Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia (N°7476)
por Monica Ramirez

1. Objetivos
1.1. Promover las condiciones necesarias que garanticen el respeto entre las personas que laboran y estudian en la Institución.
1.2. Prevenir cualquier manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones laborales, académicas y de bienestar personal.
1.3. Promover procesos formativos y de concientización para desalentar las conductas de hostigamiento sexual.
1.4. Establecer dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento interno único y distinto a los procesos disciplinarios comunes; que sea adecuado, efectivo y confidencial, que garantice el debido proceso y que permita las denuncias de hostigamiento sexual, su investigación y, en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes a la persona hostigadora.
2. Pricipios
2.1. Respeto por la libertad y la vida humana,
2.2. Derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley
3. Responsibilidades del patrono
3.1. Todo patrono o jerarca tendrá la responsabilidad de divulgar el contenido de la presente Ley.
3.2. Todo patrono o jerarca que incurra en hostigamiento sexual será responsable, personalmente, por sus actuaciones. Asimismo, tendrá responsabilidad si, pese a haber recibido las quejas de la persona ofendida, no cumple con lo establecido en el artículo 5 de la presente Ley.
3.3. Todo patrono estará obligado a informar sobre las denuncias de hostigamiento sexual que se reciban en su lugar de trabajo, así como el resultado del procedimiento que se realice,
4. ¿Cual es el procedimiento a seguir en caso que se presente esto?
4.1. La denuncia puede ser presentada por escrito, mediante documento formal o a través de declaración rendida por el denunciante, aportando toda la prueba que se considere oportuna; ésta se interpone ante la jefatura directa, ante la autoridad superior del centro en donde labora la persona denunciada o ante la Dirección de Bienestar Laboral. La Administración deberá actuar de oficio, a instancia de parte o por denuncia de un tercero
5. Definicion
5.1. Esta ley busca prevenir, desalentar, prohibir y sancionar esta conducta grave y responsabiliza a las instituciones públicas y privadas a nivel nacional a tomar las medidas concretas para mantener el lugar de trabajo o de estudio libre de hostigamiento sexual.
6. ¿Qué sanciones aplica esta ley?
6.1. Las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán según la gravedad del hecho y serán las siguientes:
6.1.1. 1. Amonestación escrita. 2. Suspensión sin goce de salario hasta por treinta días. 3. Despido sin responsabilidad patronal.