PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. (Art. 47 al 52 del CPACA)

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. (Art. 47 al 52 del CPACA) por Mind Map: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. (Art. 47 al 52 del CPACA)

1. Averiguacion preliminar

1.1. Se inicia de oficio por la administración cuando está considera que despues de una averiguacón existen razones para iniciarla o por la solicitud de un particular- Art 47.

2. Oficio de notificación

3. Pliego de cargos

3.1. AA- Acto Administrativo- Art 47.

3.1.1. contiene

3.1.1.1. -Hechos que dan origen al proceso. -Las personas que serán investigadas en el proceso. -La norma que presuntamente ha sido violada. -Las sanciones que en caso de un fallo en su contra serán aplicadas.

3.1.1.1.1. en caso de no tener estas caracteristicas, se vulneraria el debido proceso.

3.1.1.2. No procede recurso alguno.

4. Notificacion

4.1. El investigado será citado a notificarse personalmente. Art 47.

5. Descargos

5.1. Art 47- 15 dias siguientes a la notificacion podra:

5.1.1. presentar descargos

5.1.2. Presentar y solicitar la practica de pruebas

5.1.2.1. Las pruebas inconducentes, impertinentes, superfluas, serán rechazadas y las practicadas ilegalmete no se tendrán en cuenta

6. Periodo probatorio.

6.1. Termino para practicar pruebas- Art 48.

6.1.1. No mas de 30 dias

6.1.1.1. El traslado al investigado en los P.A.S fiscales será por cinco (5) días- Art. 5 de la Ley 2080 de 2021.

6.1.2. Si son mas de 3 investigados o deben practiicarse en el exterior es de 60 dias

7. Traslado al investigado

7.1. El investigado tiene 10 dias para presentar sus alegatos- Art 48

8. Decision- Art 49.

8.1. Dentro de los 30 dias siguientes

8.1.1. Proferirá decision mediante acto administrativo definitivo

8.1.1.1. El A.A debera contener:

8.1.1.1.1. -Individualización de la persona a sancionar. -Analisis de los hechos y pruebas que fundamentan la sanción. -Normas infringidas y los hechos debidamente probados. -La decisón, bien el archivo de la investigación o la sanción con su debido motivación

8.2. En los P.A.S fiscales se proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de los alegatos- Art. 6 de la Ley 2080 de 2021

9. Recursos- Art 49.

9.1. recurso de reposición: Se podra interponer y sustentar dentro de los 5 dias siguientes a la notificacion.

9.1.1. Se resolvera dentro de los 15 dias siguientes.

9.2. Recurso de apelacion: Se podra interponer y sustentar dentro de los 5 dias siguientes a la notificacion.

9.2.1. Se resolvera dentro de los cinco (5) días siguientes a su interposición o a la última notificación del acto que resuelve el recurso de reposición- deberá ser decidido, en un término de tres (3) meses

9.3. Recurso de queja: Podra interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión que niega el recurso de apelación

9.4. Contra las decisiones de simple trámite no procede recurso alguno- Art. 7 de la Ley 2080 de 2021.

10. Graduacion de las sanciones.

10.1. Criterios- Art 50.

10.1.1. -Daño o peligro generado al interes juridico tutelado. -Beneficio económico del infractor para si mismo o para un tercero. -Que ea reincidente en esa infracción. -Resistencia u obstrucción a la investigación. -Cometer fraude o utlizar terceros para ocultar infracción. -Grado deligencia y prudencia. -Desacato o renuencia de las ordenes de la autoridad. -Reconocimiento o aceptación de la infracción ante del decreto de pruebas.

11. Renuencia a suministrar informacion

11.1. Los particulares que se rehusen de cualquier forma a paresentar la información requerida en la investigación, la oculten, impidan o no autoricen el acceso a sus archivos, o remitan la información con errores importantes o que la remitan incompleta, serán multados por hasta 100 salarios minimos, a pesar de la sanción persiste la obligación de suministrar la información- Art 51.

11.1.1. La autoridad podrá imponer multas sucesivas al renuente, en los términos del artículo 90 del CPACA

11.1.2. La sanción se impone mediante resolución debidamente motivada, previo traslado de la solicitud de explicaciones a la persona a sancionar, quien tendrá un término de diez (10) días para presentarlas. dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del termino para dar a la solicitud de explicaciones- art 51.

11.1.2.1. Esto no suspende el desorrollo del PAS

11.1.2.2. Procede recurso de reposición que se debe interponer dentro de los 5 dias siguientes a la notificación- art 51.

12. Caducidad de la facultad sancionatoria

12.1. A partir la fecha en que ocurren los hechos, las autoridades tiene 3 años para imponer la sanción- Art 52.

12.2. Recursos:

12.2.1. Recurso de Reposicion: se interpone ante quien expidió la decisión para que la aclare, revoque o adicione- Art 74#1

12.2.2. Recurso de Apelacion: Ante el inmediato superior administrativo o funcional- Art 74#2.

12.2.3. Recurso de Queja:Procede cuando se rechaza la apelación dentro de los 5 dias siguientes a la notificación del rechazo de esta. art 74 #4.

12.2.4. Improcedencia: Los recursos no serán procedentes contra actos de carater general, ni contra los de tramite, preparatorios, o los de ejecución excepto los previstos por la norma- Art 75.