1. TITULO I La Comunidad Educativa
1.1. Capitulo Único: Disposiciones Generales
1.1.1. Artículo 1. Comunidad Educativa.
1.1.1.1. Coadyuva a la consecución de los principios y fines de la educación.
1.1.2. Artículo 2. Objetivo.
1.1.2.1. Sensibilizar a la comunidad educativa del proceso educativo.
1.1.3. Artículo 3 Convivencia pacífica.
1.1.3.1. Equilibrio de conductas armónicas e idóneas.
1.1.4. Artículo 4. Disciplina.
1.1.4.1. Es el cumplimiento de las normas que regulan la convivencia pacífica.
1.1.5. Artículo 5. Centro Educativo.
1.1.5.1. Son establecimientos que administra y financia el Estado o la iniciativa privada
1.1.6. Artículo 6. Derechos y obligaciones.
2. TITULO IV Régimen Sancionador
2.1. CAPITULO I Comisión de Disciplina
2.1.1. Artículo 24. Comisión de Disciplina.
2.1.1.1. La Comisión de Disciplina de cada centro educativo es el ente superior en materia del régimen disciplinario y de sanción a los educandos.
2.1.2. Artículo 25. Integración de la Comisión de Disciplina.
2.1.2.1. Se integra por el director y tres educadores electos democráticamente por el claustro y un padre de familia.
2.1.3. Artículo 26. Transgresión del orden legal.
2.1.3.1. Cuando se trate de un hecho cometido por un miembro de la comunidad educativa que pueda ser constitutivo de delito o falta.
2.2. CAPÍTULO II Faltas y Sanciones
2.2.1. Artículo 27. De las faltas.
2.2.1.1. Comete una falta el educando que transgreda cualquiera de los preceptos vertidos en el presente Acuerdo Ministerial.
2.2.2. Artículo 28. De las sanciones.
2.2.2.1. Comete una falta el educando que transgreda cualquiera de los preceptos vertidos en el presente Acuerdo Ministerial.
2.2.3. Artículo 29. De las faltas leves.
2.2.3.1. Se sancionarán con una llamada de atención verbal la cual deberá quedar registrada en el expediente del educando.
2.2.4. Artículo 30. De las faltas graves.
2.2.4.1. Las faltas graves se sancionarán con una llamada de atención escrita la cual deberá quedar registrada en el expediente del educando.
2.2.5. Artículo 31. De las faltas que ameritan una suspensión interna.
2.2.5.1. Se procederá a separarlo de su rutina diaria, dentro del aula, designando un lugar específico para la realización de actividades de carácter formativo.
2.2.6. Artículo 32. De la suspensión externa
2.2.6.1. Se procederá a separarlo de su rutina diaria, dentro del aula, designando un lugar específico para la realización de actividades de carácter formativo
2.2.7. Artículo 33. Medios de impugnación.
2.2.7.1. Contra las sanciones que emita la Comisión de Disciplina cabrá el recurso de revocatoria que se establece en la Ley.
2.2.8. Artículo 34. Expectativas de conducta
2.2.8.1. Los educadores deberán comunicar en forma clara las metas que desea que el educando alcance.
2.2.9. Artículo 35. Valoración de conductas positivas.
2.2.9.1. Las autoridades de los centras educativos, enfatizarán sobre las conductas positivas de los educandos, comunicándolas de forma oral o documental.
2.2.10. Artículo 36. Casos no previstos
2.2.10.1. Las autoridades de los centras educativos, enfatizarán sobre las conductas positivas de los educandos, comunicándolas de forma oral o documental.
2.2.11. Artículo 37. Derogatoria.
2.2.11.1. Queda derogado el Acuerdo Ministerial No. 381-2010 de fecha 04 de marzo de 2010
2.2.12. Artículo 38. Publicidad.
2.2.12.1. Promoverá los aspectos publicitarios que para el conocimiento del presente acuerdo ministerial sea necesario llevar a cabo.
2.2.13. Artículo 39. Vigencia.
2.2.13.1. El presente acuerdo empezará a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.
3. TITULO III Uso de Instalaciones, Equipo y Materiales.
3.1. CAPITULO I Del comportamiento dentro de las Instalaciones
3.1.1. Artículo 22. Generalidades
3.1.1.1. La Comunidad Educativa debe conducirse en las instalaciones del centro educativo.
3.2. CAPITULO II Comportamiento en las Actividades Prácticas
3.2.1. Artículo 23. Uso de áreas prácticas.
3.2.1.1. La permanencia de los educandos en los laboratorios talleres, bibliotecas o áreas deportivas, debe ser en los horarios asignados y bajo la supervisión.
4. TÍTULO II Medidas preventivas y de Seguridad en los Centros Educativos
4.1. CAPÍTULO I Medidas Preventivas
4.1.1. Artículo 7. Carné de Identificación.
4.1.1.1. Deberán portar visiblemente un carné que los identifique con sus datos generales.
4.1.2. Artículo 8. Ingreso de visitantes.
4.1.2.1. Las personas ajenas deben portar el carné de identificación.
4.1.3. Artículo 9. Asistencia y puntualidad.
4.1.3.1. El centro educativo darán a conocer el horario de ingreso y egreso, así como los horarios de recreo
4.1.4. Artículo 10. Ingreso y egreso de los educandos.
4.1.4.1. Organizar la forma correcta y ordenada del ingreso y egreso de los educandos
4.1.5. Artículo 11. Aviso por Ausencia.
4.1.5.1. Los padres de familia deberán avisar con dos días de anticipación o a más tardar al día siguiente sobre la ausencia a clases de un educando.
4.1.6. Artículo 12. Uso de objetos ajenos a la actividad escolar.
4.1.6.1. Los educandos no deben portar objetos ajenos a la actividad escalar dentro del centro educativo.
4.1.7. Artículo 13. Pertenencias.
4.1.7.1. Los educandos son responsables del cuidado y control de sus pertenencias.
4.1.8. Artículo 14. Arreglo y presentación personal.
4.1.8.1. El personal laboral y educandos del centro educativo deben presentarse con vestuario adecuado
4.2. CAPÍTULO II Seguridad de la Comunidad Educativa
4.2.1. Artículo 15. Restricción de Armas.
4.2.1.1. Está prohibido el ingreso a los centros educativos de cualquier artefacto u objeto creado para atacar, causar daño físico y psicológico o dañar el mobiliario y las instalaciones
4.2.2. Artículo 16. Materiales y sustancias prohibidas.
4.2.2.1. Está prohibido el ingreso a los centros educativos de cualquier tipo de droga, estupefaciente, sustancia tóxica, bebida alcohólica etc.
4.2.3. Artículo 17. Uso de medicamentos.
4.2.3.1. Los padres de familia deberán presentar carta firmada con copia de la receta médica correspondiente.
4.2.4. Artículo 18. Puestos de venta.
4.2.4.1. Se deben velar porque no existan ventas informales en el interior a exterior de las instalaciones.
4.2.5. Artículo 19. Infraestructura eficiente y segura.
4.2.5.1. Presentar un informe sobre las deficiencias que presentan las instalaciones que vulneren la seguridad de la comunidad educativa.
4.2.6. Artículo 20. Calendarización de Actividades.
4.2.6.1. Presentar una calendarización que establezca reuniones con la comunidad educativa para tratar temas relacionados con el Titulo II
4.2.7. Artículo 21. Apoyo de las Instituciones de Seguridad.
4.2.7.1. Solicitar a las instituciones del Estado de carácter local en materia de seguridad.