HISTORIA DE LA BANCA EN GUATEMALA

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HISTORIA DE LA BANCA EN GUATEMALA por Mind Map: HISTORIA DE LA BANCA EN GUATEMALA

1. PRIMERA ETAPA

1.1. Dio su inicio en el año 1881 donde se constituyeron bancos de emisión, emitiendo sus propios billetes. También se Fundó el Banco de Occidente S.A., que fue situado en el departamento de Quetzaltenango, dando cambios hacia un futuro mejorable en los siglos XIX AL XX, y XX al XXI. Sufriendo una depresión en los años 1929 a 1933 Legando así a tener billetes propios, pero por las modalidades de la vida en marzo del año 2006 fue absorbido por el Banco Industrial, S.A. Fue así en gran alcance que se fue obtenido cuando a finales del siglo XIX los billetes que era emitidos por los Bancos que existían a de forma nacional ya podían operar y hacer el intercambio utilizando lo que era oro y plata. Lo cual se llevó a cabo en el periodo gobernado por el señor Presidente Estrada Cabrera, aumentando así sus ganancias e iniciaron a financiar todas las operaciones realizadas por el Gobierno de nuestro país, siendo esto en los años 1898 a 1920.

1.1.1. COMENTARIO: En esta Etapa cabe mencionar que se componía de la idea del cómo sería en nuestro país la forma de operar, por tal motivo se fue perfeccionando con el pasar de los años, en donde se operaba por medio de la concesión gubernamental, en donde de igual forma se dio lo que eran las operaciones para el Gobierno de nuestro país. Pero ha transcendido hasta lo más actual que ahora en día conocemos.

2. SEGUNDA ETAPA LA REFORMA BANCARIA DE 1924-1926

2.1. Esta Etapa tomo su origen cuando se inició a abolirse el cambio del billete por metal. Iniciando dicho proceso con la devaluación de la moneda, constituida ( el peso de la plata) pasando de uno a uno a setenta quetzales, pero en la reforma de 1924 se llegó a sustituir el peso por el quetzal. En el año de 1926 toma posesión la reforma monetaria y bancaria total, por lo que con tantos procesos se culminó con la creación del Banco Central de Guatemala, como el único emisor. Emitió la Ley de Instituciones de Crédito, juntamente a la Ley de Bancos, también estableció el patrón oro donde un quetzal podría cambiarse por un dólar o equivalente al oro puro, como el que se producía en Minería Marlín. El Banco Central de Guatemala se constituyó con el capital mixto que estaba integrado y establecido por Estado y los Particulares. Pero en 1933 se abandona el patrón oro debido a la crisis de la Gran Depresión.

2.1.1. COMENTARIO: Es la Etapa que tiene por origen la avulsión del cambio billete por metal, viéndose así la moneda muy devaluada, caen hasta el setenta por quetzal, siendo sustituido en el año de 1924 el peso por quetzal. Por lo tanto con tal duro golpe se plasma la idea y toma posesión la reforma monetaria y bancaria total, por cual se creó El Banco Central de Guatemala, emitiendo la Ley de Instituciones de Crédito, Ley de Bancos. Siendo constituido por el capital mixto de Estado-Particulares. Donde también establecieron que podría cambiarse por un dólar o equivalente al oro puro.

