LEY 1523 DE 2012

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LEY 1523 DE 2012 por Mind Map: LEY 1523 DE 2012

1. CAPÍTULO VI Declaratoria de Desastre, Calamidad Pública y Normalidad

1.1. Artículo 58. Calamidad pública.

1.1.1. Resultado que se desencadena de manifestación de eventos naturales no intencionales. Causa daños o perdidas humanas, materiales, economicas o ambientales. La poblacion exige al distrito, municipio o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción.

1.2. Artículo 61. Plan de acción especifico para la recuperación.

1.2.1. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en lo nacional, las gobernaciones, y alcaldías en lo territorial, elaborarán planes de acción específicos para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas.

1.3. Artículo 59. Criterios para la declaratoria de desastre y calamidad pública.

1.3.1. Entre los vienes jurídicos se cuentan la vida, integridad personal, subsistencia digna, salud, vivienda, familia, bienes patrimoniales y derechos fundamentales económicos y sociales de las personas.

1.4. Artículo 60. Solidaridad.

1.4.1. Los departamentos, corporaciones autónomas, distritos y municipios podrán colaborar con otras entidades territoriales de su mismo rango o de rango inferior o superior cuando tales entidades se encuentren en situaciones declaradas de desastre o de calamidad pública.

1.5. Artículo 55. Desastre.

1.5.1. Eventos naturales o antropogénicos no intencionales encuentra condiciones de vulnerabilidad en personas, bienes, infraestructura o recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas etc.. Esto exige al estado y al sistema nacional ejecutar acciones de respuesta, rehabilitacion y reconstrucción.

1.6. Artículo 56. Declaratoria de situación de desastre.

1.6.1. El presidente declarará mediante decreto la existencia de una situación de desastre y la clasificara como carácter nacional, regional, departamental, distrital o municipal y pondra normar para situaciones de desastre.

1.7. Artículo 57. Declaratoria de situación de calamidad pública.

1.7.1. Los gobernadores y alcaldes, previo concepto favorable del consejo departamental, distrital o municipal de gestión del riesgo, podran declara situación de calamidad pública en su respectiva jurisdicción.

2. CAPÍTULO. VII Regimen Especial para Situaciones de Desastre y Calamidad Pública

2.1. Artículo 65. Régimen normativo.

2.1.1. Conforme a lo dispuesto en el capítulo VI de esta ley, se determina el régimen especial aplicable de acuerdo con los antecedentes, naturaleza, magnitud y los efectos del desastre o calamidad pública. Se utilizan varias medidads para garantizar el regreso a la normalidad, como; refinanciación de deudas, suspensión de juicios ejecutivos, créditos para afectados, incentivos para la rehabilitación, entre otras.

2.2. Artículo 66. Medidas especiales de contratación.

2.2.1. Los contratos de la sociedad fiduciaria o los celebrados por las entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes de este fondo o por las entidades territoriales y sus fondos de gestión de riesgo, se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al regimen especial dispuesto en el artículo 13 de la ley 1150 de 2007.

2.3. Artículo 67. Contratación de empréstitos.

2.3.1. Solo necesitarán para su celebración y validez, los requisitos establecidos por la Constitución Política, el concepto previo de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda, las firmas del representante de la entidad prestamista y del Presidente de la República o del respectivo mandatario Departamental, Distrital o Municipal, quienes podrán delegar la suscripción en el Ministro, o en los Secretarios de Hacienda, para el caso de las entidades territoriales.

2.4. Artículo 68. Imposición de servidumbres.

2.4.1. Los bienes fiscales y los bienes de propiedad particular en las áreas geográficas determinadas en la declaratoria de situación de desastre o calamidad pública, deberán soportar las servidumbres legales que fueren necesarias para adelantar las acciones, obras y procesos necesarios para atender la emergencia y adelantar las acciones de rehabilitación y reconstrucción.

2.5. Artículo 69. Ocupación temporal de inmuebles.

2.5.1. En desarrollo de la función social de la propiedad, los propietarios, poseedores y tenedores de inmuebles y mejoras en áreas geográficas determinadas en la declaratoria de situación de desastre o calamidad pública, están obligados a de desastres, incluyendo la respuesta, rehabilitación y reconstrucción.

2.6. Artículo 70. Procedimiento y condiciones de la ocupación.

2.6.1. La entidad pública a cargo de la emergencia comunicará por escrito al propietario, poseedor o tenedor del inmueble la necesidad de la ocupación temporal, la extensión requerida del terreno, las habitaciones o edificaciones que se ocuparán y el tiempo probable que dure la ocupación, que en ningún caso podrá ser superior a un (1) año.

3. CAPÍTULO VIII Disposiciones finales

3.1. Artículo 90. Reglamentación de la ley.

3.1.1. El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales a él conferidas por el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política reglamentará la presente ley.

3.2. Artículo 91. Reglamentación Territorial.

3.2.1. Las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, en ejercicio de sus atribuciones, reglamentarán las medidas especiales que podrán tomar los gobernadores y alcaldes en situaciones de calamidad pública.

