Lineamientos y directrices para la prestación de prácticas profesionales

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Lineamientos y directrices para la prestación de prácticas profesionales por Mind Map: Lineamientos y directrices para la prestación de prácticas profesionales

1. Cap I

1.1. Generalidades

1.1.1. Arc. 1

1.1.1.1. Este instrumento tiene por objeto regular el ejercicio y acreditación de las prácticas profesionales de los estudiantes.

1.1.2. Arc. 2

1.1.2.1. I. Prácticas Profesionales: Son el conjunto de actividades y quehaceres propios a la formación profesional para la aplicación del conocimiento y la vinculación con el entorno social y productivo.

1.1.3. Arc. 3

1.1.3.1. Las prácticas profesionales tienen la finalidad de lograr el aprendizaje integral del estudiante y fortalecer su campo cognoscitivo mediante la experiencia profesional.

2. Cap II

2.1. De la Dirección General de Vinculación y Relaciones Internacionales

2.1.1. Arc. 10

2.1.1.1. El Director (a) del Dirección General de Vinculación y Relaciones Internacionales (DGVRI) observará y hará cumplir las disposiciones del presente Reglamento e implementará las acciones necesarias para coordinar los procesos de asignación, supervisión, evaluación y acreditación de Prácticas Profesionales.

2.1.2. Arc. 11

2.1.2.1. Para el cabal cumplimiento de la disposición contenida en el Artículo anterior, el Director General de Vinculación y Relaciones Internacionales emitirá los lineamientos y directrices que regirán la realización de Prácticas Profesionales, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

2.1.3. Arc. 12

2.1.3.1. Los trámites y gestiones relacionados con la prestación de Prácticas Profesionales serán atendidos por el responsable de dicho programa dentro de la Facultad, el cual será designado por el Director de la misma avalado por el H. Consejo Técnico.

3. Cap lll

3.1. De la asignación de las prácticas profesionales

3.1.1. Artículo 15.

3.1.1.1. I

3.1.1.1.1. Solicitar el registro ante el responsable de prácticas profesionales de la facultad, al iniciar cada semestre a partir del séptimo.

3.1.1.2. II

3.1.1.2.1. Haber acreditado por lo menos un 60% del total de créditos del plan de estudios de la licenciatura.

3.1.1.3. III

3.1.1.3.1. Acudir ante el Coordinador de prácticas profesionales para recibir la orientación necesaria y las instrucciones para realizar los trámites para su asignación y comparecencia ante el supervisor del programa que le sea asignado.

3.1.1.4. IV

3.1.1.4.1. Presentar plan de trabajo.

4. Cap IV

4.1. De la supervisión de las prácticas profesionales

4.1.1. Artículo 20

4.1.1.1. Los prestadores de la práctica profesional gozarán de los derechos y cumplirán las obligaciones que les corresponde de conformidad a los artículos 26 y 27 del Reglamento General de Prácticas Profesionales de nuestra máxima casa de estudios.

5. Cap V

5.1. De la evaluación de las prácticas profesionales

5.1.1. Artículo 22

5.1.1.1. I

5.1.1.1.1. Tres informes de evaluación parcial, el primero al término de las 160 horas de práctica realizada, el segundo a las 320 horas y el tercero al cumplimiento de las 480 horas; los informes son elaborados por el practicante y deberán contar su firma, la del responsable de la unidad receptora a la que esté adscrito y la de su asesor.

5.1.1.2. II

5.1.1.2.1. Un informe final que deberá entregarse al concluir las 480 horas.

5.1.1.3. III

5.1.1.3.1. Un trabajo final escrito entregado al asesor, el cual estará basado en el plan de estudios de la materia de Prácticas profesionales.

5.1.1.4. IV

5.1.1.4.1. Una evaluación final emitida por la unidad receptora.

6. Cap VI

6.1. De la acreditación de las prácticas profesionales

6.1.1. Artículo 25

6.1.1.1. Al término del periodo de las prácticas profesionales, el asesor emitirá la calificación de las prácticas profesionales por medio de un acta generada a través del SACE y se expresará con calificación de 1 a 10, siendo el 6 la calificación mínima aprobatoria

6.1.2. Artículo 26

6.1.2.1. El Coordinador de prácticas profesionales deberá expedir una constancia de realización de prácticas profesionales a los alumnos que acreditaron satisfactoriamente.

