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El objeto por Mind Map: El objeto

1. Casos de objeto ilícito en el código civil

1.1. Actos que contravienen el Derecho Público Chileno.

1.1.1. Claro Solar: “Objeto ilícito aquel que no se conforma con la Ley, que infringe la Ley o contraviene el orden público o las buenas costumbres”. Luego se refiere al artículo 1461 y 1467 del CC.

1.1.2. Artículo 1445 exige que le objeto sea lícito

1.1.3. Luis caro solar dice que el objeto es licito cunado es reconocido por la ley que lo protege y lo ampara.

1.1.4. Eugenio Velásquez Letelier es objeto ilícito aquel que carece de cualquiera de los requisitos que la ley le señala al objeto, sea una cosa o un hecho, el objeto es ilícito si la cosa no existe es incomerciable o indeterminada o el hecho es indeterminado o indeterminable.

1.1.5. Avelino león es objeto ilícito el que versa sobre cosas incomerciables o hechos contarios al orden público o a las buenas costumbres.

1.2. Pactos sobre sucesiones futuras.

1.2.1. Art. 1463 CC

1.2.1.1. Todos los pactos sobre sucesión futura adolecen de nulidad SALVO, el pacto referido a NO DISPONER DE LA CUARTA DE MEJORA.

1.2.1.2. Art. 1204. CC

1.2.1.3. Art. 956 CC

1.2.1.4. Art. 1226 CC

1.2.1.5. Art. 1453 CC

1.2.1.6. Art. 1185 CC

1.3. Enajenación de las cosas enumeradas en el art. 1464.

1.3.1. Hay un objeto ilícito en la enajenación

1.3.1.1. 1º. De las cosas que no están en el comercio;

1.3.1.2. 2º. De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona;

1.3.1.3. 3º. De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello;

1.3.1.4. 4º. De especies cuya propiedad se litiga, sin permiso del juez que conoce en el litigio”.

1.3.2. Enajenar es hacer ajeno algo que es propio, sacar del patrimonio en un principio. En un sentido amplio, enajenar significa la transferencia de dominio o también la constitución de otro Derecho Real sobre la cosa.

1.3.3. Art. 2387 CC

1.3.4. Art. 2414 CC

1.3.5. Art. 1135 CC

1.3.6. Art. 718 CC

1.3.7. Art. 2417 CC

1.3.8. Art. 1344 CC

1.3.9. Art. 1810:

2. Casos de objeto ilícito del Art. 1464

2.1. 1) Respecto a las cosas que están fuera del comercio humano.

2.1.1. Art. 1461 CC

2.1.2. Art. 1682 CC

2.1.3. esto se refiere a la enajenación y a la compraventa

2.2. 2) La enajenación de los derechos o privilegios que NO pueden transferirse a otras personas.

2.2.1. Art. 819 CC

2.2.2. Art. 334 CC

2.2.3. Art. 1884 CC

2.3. 3) Cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice. *

2.3.1. Embargo: aprehensión conjuntiva que el juez de la causa hace de determinado bien del deudor, y desde el momento en que se verifican tales bienes, quedan a la autoridad del referido juez.

2.3.2. ¿Desde qué momento una cosa está embargada?

2.3.2.1. Respecto a las partes

2.3.2.1.1. Respecto de las partes, en el juicio, se ha dictado una resolución judicial, disponiendo este embargo; hay embargo desde que las resoluciones judiciales notifican a las partes y, la mayoría de las indicaciones son por el listado diario (puede que la parte ni se entere).

2.3.2.2. Respecto a terceros

2.3.2.2.1. Respecto de terceros, estos no tienen que saber que hay juicio

2.3.3. ¿Cuándo sería válida la enajenación?

2.3.3.1. Cuando hay autorización judicial por quienes decreten el embargo o prohibiciones o bien con el consentimiento del acreedor. El consenso del acreedor debe ser, evidentemente, anterior al remate.

2.3.4. Art. 1911

2.3.5. Efectos del alzamiento del embargo

2.3.5.1. puede ser que se haya pagado la deuda, en el momento en que correspondería el alzamiento del embargo, entonces, el embargo se alza cuando se asegure el pago por medio de dinero

2.3.5.1.1. Si quiero enajenar la cosa tengo dos opciones

2.3.5.2. Respecto a los muebles

2.3.5.2.1. desde que el juez disponga el alzamiento del embargo y que esta resolución no sea susceptible a recursos; firme o ejecutoriada, o cuando se den recursos y no se ejerzan o cuando hay y terminaron.

2.3.5.3. Respecto a los inmuebles

2.3.5.3.1. entre las partes, desde que se notifica el alzamiento. Estas notificaciones producen efectos.

2.3.5.3.2. Respecto a terceros en inmuebles, hay una inscripción del embargo en el Registro de Prohibiciones e interdicciones del Conservador de Bienes Raíces hechos con propósitos de publicidad.

3. 4) Especies cuya propiedad se litiga sin permiso del juez que conoce del litigio.

