El binomio derecho natural−derecho positivo. La ley natural y la ley positiva.

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El binomio derecho natural−derecho positivo. La ley natural y la ley positiva. por Mind Map: El binomio derecho natural−derecho positivo. La ley natural y la ley positiva.

1. IUSNATURALISMO

1.1. el iusnaturalismo realista de la filosofía

1.1.1. CLASICA

1.2. iusnaturalismo racionalista de la filosofía

1.2.1. MODERNA

2. La novedad cristiana.

2.1. La patrística

2.1.1. En la concepción agustiniana, la ley natural queda definida como la misma ley eterna en cuanto que transcrita en el alma racional del hombre, es “la participación de la criatura racional en el orden divino del universo, referido ahora a un Dios personal y trascendente”

2.2. Tomás de Aquino,

2.2.1. DISTINGUE entre la teología y la filosofía.

2.2.2. designa esta ley que gobierna toda la realidad creada con el nombre Ley Eterna.

2.2.3. La Ley Eterna determina sus inclinaciones naturales, pero también la rectitud de su obrar libre.

2.3. distinguir en la Ley Eterna la ley natural.

2.3.1. La ley eterna y la ley natural son dos modos distintos de ser de la misma ley

2.3.2. En cuanto que está en Dios es ley eterna; en cuanto se participa en las criaturas es ley natural”.

2.4. no cabe confusión entre derecho natural y ley natural

2.4.1. El derecho natural no está constituido por la ley natural sino por lo que en concreto es justo conforme a la naturaleza de las cosas.

2.4.2. la ley natural, en sus diferentes grados, debe ser tomada como criterio, nos da luces para descubrir lo que es justo;

2.5. la doctrina tomista

2.5.1. iscernir la relación entre ley divina y ley natural.

3. derecho legal o positivo

3.1. lo justo debido en una relación jurídica egún el “criterio humano”

3.2. Lo justo positivo es “el derecho que se establece, bien por el comportamiento de la comunidad

3.3. bien por un acto de intimación o promulgación del legislador

3.4. lo justo positivo puede variar “según las circunstancias de tiempo y lugar y depende de las diversas opiniones de los hombres

3.5. el derecho positivo es resultado de un acto de disposición por parte de aquel que tiene capacidad de establecerlo, de legislar;

3.5.1. aquello que es justo tomando como criterio la naturaleza de las cosas.

4. derecho natural

4.1. Aristóteles que dicha naturaleza “tiene en todas partes la misma fuerza” y no depende del “parecer humano”.

4.2. existe una principal y original,naturaleza hace referencia a la realidad de las cosas, una realidad que siempre hallamos sometida a un orden

4.3. Podemos decir que lo natural realiza el orden que le es intrínseco, “sea porque alcanza un fin, sea porque está ordenado a él”

4.4. Aristóteles definiera la naturaleza en su libro la Física como “el principio del primer movimiento inmanente en cada uno de los seres naturales en virtud de su propia esencia

4.5. La realidad de las cosas manifiesta un orden intrínseco que es dinámico: cada cosa tiende a su fin como a su perfección

4.5.1. Así, afirmar que hay un orden natural, no supone excluir la acción del hombre de la naturalez

4.5.2. El obrar humano no debe ser calificado de artificial,

4.5.3. la naturaleza de los clásicos engloba francamente y sin reservas todo lo que existe en nuestro mundo; es decir, no solamente los objetos físicos, materiales, sino la integridad del hombre, tanto el alma como el cuerpo y las instituciones humanas y las instituciones sociales:

4.5.4. ambién podamos apreciar la existencia de principios que ordenan la actividad de los hombres determinando lo que es recto y justo también en las relaciones humanas

4.5.5. a capacidad del intelecto humano para aprehender –aunque sea en forma incompleta- las esencias de las cosas”.

4.5.6. El realismo jurídico clásico parte de una confianza prudente en la razón humana como portadora de una capacidad suficiente para hacerse con el ser de las cosas, siempre reconociendo que “no existe ningún conocimiento concreto en nuestra mente que no preexista en las cosas y que no provenga de ellas

5. La percepción de lo justo natural y de la ley natural en la historia.

5.1. Visión Cosmológica de los presocráticos.

5.2. Los sofistas

5.2.1. os filósofos llamados sofistas inauguran un periodo calificado como antropológico

5.2.1.1. frente al anterior cosmológico

5.2.2. se identificaban por participar en determinadas actitudes (espirituales)

5.2.3. La filosofía abandona la búsqueda de la verdad como fin principal

5.2.3.1. ponerse al servicio de la formación de los “ciudadanos relevantes”, formación retórica en los estudios de filosofía.

