1. 1. Introducción; 2. Política de la empresa referente a emergencias y contingencias; 3. Objetivos; 4. Organización del sistema de respuesta a la emergencia: 4.1. Elaboración y difusión de cartillas de respuesta ante emergencias; 4.2. Comité de crisis y sus responsables; 4.3. Definición de áreas críticas; 4.4. Comunicaciones; 5. Capacitación y simulacros; 6. Operaciones de respuesta: 6.1. Procedimientos de notificación: 6.1.1. Comunicación a la autoridad minera competente; 6.1.2. Comunicación(es) a la(s) comunidad(es) involucrada(s); 6.1.3. Comunicación con otras instituciones; 6.2. Identificación de áreas críticas; 6.3. Procedimiento de respuesta; 6.4. Actividades de mitigación; 6.5. Planes de disposición y eliminación; 6.6. Plan de evacuación con los esquemas de salidas de emergencias y puntos de encuentro; 7. Evaluación de la emergencia; 8. Procedimientos para revisión y actualización del plan; 9. Anexos:
2. En el cual se establecen las normas para la prevención de los riesgos laborales en las mineras a cielo abierto del territorio nacional.
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3. MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO
3.1. Cumplimiento actividades de medicina preventiva y del trabajo,-Programas de vigilancia epidemiológica de la salud en el trabajo,-Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales,- Investigación de accidentes mortales
3.1.1. El equipo investigador debe elaborar y presentar el informe técnico de la investigación a la autoridad minera, a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo correspondiente y a la Administradora de Riesgos Laborales, cuyo contenido mínimo será el establecido en el Artículo 9 de la Resolución 1401 de 2007 del Ministerio de la Protección Social o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
3.1.2. Cuando la autoridad minera realice la investigación de un accidente mortal, debe realizar el seguimiento a las medidas de seguridad impuestas y contenidas dentro del informe de investigación, el cual debe ser notificado al responsable de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento, dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición de este.
4. PREPARACiÓN Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS
4.1. Análisis de vulnerabilidad,-Plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias,-Implementación del plan de preparaclon y respuesta a emergencias y contingencias.
5. TRANSPORTE
5.1. las explotaciones mineras a cielo abierto deben contar con un plan de transporte de materiales en forma segura
5.1.1. Para el transporte de material y personal en vehículos, se debe dar cumplimiento a las normas de tránsito y transporte vigentes y al Plan Estratégico de Seguridad Vial de la empresa.
6. ESTÁNDARES DE lAS EXPLOTACIONES MINERAS A CIELO ABIERTO
6.1. La explotación de las minas a cielo abierto debe realizarse con base en un diseño previo, en el que se consideren las características geomecánicas del macizo rocoso y los criterios técnicos, como altura y talud de banco, pendiente, ancho de rampas, talud de trabajo y talud final de explotación, ancho mínimo de bermas de seguridad, ubicación y diseño de escombreras y pilas de mineral, condiciones de tránsito de equipos y trabajadores, de modo que, se brinde la estabilidad del terreno, así como la readecuación y revegetalización del talud final.
6.1.1. Distancias mínimas de operación de los equipos de perforación:Deben determinarse por la naturaleza y condiciones del terreno, y el ancho de los bancos, debe ser tal que permita con un margen de seguridad, el acceso y movilización de los equipos de cargue y transporte.
6.1.1.1. Inspecciones a las labores mineras:El supervisor debe realizar inspecciones permanentes para advertir deslizamientos de material. Cuando se detecte riesgo de deslizamiento, se deben tomar las medidas de estabilización pertinentes.
7. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en los proyectos mineros a cielo abierto.
7.1. Para efectos del presente decreto y con el fin de garantizar las condiciones mínimas de seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto, se deberá dar cumplimiento a la normatividad que rija el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SGSST.
7.1.1. -Medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles,-Monitoreo, -Evaluaciones médicas ocupacionales específicas,-Evaluación de riesgos,-Medidas de control.
8. SEÑALIZACIÓN
8.1. La señalización del proyecto minero estará referida a las zonas, locales, vías, recorridos, o la propia instalación, los medios de protección, emergencia, socorro y salvamento de los lugares de trabajo, con el fin de salvaguardar la seguridad y salud de los trabajadores .. El titular o beneficiario del derecho minero o explotador debe señalizar y demarcar:
8.1.1. Para la señalización vertical que incluye, entre otras, señales preventivas, reglamentarias, informativas y señales especiales del medio minero, tales como: clase de vehículos, dirección, grado de pendiente, velocidad máxima permitida, sitios de derrumbe, paso a nivel, instalaciones, almacenamiento de combustibles, gases explosivos, depósitos de explosivos, escombreras, áreas de almacenamiento de minerales, identificación de peligros, entre otros; se deben seguir las especificaciones del "Manual de Señalización Vial" del Ministerio de Transporte, en cuanto a ubicación lateral y longitudinal, altura, y estructuras de soporte de las señales, adecuándolas a las necesidades particulares de cada proyecto minero.