PROCEDIMIENTOS ANALÍTICOS NIA 520

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PROCEDIMIENTOS ANALÍTICOS NIA 520 por Mind Map: PROCEDIMIENTOS ANALÍTICOS NIA 520

1. Alcance

1.1. Trata de emplear procedimientos analíticos y procedimientos sustantivos

1.2. Responsabilidad que tiene el auditor de aplicar procedimientos analíticos en una fecha cercana a la finalización de la auditoría.

2. Fecha entrada en vigor

2.1. Es aplicable a la auditoría a partir del 15 de diciembre de 2009

3. Objetivos

3.1. Obtención de evidencia de auditoría relevante y fiable utilizando procedimientos analíticos sustantivos.

3.2. El diseño y la aplicación, en una fecha cercana a la finalización de la auditoría, procedimientos analíticos que le ayuden a alcanzar una conclusión global sobre los E.F. son congruentes con su conocimiento de la entidad.

4. Definición

4.1. Procedimientos analíticos

4.1.1. Significa evaluaciones de información financiera realizada mediante el análisis de las relaciones entre datos financieros y no financieros.

5. Requerimientos

5.1. Procedimientos analíticos sustantivos

5.1.1. Diseña y aplica procedimientos sustantivos, por si solos como combinados con prueba de detalles.

5.1.1.1. Determinará procedimientos analíticos sustantivos específicos para determinadas afirmaciones, teniendo en cuenta los riesgos valorados de incorreción material y las pruebas de detalles.

5.1.1.2. Evaluará la fiabilidad de los datos

5.1.1.3. Cuantificará cualquier diferencia entre la cantidades registradas y los valores esperados

5.2. Procedimientos analíticos que facilitan una conclusión global

5.2.1. El auditor diseñara y aplicará en una fecha cercana a la finalización de la auditoría procedimientos analíticos que faciliten alcanzar una conclusión global

5.2.1.1. Los resultados de los procedimientos analíticos ponen en evidencia el riesgo de incorrección material no detectado anteriormente.

5.3. Investigación de los resultados de los procedimientos analíticos

5.3.1. Indagación ante la dirección y la obtención de evidencia de auditoría

5.3.2. Aplicación de otros procedimientos

5.3.2.1. Cuando la dirección no sea capaz de proporcionar una explicación o cuando la evidencia obtenida no se considere adecuada.