3.3. Artículo 92. Artículo transitorio: declaratorias anteriores.

3.3.1. Todas las zonas del territorio nacional declaradas en situación de desastre o calamidad pública, cualquiera fuere su carácter, antes del 30 de noviembre de 2010, quedan en condiciones de retorno a la normalidad.

3.4. Artículo 93. Faltas.

3.4.1. Adiciónese el siguiente numeral al artículo 48 de la Ley 734 de 2002, que quedará así: "65. No dar cumplimiento a las funciones relacionadas con la gestión del riesgo de desastre en los términos establecidos en la ley".

3.5. Artículo 94. Libertad de prensa.

3.5.1. En el marco de lo que en materia de libertad de prensa y situaciones de desastre consagran la constitución política y las leyes, los medios de comunicación cumplirán su función de manera responsable.

3.6. Artículo 95. Control para Recursos de Desastres.

3.6.1. Facúltese a la Contraloría General de la República, para ejercer control posterior excepcional sobre el manejo de los recursos propios del municipio o departamento, cuando estos provengan del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, los cuales estuviesen destinados para la atención de desastres.

3.7. Artículo 96. Vigencia.

3.7.1. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 46 de 1988 y el Decreto-ley 919 de 1989, con excepción de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 70 del Decreto-ley, así como también los artículos 1° inciso primero, 2° y 3° del Decreto 1547 de 1984, modificado por el Decreto-ley 919 de 1989.

4. DANIEL FELIPE HERNANDEZ RAMIREZ 58883 RONALD RONALD LEGUIZAMO 55521 JOHANA PAOLA SCHELEGUEL RODRIGUEZ 44635 SERGIO DAVID ACOSTA 58227

5. Adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres.

5.1. ¿Que es?

5.1.1. Proceso social orientado a establecer acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.

5.1.1.1. Principios generales

5.1.1.1.1. Igualdad

5.1.1.1.2. Protección

5.1.1.1.3. Solidaridad social

5.1.1.1.4. Autoconservación

5.1.1.1.5. Participativo

5.1.1.1.6. Diversidad cultural

5.1.1.1.7. Sostenibilidad ambiental

6. Establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo deDesastres.

6.1. Permite

6.1.1. Acceder a la información relacionada con la gestión del riesgo de desastres de todo el país.

6.1.2. Promover soluciones para el manejo de la información para la gestión del riesgo de desastres.

6.1.3. Contribuir a la construcción, distribución y apropiación del conocimiento sobre el riesgo de desastres.

6.1.3.1. Por medio de Mecanismos de Financiación

6.1.3.1.1. Con

6.1.4. Contribuir a la divulgación de información relacionada con el conocimiento del riesgo, la prevención, la preparación, la respuesta.

6.1.5. Responder a las necesidades de información sobre las estadísticas de afectación.

6.2. Objetivos

6.2.1. Desarrollar y mantener el proceso de reducción del riesgo

6.2.1.1. Mediante

6.2.1.1.1. Acciones de prevención que eviten la generación de nuevas condiciones de riesgo.

6.2.1.1.2. Mediante acciones de mitigación de las condiciones de riesgo existente.

6.2.1.1.3. Protección financiera mediante instrumentos de retención y transferencia del riesgo.

6.2.2. Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de manejo de desastres

6.2.2.1. Mediante

6.2.2.1.1. Preparación para la respuesta frente a desastres mediante organización, sistemas de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento etc..

6.2.2.1.2. Preparación para la recuperación, llámese: rehabilitación y reconstrucción

6.2.2.1.3. Respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada

6.2.2.1.4. Rehabilitación y reconstrucción de las condiciones socioeconómicas, ambientales y físicas, bajo criterios de seguridad y desarrollo sostenible

6.3. Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de conocimiento del riesgo.

6.3.1. Mediante

6.3.1.1. Identificación de escenarios de riesgo y su priorización

6.3.1.2. Identificación de los factores del riesgo

6.3.1.3. Análisis y evaluación del riesgo

6.3.1.4. Monitoreo y seguimiento del riesgo

6.3.1.5. Comunicación del riesgo a las entidades públicas y privadas y a la población

6.4. Componentes

6.4.1. Estructura organizacional

6.4.1.1. Integrantes

6.4.1.1.1. Las entidades públicas

6.4.1.1.2. Entidades privadas con ánimo y sin ánimo de lucro

6.4.1.1.3. La Comunidad

6.4.1.2. Instancias de dirección

6.4.1.2.1. Presidente de la República

6.4.1.2.2. Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre

6.4.1.2.3. Gobernador en su respectiva jurisdicción

6.4.1.2.4. Alcalde distrital o municipal en su respectiva jurisdicción

6.4.1.3. Instancias de Orientación y Coordinación

6.4.1.3.1. propósito

6.4.2. Instrumentos de planificación

6.4.3. Sistemas de información

6.4.4. Mecanismos de financiación