NIIF 1 ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
NIIF 1 ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA por Mind Map: NIIF 1 ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

1. Presentación e información a revelar NIIF

1.1. Esta NIIF no contiene exenciones a los requerimientos de presentación e información a revelar de otras NIIF.

2. Información comparativa

2.1. Los primeros estados financieros de una entidad que se presenten conforme a las NIIF incluirán al menos

2.1.1. tres estados de situación financiera, dos estados del resultado y otro resultado integral del periodo, dos estados del resultado del periodo separados (si se presentan), dos estados de flujos de efectivo y dos estados de cambios en el patrimonio y las notas relacionadas, incluyendo información comparativa para todos los estados presentados.

2.2. Información comparativa no preparada conforme a las NIIF y resúmenes de datos históricos

2.2.1. Algunas entidades presentan resúmenes históricos de datos seleccionados, para periodos anteriores a aquél en el cual presentan información comparativa completa según las NIIF.

2.2.1.1. la entidad:

2.2.1.1.1. (a) identificará de forma destacada la información elaborada según PCGA anteriores como no preparada conforme a las NIIF; y

2.2.1.1.2. (b) revelará la naturaleza de los principales ajustes que habría que practicar para cumplir con las NIIF. La entidad no necesitará cuantificar dichos ajustes.

3. Explicación de la transición a las NIIF

3.1. la transición de los PCGA anteriores a las NIIF ha afectado a su situación financiera, resultados y flujos de efectivo previamente informados.

4. Una entidad que haya aplicado las NIIF en un periodo anterior

4.1. (a) la razón por la que dejó de aplicar las NIIF; y

4.2. (b) la razón por la que reanuda su aplicación.

5. Conciliaciones

5.1. una entidad incluirán

5.1.1. (a) conciliaciones de su patrimonio

5.1.2. (b) una conciliación de su resultado integral total

6. Uso del valor razonable como costo atribuido

6.1. Si, en su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF, una entidad usa el valor razonable como costo atribuido para una partida de propiedades, planta y equipo, una propiedad de inversión, para un activo intangible o para un activo por derecho de uso

7. Utilización del costo atribuido después de una hiperinflación grave

7.1. Si una entidad elige medir los activos y pasivos a valor razonable y utilizar dicho valor razonable como el costo atribuido en su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF debido a una hiperinflación grave

7.1.1. explicación de la forma en que, y la razón por la que, la entidad tuvo, y dejó de tener, una moneda funcional

7.1.1.1. Deber de reunir las siguientes caracteristicas

7.1.1.1.1. (a) No tiene disponible un índice general de precios fiable para todas las entidades con transacciones y saldos en la moneda.

7.1.1.1.2. (b) No existe intercambiabilidad entre la moneda y una moneda extranjera relativamente estable.

8. fecha de transición a las NIIF

8.1. primer periodo para el que una entidad presenta información comparativa completa conforme a las NIIF en sus primeros estados financieros presentados conforme a las NIIF.

9. valor razonable

9.1. es el precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición

10. estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF

10.1. El estado de situación financiera de una entidad en la fecha de transición a las NIIF.

11. Excepciones a la aplicación retroactiva de otras NIIF

11.1. Baja en cuentas de activos financieros y pasivos financieros

11.1.1. Excepto por lo permitido en el párrafo B3, una entidad que adopta por primera vez las NIIF aplicará los requerimientos de baja en cuentas de la NIIF 9 de forma prospectiva, para las transacciones que tengan lugar a partir de la fecha de transición a las NIIF

11.2. Contabilidad de coberturas

11.2.1. En la fecha de transición a las NIIF, según requiere la NIIF 9, una entidad:

11.2.1.1. (a) medirá todos los derivados a su valor razonable; y

11.2.1.2. (b) eliminará todas las pérdidas y ganancias diferidas, procedentes de derivados, que hubiera registrado según los PCGA anteriores como si fueran activos o pasivos.

11.3. Clasificación y medición de instrumentos financieros

11.3.1. Una entidad evaluará si un activo financiero cumple las condiciones sobre la base de los hechos y circunstancias que existan en la fecha de transición a las NIIF.

11.4. Deterioro del valor de activos financieros

11.5. Derivados implícitos

11.5.1. evaluará si se requiere que un derivado implícito se separe de su contrato anfitrión y se contabilice como un derivado basándose en las condiciones existentes en la fecha en que la entidad se convirtió por primera vez en parte del contrato o en la fecha en que se requiera una nueva evaluación según el párrafo B4.3.11 de la NIIF 9, si ésta fuese posterior.

11.6. Préstamos del Gobierno

11.6.1. clasificará todos los préstamos del gobierno recibidos como un pasivo financiero o como un instrumento de patrimonio de acuerdo con la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación.

11.6.1.1. Excepto por lo permitido por el párrafo B11

11.6.1.1.1. una entidad podrá aplicar los requerimientos de las NIIF 9 y NIC 20 de forma retroactiva a cualquier préstamo del gobierno con origen en una fecha anterior a la transición a las NIIF, siempre que la información necesaria para hacerlo haya sido obtenida en la fecha de la contabilización inicial de ese préstamo.

