Medidas cautelares y Medidas de protección

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Medidas cautelares y Medidas de protección por Mind Map: Medidas cautelares y Medidas de protección

1. 1. Prohibición a la persona procesada de concurrir a determinados lugares o reuniones.

2. Las medidas de protección son:

3. 2 y 3. Prohibición a la persona procesada de acercarse o realizar actos de persecución o de intimidación a la víctima, testigos y a determinadas personas

4. 4. Extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del núcleo familiar en el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

5. 5. Orden de salida de la persona procesada de la vivienda o morada

6. 6. Reintegro al domicilio a la víctima o testigo y salida simultánea de la persona procesada, cuando se trate de una vivienda común y sea necesario proteger la integridad personal de estos.

7. 7. Privación a la persona procesada de la custodia de la víctima niña, niño o adolescente o persona con discapacidad y en caso de ser necesario nombramiento a una persona idónea como su tutora

8. 8. Suspensión del permiso de tenencia o porte de armas de la persona procesada si lo tiene o retención de las mismas.

9. 9. Ordenar el tratamiento respectivo al que deben someterse la persona procesada o la víctima y sus hijos menores de dieciocho años, si es el caso.

10. 10. Suspensión inmediata de la actividad contaminante o que se encuentra afectando al ambiente

11. 11. Orden de desalojo, para impedir invasiones o asentamientos ilegales, para lo cual se deberá contar con el auxilio de la fuerza pública. La medida de desalojo también podrá ser ordenada y practicada por el Intendente de Policía

12. 12. Cuando se trate infracciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, además de las medidas cautelares y de protección se fijara una pensión que permita la subsistencia de las personas perjudicadas

13. Artículo 519.- La Finalidad de las medidas cautelares y de protección son:

13.1. Proteger, Garantizar que se cumpla a cabalidad lo adecuado para los participantes en el proceso penal, de igual manera Evitar que se destruya u obstaculice la práctica de pruebas

14. Artículo 523.- Prohibición de ausentarse del país.-

14.1. La o el juzgador por pedido de la o el fiscal, podrá disponer el impedimento de salida del país

15. Artículo 524.- Obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad.-

15.1. Consiste en que el procesado debe presentarse ante la autoridad o institución que designe, debe haber un control de la presentación periódica se debe informar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al día previsto para la presentación y de forma inmediata, si ésta no se ha producido, bajo pena de quedar sujeto a las responsabilidades administrativas.

16. Artículo 525.- Arresto domiciliario.-

16.1. La persona procesada obligatoriamente deberá disponer el uso del dispositivo de vigilancia electrónica su control del arresto domiciliario estará a cargo de la o del juzgador, quien puede verificar su cumplimiento a través de la Policía Nacional

17. Dispositivo de vigilancia electrónica.

17.1. Se considera al dispositivo electrónico como un medio complementario al resto de medidas cautelares.

18. Artículo 530.- Detención.-

18.1. La o el juzgador, por pedido motivado de la o del fiscal, podrá ordenar la detención de una persona, con fines investigativos.

19. PARÁGRAFO TERCERO Prisión preventiva

19.1. La o el fiscal podrá solicitar a la o al juzgador de manera fundamentada, que ordene la prisión preventiva