1. GARANTÍAS REALES :
1.1. Garantía real es un compromiso de pago respaldado por bienes reales o tangibles tales como una casa, un terreno o un coche
1.2. más antigua fue la fiducia, según la cual el deudor fiduciante, mediante la mancipa o la in iure cessio, transfería la propiedad de una cosa al acreedor fiduciario, el cual se obligaba mediante un pactum fiduciae a retransferir la propiedad al deudor.
2. GARANTÍAS PERSONALES
2.1. es una forma de respaldar un préstamo tomando como aval la propia solvencia del deudor, así como la inclusión de un avalista o garante.
2.2. la garantía personal como la obligación que adquiere un tercero o garante de cancelar la obligación del deudor, en el evento de que éste incumpla al acreedor. Las garantías personales que se estudiarán serán la fianza, la solidaridad pasiva y el aval.
2.3. y se le otorga al acreedor el derecho de lado del deber del deudor, existen ciertas facultades y cargas en el desarrollo de ... Las garantías personales.
3. LA INTERCECIO
3.1. Acción de hablar a favor de alguien para conseguirle un bien o librarle de un mal.
3.2. INTERCESORES DE GOBIERNO: Son aquellos que interceden por los líderes que están en el gobierno, en la política y en la esfera de influencia pública. INTERCESORES PROFÉTICOS: Son los que ven el mundo invisible y los que oyen lo que no se oye a simple oído.
4. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
4.1. Las fuentes de las obligaciones son los hechos jurídicos que dan origen a ellas. Justiniano señaló cuatro fuentes de las obligaciones: contratos, delitos, cuasicontratos y cuasidelitos.
5. EL CONTRATO
5.1. El contrato es un acto por el cual una persona se obliga para con otra, o un acto mediante el cual dos o más personas se obligan de manera reciproca a dar, hacer o no hacer algo.
5.1.1. La convención se divide en pacto (pactum) y contrato (contractus), siendo el pacto aquel que no tiene nombre ni causa y el contrato aquel que los tiene.
6. CONTRATOS LITERARIOS
6.1. Los contratos litteris que tenían como elementos esencial la escritura, se caracterizaban por ser formales, unilaterales de derecho estricto.
6.1.1. CHIROGRAPHA Y SINGRAPHAE Cuando Justiniano sistematizó de nuevo el derecho no encontró en la categoría de los contratos denominados más que tres grupos: verbis, re y consenso. Para no romper con la tradicional división de los contratos nominados en cuatro grupos, dio una nueva interpretación al contrato litteris; Al caer en desuso el contrato litteris en su lugar se generalizaron los documentos llamados chirographa y singraphae, con los que se justificaba la existencia de un crédito
7. CONTRATOS REALES
7.1. El contrato real es aquel para cuya perfección se necesita la entrega de la cosa que constituye su objeto. Se trata de una categoría de contratos, más que de una especie de contrato en particular
7.1.1. Aquellos contratos reales sobre los que es pacífica y coincide doctrina en su calificación como de esta naturaleza, son los siguientes: Contrato de préstamo. Contrato de mutuo. Contrato de comodato. Contrato de depósito. Contrato de prenda.
7.2. CONTRATOS CONSESUALES
7.2.1. Contrato consensual es aquel que se perfecciona por la mera voluntad explícita en la manifestación del consentimiento de las partes contratantes.
7.2.1.1. Los contratos consensuales pueden formarse entre ausentes. Hay cuatro tipos de contratos consensuales: la venta, el arrendamiento, la sociedad y el mandato.
7.2.2. COMPRA Y VENTA
7.2.2.1. La compraventa es un contrato consensual, bilateral, oneroso y típico mediante el cual un sujeto se obliga a transferir la propiedad sobre un bien a favor de otro sujeto a cambio de que este último le pague un precio en dinero.
7.2.2.1.1. La evicción es una situación jurídica que se caracteriza por la privación total o parcial de una cosa, sufrida por su adquirente, en virtud de una sentencia judicial o administrativa