NICC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS

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NICC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS por Mind Map: NICC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1. Reconocimiento de pasivos y activos por impuestos corrientes

1.1. El impuesto corriente,

1.1.1. correspondiente al periodo presente y a los anteriores,

1.1.1.1. debe ser reconocido como un pasivo en la medida en que no haya sido liquidado.

1.1.1.1.1. si la cantidad ya pagada, que corresponda al periodo presente y a los anteriores, excede el importe a pagar por esos períodos, el exceso debe ser reconocido como un activo.

1.2. El importe a cobrar que corresponda a una pérdida fiscal

1.2.1. si ésta puede ser retrotraída para recuperar las cuotas corrientes satisfechas en periodos anteriores, debe ser reconocido como un activo.

2. Reconocimiento de pasivos y activos por impuestos diferidos

2.1. Diferencias temporarias imponibles

2.1.1. Reconocimiento

2.1.1.1. Se reconocerá un pasivo de naturaleza fiscal por causa de cualquier diferencia temporaria imponible, a menos que la diferencia haya surgido por:

2.1.1.1.1. (a) el reconocimiento inicial de una plusvalía;

2.1.1.1.2. (b) El reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que: (i) no sea una combinación de negocios; y (ii) en el momento de la transacción, no afecte ni a la ganancia contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal.

2.2. Sin embargo

2.2.1. debe ser reconocido un pasivo diferido de carácter fiscal,

2.2.1.1. con las precauciones establecidas en el párrafo 39, por diferencias temporarias imponibles asociadas con inversiones en entidades subsidiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en acuerdos conjuntos.

3. Combinaciones de negocios

3.1. Con limitadas excepciones, los activos identificables adquiridos y pasivos asumidos en una combinación de negocios se reconocerán según sus valores razonables en la fecha de la adquisición.

4. Activos contabilizados por su valor razonable

4.1. Las NIIF permiten o requieren que ciertos activos se contabilicen a su valor razonable, o bien que sean revaluados (véanse, por ejemplo, la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, la NIC 38 Activos Intangibles, la NIC 40 Propiedades de Inversión, la NIIF 9 Instrumentos Financieros y la NIIF 16 Arrendamientos).

4.1.1. La diferencia entre el importe en libros de un activo revaluado y su base fiscal,

4.1.1.1. es una diferencia temporaria, y da lugar a un activo o pasivo por impuestos diferidos

4.1.1.1.1. la entidad no desea disponer del activo

4.1.1.1.2. se difiera el pago de impuestos sobre las ganancias, a condición de que el importe de la disposición de los activos se reinvierta en otros similares.

5. Plusvalía

5.1. La plusvalía que surja en una combinación de negocios se medirá como el exceso del apartado (a) sobre el (b) siguientes:

5.1.1. (a) Suma de: (i) la contraprestación transferida medida de acuerdo con la NIIF 3, que, generalmente, se requiere que sea el valor razonable en la fecha de la adquisición; (ii) el importe de cualquier participación no controladora en la adquirida reconocida de acuerdo con la NIIF 3; y (iii) en una combinación de negocios llevada a cabo por etapas, el valor razonable en la fecha de adquisición de la participación previa de la adquirente en el patrimonio de la adquirida.

5.1.2. (b) El neto de los importes en la fecha de la adquisición de los activos identificables adquiridos y de los pasivos asumidos medidos de acuerdo con la NIIF 3.

6. Diferencias temporarias deducibles

6.1. Se reconocerá un activo por impuestos diferidos, por causa de todas las diferencias temporarias deducibles

6.1.1. en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar esas diferencias temporarias deducibles

6.1.1.1. salvo que el activo por impuestos diferidos aparezca por causa del reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que:

6.1.1.1.1. (a) no sea una combinación de negocios;

6.1.1.1.2. (b) en el momento de la transacción, no afecte ni a la ganancia contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal

7. Reconsideración de activos por impuestos diferidos no reconocidos

7.1. Al final del periodo sobre el que se informa, una entidad evaluará nuevamente los activos por impuestos diferidos no reconocidos

8. Medición

8.1. Los pasivos (activos) corrientes de tipo fiscal,

8.1.1. ya procedan del periodo presente o de períodos anteriores, deben ser medidos por las cantidades que se espere pagar (recuperar) de la autoridad fiscal, utilizando la normativa y tasas impositivas que se hayan aprobado, o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado, al final del periodo sobre el que se informa.

