1. por lo cual
1.1. Se reglamenta la prestación del servicio de educación inicial en Colombia y se dictan otras disposiciones
2. se divide en tres artículos los cuales son
2.1. Articulo 1
2.1.1. Propósito
2.1.1.1. Reglamentar la educación inicial como servicio educativo para las niñas y les niños menores de seis (6) año.
2.2. Articulo 2
2.2.1. Ambito de aplicación
2.2.1.1. Serán aplicables a las entidades del orden nacional y territorial, a los establecimientos educativos y a otros prestadores de servicios educativos que, bajo cualquier denominación, ofrezcan el servicio de educación inicial.
2.2.1.2. parrafo 1
2.2.1.3. Los servicios de educación inicial y atención a la primera infancia de Instituto Colombiano de Bienestar Familar -ICBF se prestarán bajo su autonomia institucional y presupuestaly se organizarán de acuerdo con lo definido en sus lineamientos técnicos y programáticos
2.2.1.4. Parrafo 2
2.2.1.4.1. Lo concerniente a educación inicial para grupos étnicos seguirá lo establecido en el artículo 2.3.3.5.4.1.1. y siguientes del Decreto 10175 de 2015 y demás normas que la modifiquen
2.3. Articulo 3
2.3.1. Subrogación del Capítulo 2
2.3.1.1. el cual se dividirá en 2 secciones
2.3.2. Sección 1
2.3.2.1. Aspectos generales de educación general
2.3.2.2. Articulo 2.3.3.2.1.1
2.3.2.3. Definición
2.3.2.4. La educación inicial es un derecho impostergable de las niñas y los niños menores de seis (6) años y hace parte del servicio educativo
2.3.2.5. Articulo 2.3.3.2.1.2
2.3.2.5.1. Sección 2
2.3.2.5.2. ARTÍCULO 2.3.3.2.2.1.2.
2.3.2.5.3. La educación inicial en el marco de la atención integral se organiza en dos (2) ciclos atendiendo a los ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje de las niñas y los niños, así, (1) el primero abarca desde el nacimiento hasta antes de cumplir los tres (3) años de edad, y (ii) el segundo ciclo comprende desde los tres (3) años de edad hasta antes de cumplir los seis (6) años de edad nicial en el nivel preescolar
2.3.2.5.4. ARTÍCULO 2.3.3.2.2.1.3
2.3.2.5.5. Ingreso a la educación inicial
2.3.2.5.6. Las jornadas de atención en los servicios de educación inicial se organizarán de acuerdo con las caracteristicas, momentos de desarrollo y edades de las niñas y los niños, así como con la propuesta educativa y las dinámicas familiares.
2.3.2.6. Principios generales
2.3.2.7. 1. Universalidad
2.3.2.7.1. 1. Universalidad
2.3.2.7.2. 2. Equidad
2.3.2.7.3. 3. Complementariedad
2.3.2.7.4. 4. Corresponsabilidad
2.3.2.7.5. 5. Intersectorialidad
2.3.2.7.6. 6. Inclusión y Diversidad
2.3.3. ARTÍCULO 2.3.3.2.1.3
2.3.4. Objetivos de la educación inicial
2.3.5. 1. Contribuir a la garantía de los derechos de las niñas y los niños.
2.3.6. 2. Generar ambientes y experiencias pedagógicas.
2.3.7. 3. Acompañar a los familias y cuidadores en el fortalecimiento de sus capacidades.
2.3.8. 4. Favorecer la expresión de las emociones, opiniones, ideas e iniciativas.
2.3.9. 5. Aportar al bienestar emocional y físico
2.3.10. 6. Fomentar la exploración, curiosidad, creatividad, participación, pensamiento crítico e innovador, búsqueda de soluciones a situaciones de la vida cotidiana y la sana convivencia