1. COMPETENCIA DE MATERIA
1.1. Los jueces conocen sobre determinada rama del Derecho, se especializan o son multicompetentes
1.1.1. La competencia por materia se determina según la naturaleza de la pretensión es decir en materia penal, civil, otros.
1.1.1.1. Existen jueces especializados por ramas he incluso por tipo de proceso, así como existe en diferentes lugares que aún no existe división en la materia es decir que los jueces civiles conocen de materia civil, mercantil, familiar sin que exista una especialidad adecuada, pese a que no es un atributo aplicado para conocer a un juzgador competente.
1.2. Caso: 17297202101186 En la ciudad de Quito por daños materiales se procesa al señor Sanipatín Bonifaz Luis, que por sorteo de ley recae la competencia en la Unidad Judicial Penal con sede en la parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, el proceso recae en conocimiento del Juez Mestanza Arboleda Jaime, como vemos la materia de actuación es penal
2. COMPETENCIA POR GRADO
2.1. Instancia en la que se encuentran un proceso, primera vez (primera instancia) o revisión (instancias superiores).
2.1.1. Entendiéndose por Competencia por Grado que son las que se ocupan las dos instancias es decir la primera que seria frente al Juez de primer Instancia y de segundo grado que pasa a manos de la Corte por motivo de apelaciones en su mayoría.
2.2. Caso: 18334202101478 En la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato se formula cargos en contra de la señora Padilla Ulloa Rosa, por terminación de contrato en el proceso por inquilinato, que por sorteo se establece al juez Rosero Toapanta Vidal conocer la causa, en Primera instancia.
3. Entonces como demandado tenemos al señor alcalde del cantón Montalvo Provincia de Los Ríos, por un problema de mala inversión durante su cargo. Según varios artículos del COIP nos señala que el Peculado es donde se reúnen varios delitos que son tipificados por el mismo Código y que son clasificados como delitos contra la administración pública. Tal como el presente proceso.
3.1. Tal como señala el art. 167 del Código Orgánico de la Función Judicial. Es así que como ser un servidor público y gozando de fuero, tiene sus derechos como el de no poder ser juzgado por el señor Juez de la Unidad Judicial del Cantón Montalvo.
4. COMPETENCIA POR LAS PERSONAS
4.1. El art. 169 respalda al servidor publico por medio del fuero, mismo que es una garantía que poseen ciertos servidores públicos durante el cumplimiento de sus funciones.
5. Comprende los actos y hechos de la funcionaria o del funcionario ocurridos o realizados en el desempeño de sus funciones, aun cuando al momento del proceso haya cesado en sus funciones.
5.1. En consecuencia, los tribunales y juzgados conservarán su competencia para conocer de las causas que se hubieren iniciado contra las funcionarias, funcionarios o autoridades públicas, que se sujetaban a fuera en los casos establecidos en la ley, aunque posteriormente hubieren cesado en el cargo, o éste hubiere sido suprimido.
5.1.1. Se prohíbe a los jueces de juzgados dictar medidas cautelares en contra de personas que de manera pública y notoria ejercieren una función pública sujeta a fuero superior, aun cuando del proceso no constare dicha calidad. Es decir, el fuero es una garantía de ley que reciben ciertos servidores públicos quienes durante el ejercicio de sus funciones no pueden ser enjuiciados por tribunales comunes, siendo un beneficio para ellos.
6. Causa: 17751-2017-00132 Dep
7. COMPETENCIA POR TERRITORIO
7.1. Se determina de acuerdo a la asignación que se hace a un juzgado o tribunal de una porción de territorio nacional o estatal.
7.1.1. Es el ámbito especial dentro del cual el juzgador puede ejercer válidamente su función jurisdiccional. Este ámbito espacial recibe diferentes denominaciones como: Circuito, Distrito, Partido, etc.