1. Sistema de protección radiológica Úbeda, et al (2021)
1.1. El objetivo es proteger a las personas y el medio ambiente contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes sin limitar indebidamente la operación de instalaciones ni la realización de actividades que generan riesgos radiológicos.
1.1.1. En consecuencia, el SPR tiene por objeto evaluar, gestionar y controlar la exposición a la radiación con el fin de reducir los riesgos radiológicos en la salud o el medio ambiente.
1.1.2. El uso del modelo denominado «lineal sin umbral» es considerado actualmente el mejor enfoque práctico en la gestión del riesgo radiológico para la protección a dosis y tasas de dosis bajas, y es acorde con el «principio de prevención».
1.2. Principios
1.2.1. Justificación
1.2.1.1. Cualquier decisión que altere la situación de exposición a radiación debería producir más beneficio que daño. Esto significa que toda decisión en virtud de la cual se introduzca una nueva fuente de radiación, se reduzca una exposición existente o se reduzca el riesgo potencial de exposición debería producir suficiente beneficio individual o social como para compensar el detrimento que causa dicha decisión. Se considera que el beneficio se aplica a los individuos, a la sociedad en su conjunto y también al medio ambiente.
1.2.2. Limitación
1.2.2.1. Las exposiciones individuales no deben exceder los límites de dosis recomendados. Solo se aplica a situaciones de exposición planificada, que no sean la exposición médica de los pacientes o la exposición de biota no humana. Los límites de dosis reglamentarios los decide la autoridad reguladora teniendo en cuenta las recomendaciones internacionales, y se aplican a trabajadores e individuos en situaciones de exposición planificada.
1.2.3. Optimización
1.2.3.1. La probabilidad de recibir exposiciones, la cantidad de personas expuestas y la magnitud de las dosis individuales deberían mantenerse bajas, teniendo en cuenta factores económicos y sociales. Esto significa que el nivel de protección debería ser el mejor, en las circunstancias prevalecientes, maximizando el beneficio en relación al daño. Debería haber restricciones en las dosis o en los riesgos de los individuos con el fin de evitar resultados injustos o no equitativos (restricciones de dosis o de riesgo, y niveles de referencia).
1.3. Valores éticos
1.3.1. Beneficencia: prevenir o eliminar el daño o hacer el bien a otros mediante una acción.
1.3.1.1. Beneficiencia positiva- requiere la provisión de beneficios.
1.3.1.2. Utilidad- requiere un balance entre los beneficios y los daños.
1.3.2. Dignidad
1.3.2.1. Atributo o valor inherente del ser humano, es decir, todo individuo merece un respeto incondicional, independientemente sus circunstancias personales, estado de salud, condición social, origen étnico, religión, etc.
1.3.3. Justicia: tratamiento equitativo y apropiado a una persona.
1.3.3.1. Distributiva de ventajas y desventajas entre grupos de personas.
1.3.3.2. Restitutiva en la compensación de pérdidas.
1.3.3.3. Procesal en las normas y los procedimientos en los procesos de toma de decisiones.
1.3.4. No maleficiencia: no causar daño a otros, sin acción.
1.3.5. Prudencia
1.3.5.1. Originalmente significaba «sabiduría práctica». Describe la cualidad de tener conocimiento, experiencia y buen juicio para tomar decisiones razonadas y actuar en consecuencia.
2. Beneficios de la práctica del sistema de protección radiológica (Blanca, 2020)
2.1. En 1997 la Comisión Internacional de Protección Radiológica indicó que las radiaciones ionizantes sólo deben ser empleadas si su utilización está justificada. Por eso, la normativa estatal, el RD 815/2001, expone que se debe justificar la exposición a radiación de manera que produzca más beneficio que daño o posibles inconvenientes derivados de su uso. Así se recoge y matiza en la economía de prevención, teniendo en cuenta profesionales y pacientes.
2.2. La Medicina Nuclear no es especialidad médica cara y emplea Isótopos Radiactivos para la obtención de imágenes que aportan información útil para a la diagnosis de determinadas enfermedades, así como para la elaboración de radiofármacos utilizados en el tratamiento de procesos cancerosos, hipertiroidismo, o paliativos. En definitiva, es el empleo de RI para aplicaciones médicas ya que la información es detallada y menos agresiva que mediante cirugía exploratoria, detecta enfermedades en estado temprano e indica si precisa biopsia.
2.3. Sin embargo, dicha radiación puede entrañar un peligro para la salud de las personas que se ven afectadas por la misma, pudiendo provocar efectos perjudiciales, entre ellos daños en el ADN, causantes de transformación maligna de las células y desarrollo de tumores potencialmente letales. La relación entre exposición a radiaciones ionizantes y aparición de procesos cancerosos hace que la utilización de instalaciones de medicina nuclear esté asociada a unos riesgos que exigen la adopción de medidas y controles estrictos para minimizar la exposición de los usuarios.
2.3.1. Efectos biológicos de las radiaciones ionizantes (Úbeda et al., 2021)
2.3.1.1. Deterministas
2.3.1.1.1. Reacciones tisulares nocivas, debidas a la muerte o el mal funcionamiento de las células tras recibir dosis elevadas de radiación.
2.3.1.2. Estocásticos
2.3.1.2.1. Mutaciones de células somáticas que se manifiestan como cáncer en los individuos expuestos, y las mutaciones en gélulas germinales se presentan como una enfermedad heredable en la progenie.
3. Responsabilidades del personal sanitario
3.1. 1. Toda exposición médica tendrá lugar bajo la responsabilidad clínica de un profesional sanitario habilitado.
3.2. 2. El profesional sanitario habilitado será responsable de:
3.2.1. Justificación
3.2.2. Optimización
3.2.3. Evaluación clínica de los resultados
3.2.4. Cooperación con otros especialistas y, en su caso, con el personal técnico habilitado como operador, en lo referente a los aspectos prácticos de los procedimientos médico-radiológicos
3.2.5. La obtención de información, en caso necesario, sobre exploraciones previas
3.2.6. El suministro de la información médica radiológica existente y de los historiales médicos a otros profesionales sanitarios habilitados o al prescriptor, según proceda
3.2.7. La entrega de información sobre el riesgo de las radiaciones ionizantes a pacientes y otras personas implicadas, cuando proceda.
3.3. 3. El profesional sanitario habilitado, el especialista en Radiofísica Hospitalaria y el personal técnico habilitado como operador para realizar los aspectos prácticos de los procedimientos médico-radiológicos participarán en:
3.3.1. El proceso de optimización de los mismos al nivel adecuado a su responsabilidad en cada fase del proceso asistencial.
3.3.2. El ámbito de las propias competencias profesionales.
3.3.3. La aplicación de los criterios, relaciones y protocolos previstos a este respecto en los correspondientes programas de garantía de calidad de las unidades asistenciales.