
1. RECONOCIMIENTO DE PASIVOS Y ACTIVOS POR IMPUESTOS CORRIENTES
1.1. IMPUESTO CORRIENTE
1.1.1. Como pasivo si no ha sido pagado.
1.1.2. Como activo si lo pagado excede el importe por pagar.
2. IMPORTE A COBRAR
2.1. Corresponda a una pérdida fiscal, si ésta puede ser retrotraída para recuperar las cuotas corrientes satisfechas en periodos anteriores, debe ser reconocido como un activo.
3. RECONOCIMIENTO DE PASIVOS Y ACTIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS
3.1. PASIVO
3.1.1. Por cualquier diferencia temporaria imponible.
3.2. ACTIVO
3.2.1. Por cualquier diferencia temporaria deducible.
4. COMBINANCION DE NEGOCIOS
4.1. Con limitadas excepciones, los activos identificables adquiridos y pasivos asumidos en una combinación de negocios se reconocerán según sus valores razonables en la fecha de la adquisición.
5. ACTIVOS CONTABILIZADOS POR SU VALOR RAZONABLE.
5.1. Las NIIF permiten o requieren que ciertos activos se contabilicen a su valor razonable, o bien que sean revaluados.
6. PERDIDAS Y CREDITOS FISCALES NO UTILIZADOS.
6.1. Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar, con ganancias fiscales de periodos posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizados.
7. Reconocimiento de pasivos y activos por impuestos corrientes
7.1. Impuestos corrientes
7.1.1. Como pasivo si no ha sido pagado.
7.1.2. Como activo si lo pagado excede el importe por pagar.
8. Reconocimiento de pasivos y activos por impuestos diferidos
8.1. Pasivo
8.1.1. Por cualquier diferencia temporaria imponible
8.2. Activo
8.2.1. Por cualquier diferencia temporaria deducible
9. Medición
9.1. Los pasivos o activos corrientes de tipo fiscal debe ser mdidos por las catidades que se espere pagar o recuperar sgún lo establecido por la autoridad fiscal por medio de normal y tasas impositivas.
10. Partidas reconocidas en el resultado
10.1. Tanto el impuesto corriente como el diferido se reconoce como ingreso o gasto dentro del resultado del periodo.
10.1.1. excepto
10.1.1.1. Las que se reconocen fuera del resultado o directamente en el patrimonio.
10.1.1.2. Las que surjan de una combinación de negocios.
11. Partidas reconocidas fuera del resultado.
11.1. En otro resultado integral, los procedentes de:
11.1.1. Revaluacion de P.P.& E.
11.1.2. Diferencias de cambio en conversión de E.F.
11.2. Directamente en el patrimonio, cuando surjan de:
11.2.1. Ajustes en el saldo inicial de ganancias acumuladas por cambios en políticas contables.
11.2.2. Reconocimiento inicial de instrumento financieros compuestos.
12. Activos y Pasivos por impuestos
12.1. Compensación
12.1.1. Tiene el derecho exigible legalmente de compensar.
12.1.2. Tiene intención de liquidar o realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente.
13. DEFINICIONES
14. GANANCIA CONTABLE
14.1. Es la ganancia neta o la pérdida neta del periodo antes de deducir el gasto por el impuesto a las ganancias.
15. ¿QUE SON LOS IMPUESTOS A LAS GANANCIAS?
15.1. Es un tributo que se aplica sobre los ingresos percibidos por personas, empresas o cualquier entidad legal como medio de recaudación estatal.
16. GANANCIA FISCAL (PERDIDA
16.1. Base imponible (Utilidad Neta + - partidas a conciliar)
16.2. Es la ganancia (pérdida) de un periodo, calculada de acuerdo con las reglas establecidas por las autoridades fiscales sobre la que se pagan (recuperan) [Referencia: párrafo 2] los impuestos a las ganancias.
17. IMPUESTO CORRIENTE
17.1. Valor a pagar o cobrar del ejercicio
18. GASTO -INGRESO
18.1. Por el impuesto a las ganancias es el importe total que, por este concepto, se incluye al determinar la ganancia o pérdida neta del periodo, conteniendo tanto el impuesto corriente como el diferido.
19. PASIVO POR IMPUESTO DIFERIDO
19.1. Se genera por diferencias temporarias imponibles, es un impuesto a pagar en periodos futuros.
20. ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO
20.1. Se genera por diferencias temporarias deducibles, compensación de pérdidas y compensación de créditos no utilizados de periodos anteriores, es un impuesto a cobrar en periodos futuros.
20.1.1. A) Diferencias temporarias deducibles.
20.1.2. B)La compensación de pérdidas obtenidas en periodos anteriores que todavía no hayan sido objeto de deducción fiscal.
20.1.3. C)La compensación de créditos no utilizados procedentes de periodos anteriores.
21. DIFERENCIAS TEMPORARIAS
21.1. Es la diferencia entre el importe en libros de una activo y su base fiscal.
21.1.1. DIFERENCIAS TEMPORARIA IMPONIBLES:
21.1.1.1. Cuando el Valor en Libros es menor que su base fiscal - Generan un pasivo
21.1.2. DIFERENCIAS TEMPORARIAS DEDUCIBLES:
21.1.2.1. Cuando el Valor en libros es mayor que su base fiscal - Genera un activo