DERECHOS DE PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES

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DERECHOS DE PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES por Mind Map: DERECHOS DE PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES

1. Declaración de los Derechos de las Personas con Discapacidad, Art. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10

1.1. Articulo 2

1.1.1. Terminología importante utilizada en esta Convención: comunicación, lenguaje, discriminación por motivos de discapacidad, ajustes razonables, diseño universa

1.2. Articulo 3

1.2.1. Los conceptos fundamentales de respeto de la dignidad inherente y la autonomía de las personas con discapacidad, la no discriminación, la participación, la inclusión, la igualdad y la accesibilidad son los que orientan la interpretación de las obligaciones contenidas en la Convención.

1.3. Articulo 4

1.3.1. Entre otras cosas, los Estados Partes deben examinar y revisar la legislación, promover bienes, servicios e instalaciones de diseño universal, y elaborar políticas y programas para hacer efectiva la Convención y consultar en ese proceso a personas con discapacidad

1.4. Articulo 5

1.4.1. Los Estados Partes deben prohibir toda discriminación por motivos de discapacidad.

1.5. Articulo 6

1.5.1. Los Estados Partes deben adoptar todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

1.6. Articulo 7

1.6.1. Los Estados Partes deben actuar de acuerdo con el principio del interés superior del niño, y asegurar que todos los niños con discapacidad gocen de todos los derechos en igualdad de condiciones y el derecho del niño a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que le afecten

1.7. Articulo 8

1.7.1. – Los Estados Partes deben promover la toma de conciencia acerca de los derechos de las personas con discapacidad, utilizando los canales de comunicación apropiados, como los medios de comunicación, los sistemas educativos, las campañas de sensibilización del público y programas de formación sobre sensibilización.

1.8. Articulo 9

1.8.1. Los Estados Partes deben velar por que los servicios de comunicación e información, el transporte, los edificios y otras estructuras estén diseñados y construidos de forma que las personas con discapacidad puedan utilizarlos, acceder a ellos o alcanzarlos.

1.9. Articulo 10

1.9.1. Los Estados Partes deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.

2. Declaración de Viena, Parte I, párrafo 22 y Parte II, párrafos 63 y 64

2.1. Parte I, párrafo 22

2.1.1. 22. Es menester prestar especial atención a la no discriminación y al disfrute, en igualdad de condiciones, por parte de los discapacitados, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida su participación activa en todos los aspectos de la sociedad.

2.2. Parte II, párrafo 63 y 64

2.2.1. 63. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son universales, por lo que comprenden sin reservas a las personas con discapacidades. Todas las personas nacen iguales y tienen el mismo derecho a la vida y al bienestar, a la educación y al trabajo, a vivir independientemente y a la participación activa en todos los aspectos de la sociedad

2.2.2. 64. A las personas con discapacidades debe garantizárseles la igualdad de oportunidades mediante la supresión de todos los obstáculos determinados socialmente, ya sean físicos, económicos, sociales o psicológicos, que excluyan o restrinjan su plena participación en la sociedad.

3. Declaración de Copenhague, Párrafo 26 (I) y Compromisos 2 (d), 6 (f) y (n)

3.1. Párrafo 26

3.1.1. I) Apoyar el progreso y seguridad de los seres humanos y de las comunidades, de modo que cada miembro de la sociedad pueda satisfacer sus necesidades humanas básicas.

4. Plataforma de Acción de Beijing, Párrafo 106 ( c) y (o)

4.1. Párrafo 106

4.1.1. c) Concebir y ejecutar, en colaboración con mujeres y organizaciones Plataforma de Acción 71 locales, programas de salud con orientación de género que prevean

4.1.2. o) Conseguir que las muchachas y las mujeres de cualquier edad que tengan discapacidades reciban servicios de apoyo

5. Declaración de Estambul, párrafo 7

5.1. Como el ser humano es el aspecto más importante de nuestras preocupaciones respecto del desarrollo sostenible, es también la base de nuestra acción para dar efecto al Programa de Hábitat. Reconocemos que las mujeres, los niños y los jóvenes tienen una necesidad especial de vivir en condiciones seguras, salubres y estables. Intensificaremos nuestros esfuerzos por erradicar la pobreza y la discriminación, por promover y defender los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y por satisfacer sus necesidades esenciales, como la educación, la nutrición, los servicios de salud durante todo el ciclo de la vida humana, y, en especial, una vivienda adecuada para todos. Propiciaremos el acceso sin restricciones de los discapacitados y la igualdad entre los hombres y mujeres en las políticas, los programas y los proyectos de vivienda y de desarrollo de asentamientos humanos sostenibles.

6. Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. 1, 2, 7 y 25

6.1. Articulo 1

6.1.1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

6.2. Articulo 2

6.2.1. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen, nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

6.3. Articulo 7

6.3.1. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección contra toda discriminación y contra toda provocación a tal discriminación.

6.4. Articulo 25

6.4.1. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

6.4.2. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.

7. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Art. 2, 6, 7, 11, 1512, 13 y 15

7.1. Articulo 2

7.1.1. 1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas, por separado mediante asistencia y cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados.

7.1.2. Compromiso y garantía de la ejecución del ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

7.1.3. . Los países en desarrollo, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos.

7.2. Articulo 6

7.2.1. 1. Los Estados Partes reconocen el derecho a trabajar, a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado.

7.2.2. Para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación tecnicoprofesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva.

7.3. Articulo 7

7.3.1. Reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:

7.3.1.1. a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores

7.3.1.2. b) La seguridad y la higiene en el trabajo

7.3.1.3. c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda

7.3.1.4. d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.

7.4. Articulo 11

7.4.1. Los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.

7.4.2. Reconociendo el derecho de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan

7.4.2.1. a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos

7.4.2.2. b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades

7.5. Articulo 12

7.5.1. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

7.5.2. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

7.5.2.1. a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil

7.5.2.2. b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente

7.5.2.3. c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas

7.5.2.4. d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

7.6. Articulo 13

7.6.1. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad.

7.6.2. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:

7.6.2.1. a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente

7.6.2.2. b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos

7.6.2.3. c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno

7.7. Articulo 15

7.7.1. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:

7.7.1.1. a) Participar en la vida cultural

7.7.1.2. b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones

7.7.1.3. c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas

7.7.2. deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.

7.7.3. se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

7.7.4. reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales

8. Convención sobre los Derechos del Niño, Art. 2, 19 y 23

8.1. Articulo 2

8.1.1. 1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

8.1.2. 2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

8.2. Articulo 19

8.2.1. 1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

8.2.2. 2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él

8.3. Articulo 23

8.3.1. Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.

8.3.2. 1 Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.