3. TERCERA ETAPA LA REFORMA BANCARIA DE 1946

3.1. "En el año de 1946 se inició con la trascendencia de la segunda reforma monetaria bancaria total, en donde nace el Banco de Guatemala (BANGUAT) mediante su Ley Orgánica; emitiendo la Ley de Bancos y una nueva Ley Monetaria. Estas tres leyes llegaron hasta 2002, cuando por una en una tercera reforma monetaria y bancaria total, se sustituyen las citadas tres leyes." Con el resultado del relato anterior, se da la primer reforma, figura el Banco Central de Guatemala, creado con capital mixto (estatal y privado) el 2 de mayo de 1925, como único banco emisor de monedas y billetes, el cual operó durante 20 años, realizando todo tipo de operaciones comerciales, diferentes al actual Banco de Guatemala (BANGUAT), que se creó en el año 1946 como resultado de la segunda reforma, que puso en vigencia la Ley de Bancos, decreto 315 del Congreso de la República, que fue la más moderna del mundo en 1946, y sus conceptos aún son valederos por haber sido incorporados en los acuerdos de Basilea I, II y III, para medir los riesgos de las operaciones de los bancos. Un destacar cómo que el acontecimiento más importante que existe dentro de la historia bancaria de nuestro país, es el nacimiento del Banco El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, en el año 1929 como un banco del Estado, que inicia operaciones con capital proveniente de una aportación estatal. Este banco fue creado mediante decreto gubernativo número 1040, del Presidente de la República Lázaro Chacón, aprobado y modificado por el Decreto legislativo número 1647 del 23 de mayo de 1930. Con fecha 7 de octubre de 1930, se emitió la Ley Reglamentaria de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala. Esta institución cuenta entre otras dependencias, con un Departamento de Seguros, un Departamento de Fianzas, un Monte de Piedad; y una Almacenadora, rigiéndose por su Ley de creación, su le Reglamentaria y supletoriamente por las leyes ordinarias y resoluciones de la Junta Monetaria.

3.1.1. COMENTARIO: Esta Etapa inicia con la segunda reforma monetaria bancaria total, dando como resultado el nacimiento del Banco de Guatemala (BANGUAT) por medio de su Ley Orgánica; emitiendo la Ley de Bancos y una nueva Ley Monetaria. Pero estas tres leyes llegaron hasta el año 2002. Fúe el único banco emisor de monedas y billetes, el cual operó durante 20 años realizando todo tipo de operaciones comerciales, el resultado de la segunda reforma, fue poner en vigencia la Ley de Bancos, decreto 315 del Congreso de la República, en el año de 1929 se da el nacimiento del Banco Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, como un banco del Estado. El cual fue creado mediante un decreto gubernativo número 1040, del Presidente de la República Lázaro Chacón, aprobado y modificado por el Decreto legislativo número 1647 del 23 de mayo de 1930 , el cual emitió la Ley Reglamentaria del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, el 7 de octubre de 1930.

4. CUARTA ETAPA LA REFORMA BANCARIA DE 2002

4.1. Ante la nueva globalización y del nuevo orden cambiario internacional, precedía esta reforma, de la emisión de dos leyes importantes: La Ley de Libre negociación de divisas en el año 2000, que flexibilizó las transacciones en moneda extranjera, que durante años habían estado sometidas a un régimen particular de tenencia, disposición y control; y La Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos en el año 2001, utilizada con el fin de evitar el lavado de dinero, proveniente de la comisión de delitos, tipifica el delito de lavado de dinero u otros activos y crea dentro de la Superintendencia de Bancos, la Intendencia de Verificación Especial con el fin de velar por el cumplimiento de la citada Ley. Al iniciar el año 2002, el sistema bancario nacional, contaba con más de 30 instituciones Bancarias, y como consecuencia de operaciones irregulares, realizadas por algunos bancos y sociedades financieras, estaba pasando por una situación escandalosa, provocando a desconfianza en todas las instituciones financieras del país. En el mismo año, ante exigencias de los principales organismos financieros internacionales, se lleva a cabo la aprobación de un paquete de leyes bancarias y financieras, que permitió la regulación de los grupos financieros, que de hecho ya venían operando, y esto contribuyó en alguna medida, a fortalecer el control que sobre estas entidades, ejerce la Superintendencia de Bancos. Fue así como entraron en vigencia como principales leyes de la reforma tributaria, la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, la Ley Monetaria; La Ley de Bancos y Grupos Financieros, y la Ley de Supervisión Financiera. De conformidad con Publicación de la Superintendencia de Bancos, correspondiente al mes de octubre del año dos mil nueve, además de otras entidades financieras, de seguros y de crédito, en nuestro país, operan bajo su vigilancia, 18 instituciones bancarias nacionales, 15 sociedades financieras, una casa de cambio, 8 entidades fuera de plaza y 12 casas de bolsa. Se puede apreciar, que el número de bancos que actualmente operan en nuestro país, es menor; lo cual obedece a los procesos de fusión, que espontáneamente han formalizado distintas entidades bancarias, con el fin de sanear y fortalecer el sistema

