1. CONCEPTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: El verbo español administrar proviene del latín ad, traducible como hacía, y ministrare compuesto de manus y trahere, por lo tanto ad manus trahere puede interpretarse como servir, ofrecer algo a otro o servirle alguna cosa.}
1.1. La Constitución no podría dejar de regular la Administración Pública, y lo hace mediante las facultades y obligaciones del Presidente de la República. De este apartado inserto en el texto Constitucional se desprende que la administración pública se integra a su vez por una gran variedad de organismos, dependencias y entidades que atienden a las diversas materias y ámbitos de acción que abarca, los cuales serán objeto de estudio más adelante
1.1.1. La Administración pública comprende los siguientes elementos:
1.1.1.1. 1. Organización. 2. Coordinación. 3. Finalidad 4. Objetivos. 5. Métodos operativos. 6. Planeación. 7. Control 8. Evaluación.
1.1.1.1.1. Estos elementos son complementados, para el estudio de la materia, con los elementos jurídicos
1.2. La administración pública ha sido clasificada por diversos autores además de la propia Ley, por lo que se citan algunas solamente:
1.2.1. a) Activa (doctrina francesa): funciona dependiendo del Poder Ejecutivo y conforme a la competencia que le señale el orden jurídico, es decir denota a los entes que producen y ejecutan actos administrativos.
1.2.1.1. b) Contenciosa: supone la existencia de tribunales administrativos que dirimen controversias entre el Estado y los particulares por actos de aquél
1.2.1.1.1. c) Directa: es la que se ejerce por los órganos centralizados y empresas de participación estatal u otras constituciones.
1.2.2. d) Indirecta: es la que realiza a través de organismos descentralizados y empresas de participación estatal u otras constituciones.
1.2.2.1. e) Niveles del Mando: Federal, Estatal y Municipal. Esta se encuentra basada en la Constitución Política, a atiende a los tres niveles de gobierno existentes en el sistema jurídico-político
1.2.2.1.1. f) Tipo de Organización: centralizada, desconcentrada, descentralizada, Empresas estatales y sociedades mercantiles del Estado.
2. ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Por medio del Derecho se regula la forma de la organización administrativa ya que la norma reparte el trabajo como principio de congruencia, unidad, y eficacia, garantiza a los administrados las condiciones y términos de la acción administrativa, como principios de certeza y finalmente sanciona la conducta de los agentes de la administración pública como principio de responsabilidad
2.1. Al tocar el tema de la organización de la Administración pública es obligatorio mencionar los sistemas mediante los cuales se estructuran los entes del Poder Ejecutivo de acuerdo con la intensidad con que se encuentren vinculados con el titular del Poder Ejecutivo.
2.1.1. ORGNAOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLUICA: Órgano administrativo es aquella unidad funcional abstracta perteneciente a una Administración pública que está capacitada para llevar a cabo funciones con efectos jurídicos frente a terceros, y cuya actuación tiene carácter preceptivo.
2.1.1.1. se clasifican en: 1) Organismos centralizados. 2) Organismos desconcentrados. 3) Organismos descentralizados
2.1.1.1.1. ORGANISMOS CENTRALIZADOS: Se organizará de la siguiente manera: 1) Presidencia de la República, 2)Secretario de Estado, 3) Departamentos Administrativos y 4) Consejeria Juridica
2.2. Se organizara en 3 fiormas:
2.2.1. a) Centralización: La centralización es una forma de organización administrativa en la cual los entes del poder ejecutivo se estructuran bajo el mando unificado y directo del titular de la Administración pública.
2.2.2. b) Desconcentración:La desconcentración administrativa consiste en el traslado parcial de la competencia y el poder decisorio de un órgano superior a uno inferior; ya sea preexistente o de nueva creación, dentro de una relación de jerarquía entre ambos por cuya razón el órgano desconcentrado se mantiene en la estructura de la administración centralizada
2.2.3. c) Descentralización:La descentralización se refiere a los órganos locales, de gobierno, independientemente de la circunscripción territorial en la que tengan competencia se llame, Estado, Provincia, entidad, departamento, municipio, distrito etc.