Los Derechos de las Víctimas por Agentes Químicos

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Los Derechos de las Víctimas por Agentes Químicos por Mind Map: Los Derechos de las Víctimas por Agentes Químicos

1. Derecho de Acceso a la Justicia

1.1. Las víctimas de ataques con agentes químicos, tienen derecho a:

1.1.1. La dignidad, la intimidad y la privacidad tanto en el desarrollo de la atención, como durante los procedimientos administrativos y judiciales:

1.1.1.1. Durante el procedimiento penal las víctimas deben recibir un trato humano y digno, respetando su intimidad y garantizando la seguridad no solo de ellas, sino de su familia y testigos a favor.

1.1.1.2. Si las víctimas son mujeres:

1.1.1.2.1. Deben ser tratadas con reserva de identidad al recibir asistencia legal, en relación con sus datos personales o de sus familiares.

1.1.1.2.2. Los mecanismos de protección deben extenderse tanto a ellas como a sus hijos.

1.1.1.2.3. Deciden voluntariamente si la pueden confrontar con el agresor dentro de los procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo.

1.1.1.2.4. Tienen el derecho a vivir una vida libre de violencias.

1.1.1.2.5. Derecho a recibir orientación, asesoría jurídica y asistencia técnica legal de forma gratuita, inmediata y especializada desde que pongan en conocimiento el hecho violento a las autoridades.

1.1.1.2.6. El agresor debe asumir los costos de la atención y asistencia de las víctimas.

1.1.2. La verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición:

1.1.2.1. El derecho a la verdad implica que la víctima debe tener acceso a los hechos que conformaron el delito.

1.1.2.2. El derecho a la justicia implica que la víctima tiene el derecho a acudir a las instancias judiciales para llevar a cabo el proceso contra su agresor.

1.1.2.3. La reparación integral y garantías de no repetición frente a los hechos constitutivos de violencia. Implica:

2. Derecho al Trabajo

2.1. Con el fin de garantizar el acceso al trabajo, usted tiene derecho a:

2.1.1. Formación para el trabajo.

2.1.2. Intermediacitón laboral, es decir, acompañamiento para conseguir un nuevo empleo.

2.1.3. Condiciones de trabajo dignas y decentes.

2.1.4. No ser discriminado y que no se obstaculice la relación laboral.

2.1.5. A que no se impida su vinculación laboral a una entidad por su situación. Excepcionalmente:

2.1.5.1. Podrán oponerse si se demuestra que realmente no es posible que realice las funciones del cargo o labor a ejecutar.

2.1.6. A no ser despedido por causa de su situación.

2.2. Derecho al trabajo dependerá de la situación en la que se encuentra y del tipo de contrato, de la siguiente manera:

2.2.1. Si contaba con un empleo antes del ataque:

2.2.1.1. Certificado médico, hará constar la situación y permitirá acceder a los beneficios para su integración social, laboral y el ejercicio de sus derechos.

2.2.1.2. Agotado el término de incapacidad, en los casos de contrato laboral, el empleador debe facilitarle llevar a cabo su jornada laboral a distancia.

2.2.1.3. Si tenía un contrato laboral, será beneficiario de las actividades de reincorporación, readaptación, reubicación o reconversión laboral, según sea el caso

2.2.2. Si se encontraba en situación de desempleo antes del ataque:

2.2.2.1. La EPS a la cual usted se encuentre afiliado o de la cual sea beneficiario expedirá y le entregará un certificado médico

2.2.2.2. La Unidad Administrativa del Servicio Público de Empleo recibirá una copia del certificado médico por parte de la EPS.

3. Derecho a la Protección

3.1. Recibir protección si existen amenazas en contra de las personas sobrevivientes o de sus familias.

3.2. Poder solicitar medidas de protección a las autoridades competentes

3.3. Que las autoridades garanticen el cumplimiento de las órdenes de protección emitidas

3.4. Que se prevengan futuros ataques y se aleje al agresor de la víctima

4. Si la víctima no se encuentre afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud

4.1. La Alcaldía debe realizar su afiliación al Régimen Subsidiado

5. Las IPS y las EPS deben garantizarle la atención ambulatoria sin ninguna traba administrativa, lo cual incluye

5.1. La obtención de citas

5.2. Aprobación de intervenciones

5.3. Entrega de medicamentos

6. Recibir la atención necesaria en un centro especializado.

7. Normas importantes para las víctimas (sobrevivientes) de ataques con sustancias químicas

8. Acceder a atención inicial en urgencias de la IPS de manera prioritaria.

9. Recibir asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y forense especializada sin importar si se trata de hombres o mujeres.

9.1. Se extiende también a sus hijos

9.2. Debe recibir información clara, completa, veraz y oportuna respecto a su salud sexual y reproductiva

10. Acceder a las tecnologías en salud necesarias para su recuperación.

11. Recibir de manera gratuita, ininterrumpida e inmediata y a cargo del Estado. Todos los servicios

11.1. Tratamientos médicos y psicológicos.

11.2. Procedimientos e intervenciones necesarios para

11.2.1. Restituir la fisionomía

11.2.2. Restituir la funcionalidad de las zonas afectadas

12. Ley 1972 del 2019

12.1. Prioriza los derechos de atención en salud y promueve el acceso al trabajo de las personas víctimas de ataques con sustancias o agentes químicos corrosivos a la piel.

13. Ley 1639 de 2013

13.1. Fortalece las medidas de protección a la integridad de las ciudadanas y ciudadanos frente a crímenes con ácidos.

14. Ley 906 de 2004

14.1. Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad.

15. Ley 1257 de 2008

15.1. Normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres.

16. Ley 1773 de 2016

16.1. Se obliga al gobierno a formular una política pública de atención integral para las víctimas de ácidos.

17. Derecho a la Salud