4.1.1. COMENTARIO:En la cuarta etapa podemos analizar como Guatemala se consumó la reforma bancaria en el año 2002 creando la vida económico financiera del Banco de Guatemala desarrollando una legislación avanzada que en su momento surgieron cambios nacionales e internacionales; ante la globalización del nuevo orden cambiario internacional se emitieron dos leyes importantes siendo las mismas, La ley de Libre Negociación de Divisas, la cual en sus artículos conceptualiza el Sistema Bancario, el Mercado Institucional de Divisas, Casas de Cambio, tipo de cambio de referencia, transacciones de oro. Pero otros artículos constituyen el sistema cambiario internacional de Guatemala asumiendo y flexibilizando un compromiso explícito de las transacciones de regímenes nacionales e internacionales; así mismo la Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, en donde el Estado de Guatemala ratificó tratados internacionales comprometiéndose de prevenir, controlar y sancionar el lavado de dinero u otros activos con el fin de proteger la economía nacional del sistema financiero de Guatemala, dentro de la ley se conceptualizan artículos que condicionan y dictan las disposiciones ilegales y violentadas de dicha ley. En la actualidad Guatemala cuenta con leyes de reforma tributaria las cuales se encuentran vigentes siendo estas la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, la Ley Monetaria; La Ley de Bancos y Grupos Financieros, y la Ley de Supervisión Financiera. Dichas leyes han permitido al país de Guatemala la regulación de grupos financieros fortaleciendo el control de las entidades que ejerce la Superintendencia de Bancos.

5. QUINTA ETAPA ACTUALIDAD

5.1. Esta Etapa, es la más actual hasta el momento, por tal motivo que se llevó a cabo en el año 2016, por medio del Decreto No. 28-2016 del Congreso de la República de Guatemala, componiéndose por 3 considerandos y 2 artículos de mucha importancia. La cual se llevada a su creación para realización del bien común de todos los ciudadanos guatemaltecos, velando por las mejorías a la integridad de la persona, en donde no se le haga el sufrimiento de avergonzosidades hacia su personalidad. La cual fue decretada por Reformas al Decreto 19-2002 del Congreso de la República de Guatemala; Llamada Ley de Bancos y Grupos Financieros. Articulo 1. Se adiciona el artículo 46 bis a Ley de Bancos y Grupos Financieros, Decreto Numero 19-2002 del Congreso de la República, con el texto siguiente: Articulo 48 bis. Acoso u hostigamiento para la Cobranza.. Se prohíbe al acreedor o agente de cobranzas oprimir, molestar o abusar de manera insistente y repetitiva en contra de una persona, con ocasión de la gestión de cobro de una deuda. Para el efecto, se consideran acciones de acoso u hostigamiento las siguientes: 1) La realización de comunicaciones para cobro o requerimiento de pago por medio de llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos o cualquier otro medio análogo, en días y horarios inhábiles. 2) La realización de más de dos comunicaciones durante, el día para cobró o requerimiento de pago, por medio de llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos o cualquier otro medio análogo. 3) La comunicación, con objeto de cobro, a personas distintas al deudor o a quienes les fían. 4) Pegar avisos en postes y viviendas cercanas a la residencia o trabajo del usuario; o en postes de energía eléctrica, con el fin de causar vergüenza a efecto que se realicen los pagos. Artículo 2. Se adiciona el artículo 46 ter a la Ley de Bancos y Grupos Financieros. Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República, con el texto siguiente: Articulo 48 Ter Prohibición de uso de prácticas abusivas en las cobranzas. Quedan prohibidas las prácticas abusivas con ocasión de la cobranza por parte de bancos y grupos financieros, gestoras, agencias de cobranza u otros que en nombre de aquellas realicen tales actividades, incluidos los profesionales independientes. Las gestiones de cobro deberán hacerse únicamente a las personas deudoras y quienes les fian, por lo que no se podrán realizar hacia personas distintas y a las ya indicadas. Igualmente, quedan Prohibidas las prácticas de acoso y hostigamiento para la cobranza de las acreencias, conforme lo que para el efecto dispone el artículo anterior.