ha vulnerado, desconocido o incumplido un derecho subjetivo o interés legítimo, por un lado, y, por otro, para restablecer el imperio de la legalidad transgredida por una conducta ilegítima de la propia Administración.

3.8. Jurisdicción Administrativa

3.8.1. La posibilidad de impugnarlo, pero ya no en sede administrativa, sino jurisdiccional

3.8.2. Jesús González Pérez

3.8.2.1. Consiste en tribunales o juzgados independientes del Poder judicial y de la administración pública, sin la independencia del Ejecutivo no podría hablarse de jurisdicción a la que se atribuye el conocimiento o decisión de las pretensiones fundadas en derecho administrativo

4. Contrato administrativo

4.1. Concepto

4.1.1. El vocablo español Contrato proviene de la voz latina contractus, que quiere decir lo contraído, por ser el participio pasivo del verbo contrahere, derivado de cum y traho, traducibles como venir en uno, ligarse, lo que después se entiende, como acuerdo de voluntades.

4.1.2. En términos del artículo 1793 del Código Civil Federal: “Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos” (UnADM,2022)

4.1.3. Ambrosio Colín y H. Capitant

4.1.3.1. Acuerdo entre dos o más voluntades enfocado a efectos jurídicos

4.1.4. Luis Díez Picazo y Antonio Gullon

4.1.4.1. “El contrato es el negocio jurídico patrimonial de carácter bilateral"(UnADM,2022)

4.1.5. Francesco Messineo

4.1.5.1. “El contrato, cualquiera que sea su figura concreta, tiene una función y un contenido constante: el que ha de ser el instrumento con el cual se realizan los más diversos fines de la vida económica, mediante la composición de intereses opuestos”.(UnADM,2022)

4.2. División

4.2.1. Civiles, mercantiles, bursátiles, internacionales, laborales y administrativos

4.3. Marco teórico

4.3.1. Debate sobre la existencia del contrato administrativo

4.3.1.1. Conteniendo dos doctrinas

4.3.1.1.1. Una negativa, que rechaza la existencia de los contratos administrativos, constitutivos de una categoría diferente a la de los del derecho privado; y otra corriente positiva, que sostiene la existencia de ellos, como diferentes a los celebrados entre particulares y sometidos a un régimen jurídico exorbitante del derecho privado

4.3.2. Criterios para diferenciar el contrato administrativo

4.3.2.1. El criterio subjetivo

4.3.2.1.1. Es administrativo si uno de los contratantes forma parte de la administración pública, un contrato es administrativo por el hecho de que es celebrado por la administración pública, obrando como tal y relacionándose, por este conducto, con los particulares

4.3.2.2. El criterio de jurísdicción

4.3.2.2.1. Alejandro Oliván y Borruel

4.3.2.2.2. Recaredo Fernández de Velazco

4.3.2.3. El criterio formal

4.3.2.3.1. la observancia de ciertas formalidades específicas y predeterminadas, tales como la licitación previa o el apego a bases o condiciones, en ocasiones quedan exentos del cumplimiento

4.3.2.4. El criterio de la cláusula exorbitante

4.3.2.4.1. Héctor Jorge Escola

4.3.2.5. El criterio teleológico

4.3.2.5.1. Los servicios públicos, la del interés público y la de la utilidad pública

4.3.2.5.2. La versión del interés público del criterio teleológico, para la diferenciación de los contratos administrativos, dicho interés representa la finalidad de los mismos

4.3.2.6. El criterio legal

4.3.2.6.1. Es objetable porque podría el legislador llegar a considerar como administrativos contratos estrictamente de derecho ordinario celebrados por la administración pública

4.3.2.7. El criterio mixto

4.3.2.7.1. Se pueden tomar en cuenta los contratos administrativos, en donde una de las partes es una persona de derecho público, en ejercicio de una función administrativa, con observancia de formalidades especiales, y posible contenido de cláusulas exorbitantes del derecho privado y no contrarias al derecho público, destinados a la satisfacción de necesidades de carácter general o del interés público, o al logro de la utilidad pública, cuyas controversias que susciten deberán ser de la competencia de órgano jurisdiccional facultado para conocer de asuntos de derecho administrativo.