3.1. Art. 296 Código de Procedimiento Civil: tiene que haber habido, por parte del juez, prohibición de enajenar.

3.2. Art. 297 Código Procedimiento Civil

3.3. Art. 1554

3.3.1. La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las circunstancias siguientes:

3.3.1.1. 1ª. Que la promesa conste por escrito;

3.3.1.2. 2ª. Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces;

3.3.1.3. 3ª. Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato;

3.3.1.4. 4ª. Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que sólo falten para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban

4. Actos contrarios a la Ley, la moral o las buenas costumbres.

4.1. 1) Condonación del dolo futuro. Art. 1465:

4.2. 2) Deudas contraídas en juegos de azar. Art. 1466

4.2.1. Art. 2259 CC:

4.2.2. Art. 2260 CC

4.2.3. Art. 2663 CC

4.3. 3) Venta de libros prohibidos o de objetos considerados inmorales.

4.4. 4) Actos prohibidos por la Ley. Regla general.

4.4.1. Art. 1800 CC

4.4.2. Art. 2144 CC

4.4.3. Art. 2397 CC

4.4.4. Art. 2424 CC

4.4.5. Art. 2415

5. Todo acto jurídico tiene que tener un objeto, es un requisito de existencia, pero además ese objeto como requisito de validez debe ser lícito

6. Hay que distinguir entre el objeto del acto y el objeto de la obligación

6.1. Objeto del acto

6.1.1. Crear, modificar y extinguir, derechos y obligaciones

6.2. Objeto de la obligación

6.2.1. es la prestación, lo que el obligado debe dar, hacer, o no hacer en beneficio de otro.

7. El código civil cuando reglamenta este tema se refiere al objeto de la obligación

7.1. Art. 1470 y 1463 CC

8. Requisitos del objeto (de la obligación)

8.1. Determinado o determinable

8.2. Posible

8.3. Lícito

9. Requisitos del código

9.1. Artículo 1461

9.1.1. Cosa real

9.1.1.1. Que exista o se espere que exista

9.1.1.2. Cuando se espera que exista el acto va a existir bajo condiciones

9.1.1.3. La condición es, específicamente, que el objeto realmente llegue a existir; condición suspensiva.

9.1.1.4. Excepción: Las cosas que NO existen en que las partes convienen que la venta no debe entenderse condicionada para que llegue a existir. Las partes acuerdan que el contrato NO está sujeto a condiciones a que la cosa exista, en el fondo, las partes no quieren celebrar el acto.

9.1.1.5. Otro caso es cuando se compra la suerte. Actos aleatorios. Que la cosa no exista, pero se espera que exista. Cuando compro la suerte, compro algo que existe ahora.

9.1.1.6. Art. 1814 CC

9.1.1.7. Art. 2419 CC

9.1.1.8. Art. 2174 CC:

9.1.1.9. Art. 2435 CC

9.1.2. Cosa comerciable

9.1.2.1. Art. 1461 CC

9.1.2.2. Art. 585 CC

9.1.2.3. Art. 589 CC

9.1.2.4. Cuestiones que, por su destinación, no son susceptibles para adquirir dominio sobre ellas. Su uso pertenece a la NACIÓN TODA.

9.1.3. Cosa determinada o determinable

9.1.3.1. Art. 1461 del CC

9.1.3.2. Determinación específica

9.1.3.2.1. El objeto es un individuo determinado de un genero determinado

9.1.3.3. Determinación genérica

9.1.3.3.1. cuando son individuos indeterminados de un genero determinado

9.1.3.4. Si la cosa, objeto de la obligación, no está determinada ni se puede determinar, nos encontraremos con que falta el objeto, si esta falta, requisito de existencia, el acto NO existe y la sanción será: INEXISTENCIA O NULIDAD ABSOLUTA.

9.1.3.5. Art. 2427 CC

9.1.3.6. Art. 374 CC

9.1.3.7. Art. 155 CC

9.1.3.8. Obligaciones alternativas: Se deben varias cosas, pero se cumple solo con algunas, no con todas. Cuando se contrae la obligación, no se sabe con cuál de las cosas que se deben se cumple la obligación, por lo menos una de esas cosas debe existir; determinación posterior, no se sabe con cuál se pagará.

9.1.3.9. Obligaciones facultativas: Se debe una cosa, pero al deudor se le autoriza para pagar con una cosa distinta que NO ES OBJETO DE LA OBLIGACIÓN. Se requiere que el objeto esté perfectamente determinado sin perjuicio de la facultad otorgada al deudor.

9.1.4. Hecho físico y moralmente posible

9.1.4.1. No hay objeto cuando es físicamente imposible, porque no hay objeto, por lo tanto, NO HAY ACTO

9.1.4.2. puede ser moralmente imposible; prohibido por las leyes, contrario a las buenas costumbres o contrario al orden público.

9.1.4.2.1. Leyes prohibitivas

9.1.4.2.2. Leyes Imperativas

9.1.4.2.3. Los objetos en fraude de la Ley

9.1.4.2.4. Modificación de las condiciones de hecho.

9.1.4.2.5. Respecto a la Costumbre

9.1.4.2.6. Respecto al orden público.