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COESCOP por Mind Map: COESCOP

1. Artículo 2: Ámbito

1.1. Esta ley se aplica de manera obligatria en: Policía Nacional, Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses, protección pública, complementarias de seguridad de la función ejecutiva y de gobiernos descentralizados y metropolitanos.

2. Artículo 3: Funciones de seguridad ciudadana, protección interna y orden público

2.1. Objetivo de asegurar la estabilidad integral poblacional, poseen funcionalidades de prevención, detección, disuasión, averiguación y control del delito, así como de otros eventos adversos y amenazas a los individuos, con la intención de asegurar sus derechos constitucionales y la convivencia social pacífica.

3. Artículo 5: Principios

3.1. Respeto de los derechos humanos: Las decisiones que se tomen se harán entorno a los derechos reafirmados por el Ecuador.

3.2. Deficacia: garantia del ejercicio de competencias y obtencion de objetivos debe ser notoria por medio de planificación y evaluación,

3.3. Eficiencia: Cumplimiento de objetivos y metas, manteniendo el ahorro de cualquier tipo.

3.4. Transparencia: Actos realizados con información verídica y que facilite el controL.

3.5. Igualdad: mantener equivilbrio en el trato basado en la constitución.

3.6. Diligencia: Esmero por el cumplimiento de procesos legales,

3.7. Imparcialidad: Neutralidad en la realizacion de actividades.

3.8. Participación ciudadana: Implica a la población para toma de decisiones .

3.9. Equidad de género: Igualdad para ser parte de responsabilidades y oportunidades.

3.10. Coordinación: relación de entidades

3.11. Complementariedad: Trabajo conjunto entre el plan nacional de seguridad integral y el de desarrollo.

4. Artículo 6: Caracteristicas Generales

4.1. Prioriza una administración, cumple su misión con estrecha sujeción, en respuesta a ello hay que proteger a personas con atención prioritaria, conservar transparencia en el cumplimiento del deber, respetar los derechos, adaptándose al uso progresivo de la fuerza, sostener información promoviendo a la igualdad de oportunidades e instaurar responsabilidades de cualquier tipo a nivel individual.

5. Artículo 7: Fines

5.1. Tributar acorde a sus competencias, prevenir infracciones, contribuir con la justicia, resguardo de máximas autoridades, inspección de espacio público y cumplimiento de desiciones.

6. Artículo 8 Carrera y 9 Jerarquía:

6.1. Ajusta la selección, ingreso, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y permanencia de los servidores. Los grados o categorías alcanzados seran debido a las responsabilidades y deberes cumplidos por los mismos.

7. Artículo 10 Mando y 11 Grado:

7.1. Facultad legal que permite que cuentan con mayor jerarquía, ejercer autoridad y mando y escalas jerárquicas de acuerdo al cargo.

8. Artículo 12 Cargo y 13 Circunstancias de cargo:

8.1. Perfil del puesto necesario para lograr objetivos institucionales, la persona que sirva en las entidades previstas en este Código será destinada a cumplir el cargo dentro de su grado o categoría; titular, subrogante y encargado.

9. Artículo 21 Sistema de competencias y 22 Evaluación de desempeño y gestión:

9.1. Entidades previstas desarrollan sus ocupaciones en base al sistema de competencias determinado por la autoridad, en asignación de competencias que contemple las respectivas funcionalidades y espacios.

9.2. Se medirán resultados de la administración y el cumplimiento de las reglas disciplinarias y las capacidades físicas y particulares. Cada entidad regulada establecerá las reglas de evaluación para la administración en cada nivel o categoría.

10. Artículo 36 Régimen Administrativo Disciplinario y 37 Potestad Sancionatoria:

10.1. Doctrina que califica el comportamiento de las y lo servidores, en la realización de su trabajo.

10.2. Capacidad de las entidades para conocer, averiguar, sancionar y hacer llevar a cabo lo resuelto según sus atribuciones, por la comisión de todo acto tipificado como falta administrativa disciplinaria.

11. Artículo 38 Responsabilidad administrativa disciplinaria:

11.1. Es el incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, funciones y obligaciones de las y los servidores, y quien recurra a esto recibirá una sanción disciplinaria.

12. Artículo 39 Sanciones Administrativas y 40 Tipos de faltas:

12.1. Acción atribuida a un servidor y castigada conforme al código

12.2. Faltas leves, graves y muy graves

13. Artículo 41 Concurrencia de Faltas y 42 Sanciones Disciplinarias:

13.1. La faltas cometidas se sancionarán independientemente de otros procedimientos, si por medio de la falta se producen daños materiales, será obligatoria la reparación

14. Artículo 59 Naturaleza y 60 Misión:

14.1. Institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional, altamente especializada, uniformada, obediente y no deliberante; regida sobre la base de méritos y criterios de igualdad y no discriminación.