4.3.3. Caracteres esenciales del contrato administrativo

4.3.3.1. Juridicidad

4.3.3.1.1. La creación, modificación, transmisión o extinción de derechos y obligaciones, el contrato administrativo es, a todas luces, un acto jurídico y, en consecuencia, voluntario

4.3.3.1.2. Actos jurídicos

4.3.3.1.3. Actos no jurídicos

4.3.3.1.4. Así mismo incluye al acto bilateral, que en la mayoría de las veces se identifica como contrato administrativo

4.3.3.2. Bilateralidad

4.3.3.2.1. Dos actos unilaterales: uno de la administración pública y otro de su cocontratante

4.3.3.2.2. Los contratos administrativos por ser sinalagmáticos, dado que ambas partes acuerdan en virtud del contrato, obligaciones mutuas y reciprocas, razón por la cual los contratantes tienen el mutuo y reciproco carácter de deudores y acreedores entre sí, al haberse obligado los unos recíprocamente respecto de los otros

4.3.3.3. Desigualdad de las partes

4.3.3.3.1. Reconocimiento de disimilitudes entre las mismas; así, mientras la igualdad de las partes llegó a ser una característica de los contratos privados, en la doctrina imperante en la actualidad su desigualdad representa un carácter esencial de los contratos administrativos

4.3.3.4. Restricción de la libertad de las partes

4.3.3.4.1. La selección del cocontratante hasta la estructura y términos mismos del propio contrato, pasando por el procedimiento de contratación

4.3.3.4.2. El cocontratante carece de libertad para subcontratar, transferir o ceder el contrato administrativo que suscribe, por ser intuitu personae, independientemente de que sería una forma de evadir la restricción impuesta a la administración pública contratante para elegir al contratista

4.3.3.5. Interés público prevaleciente

4.3.3.5.1. El interés privado, por ser tal preponderancia guía que orienta el ejercicio de la función administrativa de la que el contrato administrativo viene a ser una de sus manifestaciones

4.3.3.5.2. El interés público, invariablemente presente en la obra pública, el dominio público, el crédito público o cualquier actividad a que se refiera el contrato administrativo, prevalece en éste, en todo momento, de ahí su mutabilidad y su régimen del derecho privado

4.3.3.6. Régimen jurídico exorbitante del derecho privado

4.3.3.6.1. Al que somete porque la razón de ser de esa clase de negocio contractual deriva de su régimen jurídico que rebasa la órbita, los límites del derecho ordinario, por generar derechos y obligaciones impensables y aun inadmisibles es éste, como son la posibilidad de su modificación, o de su ejecución directa y, aun, de su rescisión o revocación unilateral, por parte de la administración pública contratante

4.3.4. Principios rectores del contrato administrativo

4.3.4.1. Principio de legalidad

4.3.4.1.1. Debe sujetarse estrictamente a un régimen jurídico determinado, habida cuenta que la administración sólo puede hacer lo que la ley expresamente le autoriza

4.3.4.2. Principio de continuidad

4.3.4.2.1. La ejecución de los contratos administrativos no debe interrumpirse ni retrasarse, a efecto de que puedan alcanzar cabal y oportunamente su finalidad.

4.3.4.3. Principio de mutabilidad

4.3.4.3.1. Es unilateralmente modificado dentro de ciertos límites de la administración pública contratante

4.3.4.4. Principio del equilibrio financiero

4.3.4.4.1. Conocido como principio de la ecuación financiera, en el contrato administrativo se debe mantener el equilibrio financiero establecido en su celebración, a efecto de que las partes no resulten perjudicadas

4.3.4.5. Elementos y requisitos del contrato administrativo

4.3.4.5.1. Los elementos esenciales de los no esenciales o naturales la ausencia de los no esenciales no impide que el contrato exista

4.3.4.5.2. Los sujetos

4.3.4.5.3. El consentimiento

4.3.4.5.4. La forma

4.3.4.5.5. El objeto

4.3.4.5.6. La causa

4.3.4.5.7. La finalidad

4.3.4.5.8. Otros presuntos elementos esenciales

4.3.4.6. Definición del contrato administrativo

4.3.4.6.1. Allan Randolph Brewer Carías

4.3.4.7. Clasificación de los contratos administrativos

4.3.4.7.1. Unilaterales (una sola de la dos partes se obliga hacia la otra sin que ésta contraiga obligación alguna)

4.3.4.7.2. Bilaterales o sinalagmáticos en los que ambas partes acuerdan obligaciones mutuas y recíprocas, por lo que asumen el mutuo y recíproco carácter de acreedores y deudores entre sí

4.3.4.7.3. Se clasifican en

4.3.4.8. La licitación pública

4.3.4.8.1. Se trata de un requisito procedimental exigible en muchos de tales contratos, porque si fuese un elemento esencial sería imprescindible en todos ellos, lo cual no ocurre así, entre otras razones por urgencia, por existir un único posible cocontratante, o por su escasa cuantía.

4.3.4.9. Tipos de contratos administrativos

4.3.4.9.1. Contrato de obra pública

4.3.4.9.2. Contrato administrativo de adquisición de bienes muebles

4.3.4.9.3. Contrato administrativo de arrendamiento de bienes e muebles

4.3.4.9.4. Contrato administrativo de ventas de bienes muebles

4.3.4.9.5. Contrato administrativo de prestación de servicios

4.3.4.9.6. Contrato administrativo de suministro

4.3.4.9.7. Contrato administrativo de empréstito público

4.3.4.9.8. Otras figuras afines al contrato administrativo