5.2.4. de la Ilustración griega” porque la filosofía destacó

5.2.4.1. por un marcado escepticismo y espíritu crítico.

5.2.5. corrientes filosóficas abandonan la consideración del cosmos

5.2.5.1. entrarse ahora en la consideración del hombre y la sociedad,

5.2.6. trasladando al ámbito de lo humano los principios de la filosofía cosmológica.

5.2.7. los sofistas les lleva a poner en tela de juicio la validez de las leyes y costumbres humanas

5.2.7.1. contrapuestas al orden establecido por la naturaleza).

5.2.8. a ley se les antoja como un producto meramente humano (contingente y variable)

5.2.9. l punto de partida venía constituido por el movimiento, y se procuró su superación buscando una realidad unitaria y permanente (Physis)

5.2.10. el problema que los sofistas plantearon, “si existe una ley ética válida universalmente capaz de dirigir la vida del hombre

5.2.10.1. al individuo como tal y al ciudadano, fue resuelto negativamente.

5.2.11. Negaron una ley fundada sobre la naturaleza, igual y estable para todos los hombres, superior a los cambios;

5.2.12. para los sofistas, lo natural y la naturaleza no era más que una realidad empírica (material)

5.2.13. Los sofistas trasladan el concepto de las leyes físicas al plano moral y político.

5.2.14. armonía entre hechos y fuerza

5.2.14.1. ES justo que el más fuerte domine al más débil

5.3. Aportaciones de Sócrates y Platón

5.4. FILOSOFIA ARISTOTELICA.

5.4.1. discípulo de Platón, discrepó del pensamiento de su maestro adoptando posturas filosóficas realistas.

5.4.2. Platón en que la idea platónica queda sustituida por la noción de forma o principio que constituye al ser como tal

5.4.3. La forma de Aristóteles es el elemento o principio que informa la materia, lo que hace que las cosas sean lo que son.

5.4.4. El idealismo platónico es sustituido por un prudente realismo

5.4.5. rechazó la noción de las ideas como realidades situadas fuera del mundo de la naturaleza

5.4.6. su reflexión ética y política estará empapada de estas ideas que reconocen en la realidad de las cosas un fundamento suficiente para alcanzar el conocimiento de las verdades sobre el hombre y su fin

5.4.7. en la obra conocida de Aristóteles no hay ningún estudio sistemático sobre la ley natural y el derecho natural.

5.4.8. asentado los presupuestos de la primera doctrina objetiva sobre el derecho natural

5.4.8.1. La naturaleza aristotélica apela a una realidad dotada de un orden intrínseco que la hace ser, por sí misma, objeto de conocimiento.

5.4.9. Aunque Aristóteles no llegue a decir como santo Tomás que "según el orden de 
las inclinaciones naturales es el orden de los preceptos de la ley natura

5.4.10. llamo ley de una parte, a la que es particular y, de otra, a la que es común

5.4.10.1. Común es la ley conforme a la naturaleza;

5.4.11. Aristóteles utiliza la tragedia de Antígona para ejemplificar aquello que es justo por naturaleza

5.5. La ciencia jurídica romana.

5.5.1. El pueblo romano fue en general enemigo del teorizar y definir

5.5.1.1. labor de sus juristas fuera poco especulativa.

5.5.2. El saber jurídico romano

5.5.2.1. SABER PRACTICO

5.5.3. Todo su razonamiento jurídico partía de la realidad concreta, de los litigios que acontecían en la vida social.

5.5.4. Este cosmos, o realidad que manifiesta un orden que le es intrínseco, es captado por el hombre a modo de leyes.

5.5.5. Cicerón cuando habla de ley natural

5.5.5.1. La ley natural son los preceptos que la recta razón capta en la naturaleza.

5.5.5.2. una capacidad que permite hablar razonablemente de las cosas humanas en términos de justo y de injusto.

5.5.6. Este orden de la naturaleza es captado por la razón humana a modo de leyes

5.5.6.1. Cicerón afirme que existe una ley que es la razón primera, ínsita en la naturaleza, que ordena lo que hay que hacer y prohíbe lo contrario.

5.5.6.2. Tal razón, una vez se concreta y se afirma en la mente humana, es ley.

5.5.7. Tal razón, una vez se concreta y se afirma en la mente humana, es ley.

5.5.8. Dicha ley es anterior a la ley positiva, en el sentido de que no depende del parecer de los hombres

5.5.9. Cicerón afirma que lo justo o lo injusto no resulta de las convenciones, ni de las opiniones humanas; es la naturaleza la que permite distinguir entre cosas justas o injustas.