Tarea - DERECHO DE AUTOR

Tarea de la Materia de Legislación en Comunicación sobre los Derechos de Autor en México.

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1. Procedimiento

1.1. De Registro

1.1.1. Ir a la oficia correspondiente por medio del Instituto Nacional del Derecho de Autor. Buscar en una base de datos para evitar que existan antecedentes de la obra. Presentar las solicitudes de registro correspondientes. Presentar los documentos necesarios.

2. Instancias para Realizar Registro

2.1. INDAUTOR (Instituto del Derecho de Autor)

2.2. IMPI (Instituto Mexicado de la Propiedad Industrial

3. Alumno: Carlos Alberto Zuñiga Gamez

4. Derechos

4.1. Derecho Moral

4.1.1. Son las medidas o decisiones que puede tomar el autor para mantener la conexión personal que lo adjudica a su obra.

4.2. Derecho Patrimonial

4.2.1. Es aquel a través del cual corresponde al autor explotar de manera exclusiva sus creaciones, o de autorizar a otros a su explotación total o parcial.

5. Responsabilidades

5.1. Protección de los derechos de los autores, de los artistas interpretes o ejecuntantes, así como de los editores, productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.

6. Limites del Periodista y Comunicadores

6.1. Copy Right

6.1.1. Es utilizado para indicar que una obra o cierto material esta sujeto a los derechos de un autor mismos que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley del pais le otorga a los autores.

6.2. Copy Left

6.2.1. Simboliza al material sin reconocimiento legal, pero que se refiere al derecho de autor para brindar los permisos necesarios para el uso libre de la obra.

7. Derechos para los Medios de Comunicación

7.1. Las obras literarias y artisticas publicadas o transmitidas por medios como periodisticos, revistas, televisión, radio o algun otro medio no pierden por ese hecho la protección legal.

8. ¿Que pueden y que no pueden registrar?

8.1. Obras Susceptibles de Registro

8.1.1. Literaria, Musical (con o sin letra), Drmática, Danza, Pictoria o de Dibujo, Escultórica y de Carácter Plástico, Caricatura e Historieta, Arquitectónica, Cinematográfica y demás Obras Audiovisuales, Programas de Radio y Televisión, Programas de Cómputo, Fotográfica, Obras de Arte aplicado que incluyen el diseño Grágico o Textil y de Compilación.

8.2. No son objeto de la Protección

8.2.1. Las ideas en sí mismas, Aprovechamiento Industrial o Comercial de las Ideas Contenidas en las Obras, Esquemas, Letras, Digitos o Colores Aislados, Nombres y Titulos Aisalods, Simples Formatos o Formularios en Blanco, Reproducciones o Imitaciones, Textos Legislativos, Contenido Informativo de las Noticias y la Información de Uso Común.