NIC 12 Impuesto a las Ganancias

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1. Reconocimiento de impuestos corrientes

1.1. Partidas reconocidas en el resultado

1.1.1. El impuesto corriente y el diferido se reconocerá como ingreso o gasto e incluirá en el resultado del periodo.

1.2. Partidas reconocidas fuera del resultado

1.2.1. Los impuestos corrientes y los impuestos diferidos deberán reconocerse fuera del resultado si se relacionan con partidas que se reconocen, en el mismo periodo o en otro diferente, fuera del resultado reconocen, en el mismo periodo o en otro diferente.

1.3. Impuestos diferidos que surgen de una combinación de negocios

1.3.1. En una combinación de negocios pueden surgir diferencias temporarias. De acuerdo con la NIIF 3, una entidad reconocerá cualquier activo resultante por impuestos diferidos o cualquier pasivo resultante por impuestos diferidos como activos y pasivos identificables en la fecha de adquisición.

1.4. Impuesto corriente y diferido surgido de pagos basados en acciones

1.4.1. En algunas jurisdicciones fiscales, la entidad puede obtener una deducción fiscal asociada con una remuneración pagada en forma de acciones, en opciones sobre acciones o en otros instrumentos de patrimonio de la propia entidad.

2. Presentación

2.1. Activos y pasivos por impuestos

2.2. Una entidad compensará los activos por impuestos corrientes y los pasivos por impuestos corrientes si, y solo si, la entidad tiene el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes reconocidos; y tiene la intención de liquidar por el importe neto, o de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente

2.3. Gastos por el impuesto a las ganancias

2.3.1. El gasto (ingreso) por impuesto relacionado con el resultado del periodo procedente de actividades ordinarias se presentará como parte del resultado del periodo en los estados del resultado del periodo y otro resultado integral.

3. Información a revelar

3.1. Los componentes principales del gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias se revelarán por separado en los estados financieros.

4. Objetivo

4.1. Prescribe el tratamiento contable del impuesto a las ganancias

5. Alcance

5.1. Contabilización del impuesto a las ganancias

5.2. No aborda los métodos de contabilización de las subvenciones del gobierno e información a revelar sobre ayudas gubernamentales.

6. Definiciones

6.1. Ganancia Contable

6.1.1. La ganancia neta o la perdida neta antes de deducir el gasto o el impuesto a las ganancias.

6.2. Ganancia Fiscal

6.2.1. ES la ganancia del periodo

6.3. Gasto

6.3.1. Es el importe total que, por este concepto, se incluye al determinar la ganancia o pérdida neta del periodo, conteniendo tanto el impuesto corriente como el diferido.

6.4. Impuestos corrientes

6.4.1. Es la cantidad a pagar por el impuesto a las ganancias.

6.5. Pasivos por impuestos diferidos

6.5.1. Son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a pagar en periodos futuros.

6.6. Activos por impuestos diferidos

6.6.1. son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en periodos futuros, relacionadas con: diferencias temporarias, la compensación de perdidas obtenidas.

6.7. Diferencias temporarias

6.7.1. Son las que existen entre el importe en libros de un activo o pasivo en el estado de situación financiera y su base fiscal

7. Reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos

7.1. Diferencias temporarias imponibles

7.1.1. Se reconocerá un pasivo de naturaleza fiscal por causa de cualquier diferencia temporaria imponible, a menos que la diferencia haya surgido por el reconocimiento inicial de una plusvalía, El reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que: no sea una combinación de negocios; y

7.2. Diferencia temporaria deducible

7.2.1. Se reconocerá un activo por impuestos diferidos, por causa de todas las diferencias temporarias deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar esas diferencias temporarias deducibles.

7.3. Perdida y créditos fiscales no utilizados

7.3.1. Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar, con ganancias fiscales de periodos posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizados que la ganancia impositiva futura estará disponible contra la que puedan utilizarse las pérdidas fiscales no utilizadas y los créditos fiscales no utilizados.

7.4. Reconsideración de activos por impuestos diferidos no reconocidos

7.4.1. La entidad procederá a registrar un activo de esta naturaleza, anteriormente no reconocido, siempre que sea probable que las futuras ganancias fiscales permitan la recuperación del activo por impuestos diferidos.

7.5. Inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas y participaciones en negocios conjuntos

7.5.1. Aparecen diferencias temporarias cuando el importe en libros de las inversiones financieras en subsidiarias, sucursales y asociadas, o de las participaciones en acuerdos conjuntos sea diferente de su base fiscal.

8. Medición

8.1. Los pasivos (activos) corrientes de tipo fiscal, ya procedan del periodo presente o de períodos anteriores, deben ser medidos por las cantidades que se espere pagar (recuperar) de la autoridad fiscal, utilizando la normativa y tasas impositivas que se hayan aprobado, o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado, al final del periodo sobre el que se informa.

8.2. Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las tasas impositivas que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, basándose en las tasa que al final del periodo de presentación hayan sido aprobadas.