14.2. como misión tiene protección interna, la seguridad ciudadana, el mantenimiento del orden público

15. Artículo 61 Funciones:

15.1. Implementar planes para protección interna y orden público, servir a la comunidad, desarrollar acciones operativas para la protección de derechos, participar en estrategias de seguridad ciudadana, participación comunitaria en materia de seguridad ciudadana, cumplir las disposiciones de los órganos de la Función Judicial, resguardar el lugar relacionado a una infracción, prestar a las autoridades auxilio, vigilancia, seguridad y servicios de investigación privados, prevenir la delincuencia, garantizar custodia, apoyar la seguridad y orden.

16. Artículo 35 de la CR:

16.1. Las personas más vulnerables recibirán atención prioritaria y especializada.

17. Artículo 62 Presidenta o Presidente de la República y 63 Rectoría:

17.1. La o el Presidente de la República, determina las políticas y objetivos. Designa al Comandante General de la Policía Nacional.

17.2. Al ministerio rector le corresponde dirigir las políticas y más ámbitos de la Policía Nacional.

18. Artículo 64 Ministro o ministra:

18.1. Rector de la estabilidad ciudadana, custodia interna y orden público va a tener las próximas funcionalidades: Llevar a cabo planes, programas y proyectos en temas de seguridad, velar por la debida ejecución de las políticas públicas.

19. Artículo 65 Comandante General de la Policía Nacional:

19.1. Lleva a cabo el mando directivo operacional del personal policial por medio del titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público.

20. Artículo 66 (Subsistemas), 67, 68 y 69

20.1. Subsistemas de Prevención; funciones de la Policía Nacional antes de un acto delictivo o infracción, con el fin de velar por la seguridad.

20.2. Subsistemas de Investigación; actividades de investigación operativa de la falta, para llevar a cabo el proceso legal.

20.3. Subsistema de Inteligencia Antidelincuencial; integra pruebas de obtención y análisis de información específica referida a conflictos que afecten a la seguridad.

21. Artículo 70 Investigación preprocesal y procesal penal:

21.1. Todos los procedimientos de la Policía Nacional están bajo la dirección de Fiscalía General del Estado, en el marco del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses

22. Artículo 71 Organización:

22.1. Gobernantes Asesores o adjetivos; Generadores de valor; y, Desconcentrados.

23. Artículo 72 Procesos gobernantes:

23.1. Regulan el ejercicio de autoridad, dirección y coordinación operativa de la Policía Nacional.

24. Artículo 73 Procesos Asesores y Adjetivos:

24.1. Asesorar a las autoridades, presentar propuestas de proyectos, recolecta la información policial con el fin de orientar, emite informes de carácter técnico

25. Artículo 74 Procesos Generadores de Valor:

25.1. Gestión preventiva, servicio a la comunidad, investigación de la infracción, inteligencia antidelincuencial, gestión operativa; y, control y evaluación,

26. Artículo 75 Componente de Gestión Preventiva:

26.1. Apoyo en el control de las organizaciones de vigilancia y seguridad privada, el control del porte, gestión preventiva también promoverá medidas preventivas para la discriminación.

27. Artículo 76.- Componente de Servicio a la Comunidad:

27.1. Unidad que coordina, la aplicación de la planificación estratégica y política pública para la construcción de una cultura de convivencia pacífica y de seguridad ciudadana.

28. Artículo 77 Componente de Investigación de la Infracción:

28.1. Coordinar las acciones para la implementación de la política pública y planificación institucional, la investigación técnica y científica de la infracción y cumplimiento de sus funciones.

29. Artículo 78 Componente de Inteligencia Antidelincuencial:

29.1. Planificar las operaciones policiales de la inteligencia antidelincuencial, coordina en las áreas de inteligencia y contrainteligencia para evitar amenazas, depuración institucional. La inteligencia antidelincuencial es parte integrante de la Policía Nacional.

30. Artículo 79 y 80:

30.1. Encarga la planificación, coordinación y apoyo operativo, con capacidad de maniobra, para la reacción inmediata; componente de control y evaluación le corresponde realizar la supervisión, control, sanción y evaluación de la conducta policial

31. Artículo 81.- Dirección y organización.- (Fase Dinámica, Mecánica)

31.1. A través de las y los servidores titulares dirigirá y organizará los equipos técnicos necesarios

32. CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO

32.1. Regula la función administrativa de la policÍa nacional, todas las funciones que cumple en el art 61 del coescop, deben cumplir con: eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

33. Artículo 82 PROCESO DESCONCENTRADO:

33.1. Conformidad a la planificación nacional, subsistema, coordinación con los GAD e instituciones del Estado.

34. Artículo 89:

34.1. Servidoras o servidores policiales directivos 1.1 Directivo Conducción y mando General Superior Dos (2) 1.2 General Inspector Tres (3) 1.3 General de Distrito Cinco (5) Coordinación Operativa 1.4 Coronel de Policía Siete (7) 1.5 Teniente Coronel de Policía Siete (7) 1.6 Mayor de Policía Siete (7) 1.7 Capitán de Policía Siete (7) 1.8 Teniente de Policía Cinco (5) 1.9 Subteniente de Policía Cuatro (4)