Diferencia entre Tutela y Curatela en el derecho romano

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1. ¿Qué es la tutela?

1.1. La tutela es un medio de vigilancia y protección del sui iuris, que se ejerce, precisamente, en ausencia de la patria potestad.

1.2. ¿Qué es el patria potestad?

1.2.1. Es un medio jurídico de sometimiento del alieni iuris.

1.2.1.1. ¿La edad era parte fundamental para la capacidad jurídica?

1.2.1.1.1. ¿Por qué esta regulada por el derecho civil la obligación de la tutela sobre los menores y sobre todo de las personas incapaces de ejercer de si mismos?

1.2.1.1.2. Es la institución que regula íntegramente por el derecho civil y esta en la propia esencia del derecho de gentes.

1.2.1.1.3. Es una de las formas para resguardar aquellos que son hijos huérfanos o menores que no tienen un padre quien cuide de su bienestar.

1.2.1.2. prácticamente por su edad, ya que no tiene la capacidad para defenderse de si mismo, por lo que esta en mando de alguien a su disposición.

1.2.1.2.1. Los impúberes estaban bajo la tutela, incluyendo las normas compartidas que están dentro del derecho natural.

1.3. Caracteristicas de la tutela

1.3.1. Tanto como la tutela y la curatela están capacitados para proteger a la persona con incapacidad alguna.

1.3.2. Estas medidas logran a la persona incapacitada para desarrollar ciertas actividades. ya que los sui iuris o cuando pasan de la potestad de un pater familias, los alieni iuris que eran considerados tutelados por el pater familias.

1.3.2.1. que mecanismo se utiliza en la tutela

1.3.2.2. El pupilo era el Sui iuris incapaz por dos razones:

1.3.2.3. Por ser mujer o ser menor de edad

1.3.3. Están orientadas a suplir la falencias que poseía el incapaz, por lo que no se ataban a su persona, sino de su incapacidad y se podía extinguir .

2. ¿Qué es la curatela?

2.1. Es una figura que se empleaba cuando la persona es protegida por un Sui iuris, ya sea por enfermada o por incapacidad de poder ser como humano normal.

2.1.1. El curador

2.1.2. El curador es similar que el el tutor pero están sujetos por la ley, eso para el pretor están en la disposición de resguardar a la persona incapaz

2.1.2.1. Las doce tablas habla también de los curadores que son bien legitimo que son dadas por la ley, o bien para los honorarios.

2.1.2.1.1. ¿Qué modos se asignaba un guarda?

2.1.2.1.2. Legitima

2.1.2.1.3. Es cuando existe un tutor o curador dentro del testamento y cuando se da su nombramiento a través de la ley ya tiene autorizado su función

2.2. También eran considerados como curadores que son aquellas personas en prodigalidad, por el cual, el magistrado se lo daba a peticion de la familia.

2.2.1. ¿Quiénes pueden estar sujetos a la curatela?

2.2.1.1. El guarda: es aquel ciudadano romano en pleno capacidad juridica.

2.2.1.1.1. Aquellos que no han sido tachados de infamia

2.2.1.1.2. Deben ser miembros de la gens o denominados como los guardias incapaces lo cual pertenecen a los gentilicios.