1. Reparación y restitución frente a situaciones de violencia intrafamiliar o violencia institucional detectadas o cometidas en ofertas educativas extraordinarias para personas jóvenes y adultas con escolaridad inconclusa
1.1. Para un buen acompañamiento en las situaciones de violencia sexual
1.1.1. debe remitirse a los lineamientos para hacer acompañamiento que constan en la IV parte: ciclo de la protección integral
1.2. La persona encargada de los DECE de las Direcciones Distritales
1.2.1. debe brindar apoyo sobre los procedimientos administrativos
1.2.2. acompañamiento para que la analista o el analista zonal y/o técnico o técnica territorial
1.2.2.1. realice el seguimiento de la víctima con las instancias externas del ámbito social correspondientes, en coordinación con la Dirección Distrital de Educación
2. Atención y protección frente a situaciones de violencia intrafamiliar o violencia institucional detectadas o cometidas en ofertas educativas extraordinarias para personas jóvenes y adultas con escolaridad inconclusa
2.1. si alguna persona del centro educativo tiene conocimiento de un presunto caso de violencia
2.1.1. por parte de algún familiar o por personal de la institución educativa (docente, autoridad, responsable administrativo o cualquier otra persona que labore o tenga contacto directo con la presunta víctima.
2.1.1.1. debe denunciarlo
2.2. En caso de emergencia,
2.2.1. llamar al al ECU911.
2.3. en caso de quien se presume que ha realizado la agresión y sea externa al centro educativo
2.3.1. la denuncia debe e estar direccionada hacia la Unidad Judicial de Contravenciones, Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y la Familia o la Unidad Judicial Multicompetente
2.4. en caso de quien se presume que ha realizado la agresion es del centro educativo
2.4.1. la denuncia debe estar dirigida a la Dirección Distrital con el Informe de reporte del hecho de violencia
2.5. cuando un caso no ha sido denunciado a la Fiscalía u otras unidades judiciales y cualquier persona de la comunidad educativa conoce del hecho,
2.5.1. ebe poner en conocimiento de las autoridades competentes