7. Cap VII

7.1. De la Comisión de Prácticas Profesionales

7.1.1. Artículo 27

7.1.1.1. I

7.1.1.1.1. El Director de la Facultad de Contaduría y Administración

7.1.1.2. II

7.1.1.2.1. El Secretario Académico

7.1.1.3. III

7.1.1.3.1. Los coordinadores de carrera

7.1.1.4. IV

7.1.1.4.1. El coordinador de prácticas profesionales

7.1.1.5. V

7.1.1.5.1. El coordinador de planes y programas de estudio

8. Cap VIII

8.1. Del coordinador de prácticas profesionales

8.1.1. Artículo 29

8.1.1.1. I

8.1.1.1.1. Planear y diseñar las estrategias que permitan la operatividad de los programas de prácticas profesionales.

8.1.1.2. II

8.1.1.2.1. Planear y diseñar acciones de promoción y difusión de las diversas acciones y programas de prácticas profesionales en forma interna y externa a la Facultad

8.1.1.3. III

8.1.1.3.1. Asignar y supervisar a los alumnos asignados a los programas de prácticas profesionales.

9. Cap IX

9.1. De las unidades receptoras y el registro de programas de prácticas profesionales

9.1.1. Artículo 30

9.1.1.1. Las unidades receptoras tendrán bajo su responsabilidad el cumplimiento de los derechos y obligaciones, respecto de las cuales serán informadas al momento de solicitar el registro del proyecto o cuando así lo requieran.

10. Cap X

10.1. De los lineamientos generales de prácticas profesionales

10.1.1. Artículo 35

10.1.1.1. Los Prácticas Profesionales de Técnico Superior Universitariono serán equivalentes a los de Licenciatura, salvo que el H. Consejo Técnico de la Escuela o Facultad determine lo contrario.

10.1.2. Artículo 36

10.1.2.1. El alumno podrá consultar en la Escuela o Facultad el padrón de Unidades receptoras donde puede realizar Los Prácticas Profesionales o bien puede proponer alguna otra de acuerdo a su perfil profesional, efectuando el trámite correspondiente para su registro.

10.1.3. Artículo 37

10.1.3.1. Si durante el desarrollo de Los Prácticas Profesionales el prestador de prácticas profesionales suspende sus actividades, los servicios no serán acreditados.

11. Cap XI

11.1. De los derechos y obligaciones de los practicantes

11.1.1. Artículo 41

11.1.1.1. I

11.1.1.1.1. Recibir información del programa de Prácticas Profesionales al que haya sido asignado.

11.1.1.2. II

11.1.1.2.1. Recibir asesoría adecuada y oportuna para el desempeño de sus Prácticas Profesionales.

11.1.1.3. III

11.1.1.3.1. Realizar actividades acordes con su perfil profesional, durante el desarrollo de sus Prácticas Profesionales.

11.1.1.4. IV

11.1.1.4.1. Contar, por parte de la Unidad receptora, con los instrumentos y apoyos necesarios para el desarrollo de sus actividades.

11.1.1.5. V

11.1.1.5.1. Gozar de los estímulos que, en su caso, le otorgue la Unidad receptora con motivo de la realización de sus Prácticas Profesionales.

11.1.1.6. VI

11.1.1.6.1. Solicitar la suspensión, baja temporal o definitiva del programa, por circunstancias plenamente justificadas a juicio del Director de la Escuela o Facultad.

11.1.1.7. VII

11.1.1.7.1. Recibir constancia de la Unidad receptora, que acredite la realización de los Prácticas Profesionales al término de las mismas.

12. Cap XII

12.1. De las sanciones

12.1.1. Artículo 43

12.1.1.1. Los infractores a las disposiciones del presente Reglamento y a los lineamientos y directrices internas de la Escuela que deriven de él, serán sancionados, de acuerdo con la gravedad de la infracción, por el responsable del programa de los Prácticas Profesionales en primera instancia, seguido por el Director de la Escuela o Facultad, el H. Consejo Técnico y el responsable de la DIVA dependiendo de la gravedad del caso.

12.1.2. Artículo 44

12.1.2.1. I. A los Prestadores de Prácticas Profesionales

12.1.2.1.1. 1)

12.1.2.1.2. b)

12.1.2.2. II. A las Unidades receptoras

12.1.2.2.1. a)

12.1.2.2.2. b)

12.1.2.2.3. c)

12.1.2.2.4. d)