8.2. Los activos y pasivos por impuestos diferidos

8.2.1. deben medirse empleando las tasas impositivas que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, basándose en las tasas (y leyes fiscales) que al final del periodo de presentación hayan sido aprobadas, o prácticamente aprobadas, terminado el proceso de aprobación.

9. Reconocimiento de impuestos corrientes y diferidos

9.1. La contabilización de los efectos fiscales, tanto en el periodo corriente como los diferidos para posteriores periodos, de una determinada transacción o suceso económico, ha de ser coherente con el registro contable de la transacción o el suceso correspondiente

10. Partidas reconocidas fuera del resultado

10.1. Los impuestos corrientes y los impuestos diferidos deberán reconocerse fuera del resultado si se relacionan con partidas que se reconocen, en el mismo periodo o en otro diferente, fuera del resultado.

11. Gastos por el impuesto a las ganancias

11.1. Gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias relativo a las ganancias o pérdidas de las actividades ordinarias

11.1.1. El gasto (ingreso) por impuesto relacionado con el resultado del periodo procedente de actividades ordinarias se presentará como parte del resultado del periodo en los estados del resultado del periodo y otro resultado integral.

12. Información a revelar

12.1. Los componentes principales del gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias se revelarán por separado en los estados financieros.

12.1.1. Los componentes del gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias pueden incluir:

12.1.1.1. (a) gasto (ingreso) por impuesto corriente; (b) cualesquiera ajustes reconocidos en el periodo para el impuesto corriente de periodos anteriores; (c) el importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con el nacimiento y reversión de diferencias temporarias;

12.1.1.2. (d) el importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con cambios en las tasas fiscales o con la aparición de nuevos impuestos; (e) el importe de los beneficios de carácter fiscal procedentes de pérdidas fiscales, créditos fiscales o diferencias temporarias, no reconocidos el periodos anteriores, que se han utilizado para reducir el gasto por impuestos del presente periodo; (f) el importe de los beneficios de carácter fiscal procedentes de pérdidas fiscales, créditos fiscales o diferencias temporarias, no reconocidos en periodos anteriores, que se han utilizado para reducir el gasto por impuestos diferidos;

12.2. La siguiente información deberá también revelarse, por separado:

12.2.1. (el importe agregado de los impuestos, corrientes y diferidos, relacionados con las partidas cargadas o acreditadas directamente a patrimonio

12.2.2. una explicación de la relación entre el gasto (ingreso) por el impuesto y la ganancia contable,

13. Objetivo

13.1. El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable del impuesto a las ganancias . El principal problema al contabilizar el impuesto a las ganancias es cómo tratar las consecuencias actuales y futuras de:

13.1.1. (a) la recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos) que se han reconocido en el estado de situación financiera de la entidad;

13.1.2. (b) las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros.

14. Alcance

14.1. Esta Norma se aplicará en la contabilización del impuesto a las ganancias.

14.2. Para los propósitos de esta Norma, el término impuesto a las ganancias incluye todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que se relacionan con las ganancias sujetas a imposición

14.2.1. El impuesto a las ganancias incluye también otros tributos, tales como las retenciones sobre dividendos, que se pagan por parte de una entidad subsidiaria, asociada o acuerdo conjunto sobre las distribuciones de la entidad que informa.

14.3. Esta norma no aborda

14.3.1. Los métodos de contabilización de las subvenciones del gobierno (véase la NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales)

15. Definiciones

15.1. Ganancia contable es la ganancia neta o la pérdida neta del periodo antes de deducir el gasto por el impuesto a las ganancias.

15.2. Ganancia fiscal (pérdida fiscal) es la ganancia (pérdida) de un periodo, calculada de acuerdo con las reglas establecidas por las autoridades fiscales sobre la que se pagan (recuperan) los impuestos a las ganancias.

15.3. Gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias es el importe total que, por este concepto, se incluye al determinar la ganancia o pérdida neta del periodo, conteniendo tanto el impuesto corriente como el diferido

15.4. Impuesto corriente es la cantidad a pagar (recuperar) por el impuesto a las ganancias relativo a la ganancia (pérdida) fiscal del periodo.

15.5. Pasivos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a pagar en periodos futuros, relacionadas con las diferencias temporarias imponibles

15.6. Activos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en periodos futuros, relacionadas con:

15.6.1. (a) diferencias temporarias deducibles;

15.6.2. (b) la compensación de pérdidas obtenidas en periodos anteriores que todavía no hayan sido objeto de deducción fiscal;

15.6.3. (c) la compensación de créditos no utilizados procedentes de periodos anteriores.

