Seguros de Salud y Riesgos de trabajo

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Seguros de Salud y Riesgos de trabajo por Mind Map: Seguros de Salud y Riesgos de trabajo

1. Capitulo Unico (Disposiciones generales)

1.1. Articulo 1

1.1.1. Se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades

1.2. Articulo 2

1.2.1. I

1.2.1.1. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades

1.2.2. II

1.2.2.1. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana

1.2.3. III

1.2.3.1. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo socia

1.2.4. IV

1.2.4.1. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.

1.3. Establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

2. Capitulo VII (Salud Mental)

2.1. Articulo 72

2.1.1. La salud mental y la prevención de las adicciones tendrán carácter prioritario dentro de las políticas de salud y deberán brindarse conforme a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

2.2. Articulo 73

2.2.1. Las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud deberán brindar acceso a los servicios de atención de salud mental y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones

3. Capitulo IX (Derechos y Obligaciones de los Beneficiarios)

3.1. Articulo 77

3.1.1. Recibir en igualdad y sin discriminación los servicios de salud a que se refiere el presente Título. El nivel de ingreso o la carencia de éste, no podrán ser limitantes para el acceso a la prestación de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados

3.1.2. Recibir servicios integrales de salud

3.1.3. Trato digno, respetuoso y atención de calidad

3.1.4. Recibir gratuitamente los medicamentos y demás insumos asociados, que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud

3.1.5. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen

3.1.6. Contar con su expediente clínico

3.1.7. Decidir libremente sobre su atención

3.1.8. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimiento

3.1.9. Ser tratado con confidencialidad

3.1.10. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión

3.1.11. Recibir atención médica en urgencias

3.1.12. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica

3.1.13. No cubrir ningún tipo de cuotas de recuperación o cualquier otro costo por los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que reciban conforme al presente Título

3.1.14. Presentar quejas ante los servicios estatales de salud y, en su caso, ante el Instituto de Salud para el Bienestar, por la falta o inadecuada prestación de servicios establecidos en este Título, así como recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas

4. Capitulo I (Disposiciones Generales)

4.1. Articulo 5

4.1.1. El Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud

4.2. Articulo 23

4.2.1. Los servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad

4.3. Articulo 24

4.3.1. Los servicios de salud se clasifican en tres tipos.

4.3.1.1. De atención médica

4.3.1.2. De salud pública

4.3.1.3. De asistencia social

4.4. Articulo 27

4.4.1. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes:

4.4.1.1. La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente

4.4.1.2. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes, sindemias y de los accidentes

4.4.1.3. La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias

5. Capitulo II (Atención Medican)

5.1. Articulo 32

5.1.1. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.

5.2. Articulo 33

5.2.1. Las actividades de atención médica son:

5.2.1.1. Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica

5.2.1.2. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno.

5.2.1.3. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a optimizar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad

5.2.1.4. Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.

6. Capitulo III (Prestadores de Servicios)

6.1. Articulo 35

6.1.1. Son servicios públicos a la población en general los que se presten en establecimientos públicos de salud a las personas que se encuentren en el país que así lo requieran, regidos por criterios de universalidad, igualdad e inclusión y de gratuidad al momento de requerir los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados

6.2. Articulo 37

6.2.1. Son servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social los prestados por éstas a las personas que cotizan o a las que hubieren cotizado en las mismas conforme a sus leyes y a sus beneficiarios

7. Capitulo IV (Accidentes)

7.1. Articulo 162

7.1.1. Para los efectos de esta Ley, se entiende por accidente el hecho súbito que ocasione daños a la salud, y que se produzca por la concurrencia de condiciones potencialmente prevenibles

7.2. Articulo 163

7.2.1. La acción en materia de prevención y control de accidentes comprende

7.2.1.1. El conocimiento de las causas más usuales que generan accidentes

7.2.1.2. La adopción de medidas para prevenir accidentes

7.2.1.3. La atención de los padecimientos que se produzcan como consecuencia de ellos

7.2.1.4. La promoción de la participación y capacitación de la comunidad en la prevención y primeros auxilios de accidentes

8. Capitulo V (Atencion Materno Infantil)

8.1. Articulo 61

8.1.1. La protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.

8.1.1.1. Tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones

8.1.1.1.1. La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera

8.1.1.1.2. La atención de la transmisión del VIH/Sida y otras Infecciones de Transmisión Sexual, en mujeres embarazadas a fin de evitar la transmisión perinatal

8.1.1.1.3. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas

8.1.1.1.4. La revisión de retina y tamiz auditivo al prematuro

8.1.1.1.5. La aplicación del tamiz oftalmológico neonatal, a la cuarta semana del nacimiento, para la detección temprana de malformaciones que puedan causar ceguera, y su tratamiento, en todos sus grados

8.1.1.1.6. La atención del niño y su vigilancia durante el crecimiento y desarrollo, y promoción de la integración y del bienestar familiar

9. Capitulo VI (Servicio de Planificación Familiar)

9.1. Articulo 67

9.1.1. La planificación familiar tiene carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35