12. Objetivo

12.1. El objetivo de esta NIIF es asegurar que los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una entidad, así como sus informes financieros intermedios, relativos a una parte del periodo cubierto por tales estados financieros, contienen información de alta calidad que:

12.1.1. (a) sea transparente para los usuarios y comparable para todos los periodos en que se presenten;

12.1.2. (b) suministre un punto de partida adecuado para la contabilización según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); y

12.1.3. (c) pueda ser obtenida a un costo que no exceda a sus beneficios.

13. Alcance

13.1. Una entidad aplicará esta NIIF en:

13.1.1. (a) sus primeros estados financieros conforme a las NIIF;

13.1.2. (b) en cada informe financiero intermedio que, en su caso, presente de acuerdo con la NIC 34 Información Financiera Intermedia relativos a una parte del periodo cubierto por sus primeros estados financieros conforme a las NIIF

13.2. Los estados financieros conforme a las NIIF son los primeros estados financieros de una entidad según las NIIF si, por ejemplo, la misma:

13.2.1. (a) presentó sus estados financieros previos más recientes:

13.2.1.1. (i) según requerimientos nacionales que no son coherentes en todos los aspectos con las NIIF;

13.2.1.2. (ii) de conformidad con las NIIF en todos los aspectos, salvo que tales estados financieros no hayan contenido una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF;

13.2.1.3. (iii) con una declaración explícita de cumplimiento con algunas NIIF, pero no con todas;

13.2.2. (b) preparó los estados financieros conforme a las NIIF únicamente para uso interno, sin ponerlos a disposición de los propietarios de la entidad o de otros usuarios externos;

13.2.3. (c) preparó un paquete de información de acuerdo con las NIIF, para su empleo en la consolidación, sin haber preparado un juego completo de estados financieros,

13.2.4. (d) no presentó estados financieros en periodos anteriores.

13.3. No será de aplicación cuando, por ejemplo, una entidad:

13.3.1. (a) abandona la presentación de los estados financieros según los requerimientos nacionales, si los ha presentado anteriormente junto con otro conjunto de estados financieros que contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF;

13.3.2. (b) presentó en el año precedente estados financieros según requerimientos nacionales, y tales estados financieros contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF; o

13.3.3. (c) presentó en el año precedente estados financieros que contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF, incluso si los auditores expresaron su opinión con salvedades en el informe de auditoría sobre tales estados financieros.

13.4. Esta NIIF no afectará a los cambios en las políticas contables hechos por una entidad que ya hubiera adoptado las NIIF

13.4.1. Tales cambios son objeto de:

13.4.1.1. (a) requerimientos relativos a cambios en políticas contables, contenidos en la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores; y

13.4.1.2. disposiciones de transición específicas contenidas en otras NIIF.

14. Reconocimiento y medición

14.1. Estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF

14.1.1. Una entidad elaborará y presentará un estado de situación financiera de conforme a las NIIF en la fecha de transición a las NIIF. Éste es el punto de partida para la contabilización según las NIIF.

14.2. Políticas contables

14.2.1. Una entidad usará las mismas políticas contables en su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF y a lo largo de todos los periodos que se presenten en sus primeros estados financieros conforme a las NIIF.

15. Excepciones a la aplicación retroactiva de otras NIIF

15.1. Esta NIIF prohíbe la aplicación retroactiva de algunos aspectos de otras NIIF. Estas excepciones están contenidas en los párrafos 14 a 17 y en el Apéndice B

16. Estimaciones

16.1. Las estimaciones de una entidad realizadas según las NIIF, en la fecha de transición a las NIIF, serán coherentes con las estimaciones hechas para la misma fecha según los PCGA anteriores (después de realizar los ajustes necesarios para reflejar cualquier diferencia en las políticas contables), a menos que exista evidencia objetiva de que estas estimaciones fueron erróneas

17. Designación de activos financieros o pasivos financieros

18. Uso del costo atribuido para activos de petróleo y gas

18.1. Si una entidad utiliza la exención del párrafo D8A(b) para activos de petróleo y gas, revelará ese hecho y la base sobre la que se distribuyeron los importes en libros determinados conforme a los PCGA anteriores

19. Información financiera intermedia

19.1. si una entidad presentase un informe financiero intermedio, según la NIC 34 para una parte del periodo cubierto por sus primeros estados financieros presentados conforme a las NIIF

20. costo atribuido

20.1. Un importe usado como sustituto del costo o del costo depreciado en una fecha determinada.

21. primeros estados conforme a las NIIF

21.1. Los primeros estados financieros anuales en los cuales una entidad adopta las Normas Internacionales de Información Financiera

22. Exenciones procedentes de otras NIIF

23. Exenciones para las combinaciones de negocios

23.1. Una entidad aplicará los siguientes requerimientos a las combinaciones de negocios que haya reconocido antes de la fecha de transición a las NIIF.

23.1.1. Una entidad que adopte por primera vez las NIIF puede optar por no aplicar de forma retroactiva la NIIF 3 a las combinaciones de negocios realizadas en el pasado (combinaciones de negocios anteriores a la fecha de transición a las NIIF)

23.1.2. Una entidad no necesitará aplicar de forma retroactiva la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera a los ajustes al valor razonable ni a la plusvalía que hayan surgido en las combinaciones de negocios ocurridas antes de la fecha de transición a las NIIF