16. Base fiscal

16.1. La base fiscal de un activo es el importe que será deducible a efectos fiscales de los beneficios económicos imponibles que, obtenga la entidad en el futuro

17. Reconocimiento inicial de un activo o pasivo

17.1. En el reconocimiento inicial de un activo o de un pasivo puede surgir una diferencia temporaria

17.1.1. en una combinación de negocios,

17.1.1.1. una entidad reconocerá cualquier pasivo o activo por impuestos diferidos y esto afecta al importe con que se reconoce la plusvalía o la ganancia por una compra en condiciones muy ventajosas

17.1.2. si la transacción afecta a la ganancia contable o a la ganancia fiscal,

17.1.2.1. una entidad reconocerá cualquier pasivo o activo por impuestos diferidos, y reconocerá el correspondiente ingreso o gasto por impuesto diferido, en el resultado del periodo

17.1.3. si la transacción no es una combinación de negocios

17.1.3.1. y no afecta ni a la ganancia contable ni a la fiscal, la entidad podría reconocer el correspondiente activo o pasivo por impuestos diferidos

18. Pérdidas y créditos fiscales no utilizados

18.1. Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar, con ganancias fiscales de periodos posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizados que la ganancia impositiva futura estará disponible contra la que puedan utilizarse las pérdidas fiscales no utilizadas y los créditos fiscales no utilizados.

19. El importe en libros de un activo por impuestos diferidos

19.1. El importe en libros de un activo por impuestos diferidos

19.1.1. La entidad debe reducir el importe del saldo del activo por impuestos diferidos, en la medida que estime probable que no dispondrá de suficiente ganancia fiscal,

20. Inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, y participaciones en acuerdos conjuntos

20.1. Aparecen diferencias temporarias cuando el importe en libros de las inversiones financieras en subsidiarias, sucursales y asociadas, o de las participaciones en acuerdos conjuntos (igual a la porción que represente la participación del inversor en los activos netos de la subsidiaria, sucursal, asociada o participada,

20.1.1. como por ejemplo:

20.1.1.1. (a) por la existencia de ganancias no distribuidas en las subsidiarias, sucursales, asociadas o acuerdos conjuntos;

20.1.1.2. (b) por las diferencias de cambio, cuando la controladora y su subsidiaria estén situadas en diferentes países; y

20.1.1.3. (c) por una reducción en el importe en libros de las inversiones en una asociada, como consecuencia de haber disminuido el importe recuperable de la misma

21. Partidas reconocidas en el resultado

21.1. El impuesto corriente y el diferido se reconocerá como ingreso o gasto e incluirá en el resultado del periodo

21.1.1. excepto en la medida en que el impuesto surja de:

21.1.1.1. (a) una transacción o suceso que se reconoce en el mismo periodo o en otro diferente, fuera del resultado, ya sea en otro resultado integral o directamente en el patrimonio

21.1.1.2. (b) una combinación de negocios (distinta de la adquisición por una entidad de inversión, tal como se define en la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, de una subsidiaria que se requiere medir al valor razonable con cambios en resultados)

22. Presentación

22.1. Activos y pasivos por impuestos

22.1.1. Compensación

22.1.1.1. Una entidad compensará los activos por impuestos corrientes y los pasivos por impuestos corrientes si, y solo si, la entidad:

22.1.1.1.1. (a) tiene el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes reconocidos; y

22.1.1.1.2. (b) tiene la intención de liquidar por el importe neto, o de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente.

22.1.1.2. Una entidad debe compensar activos por impuestos diferidos con pasivos por impuestos diferidos si, y solo si:

22.1.1.2.1. (a) tiene reconocido legalmente el derecho de compensar, activos corrientes por impuestos contra pasivos corrientes por impuestos; y

22.1.1.2.2. (b) los activos por impuestos diferidos y los pasivos por impuestos diferidos se derivan del impuesto a las ganancias correspondientes a la misma autoridad fiscal, que recaen sobre:

23. Diferencias de cambio en los activos o pasivos por impuestos diferidos en moneda extranjera

23.1. La NIC 21, exige el reconocimiento como ingresos o gastos de ciertas diferencias de cambio, pero no especifica si tales diferencias deben ser presentadas en el estado del resultado integral.