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ACUERDO # 018 por Mind Map: ACUERDO # 018

1. ARTÍCULO 1

1.1. Trabajo de grado

1.1.1. Es una serie de actividades en las cuales encontramos recopilación y procesamiento de información, adaptación de tecnología entre otras, las cuales el estudiante debe presentar y sustentar en trabajo escrito como culminación de lo estipulado y aprobado en su anteproyecto

1.2. Anteproyecto

1.2.1. El trabajo que el estudiante elabora siguiendo los métodos y los protocolos de investigación

1.3. Las modalidades para realizar los anteproyectos de trabajo de grado

1.3.1. -Trabajo de investigación e innovación (Monografía o práctico-experimental) -Proyectos de emprendimiento -Pasantía como trabajo de grado avalada por la Facultad de Medicina Veterinaria. -Exámenes preparatorios e informe

1.4. Los componentes del anteproyecto

1.4.1. a. Para Trabajo de investigación e innovación b. Para Proyectos de emprendimiento c. Para pasantía como trabajo de grado avalada por la Facultad de Medicina Veterinaria

2. ARTÍCULO 2

2.1. Objetivos de los trabajos de grado

2.1.1. 1.Contribuir al desarrollo de los programas de investigación que adelanta o en que participa la Facultad.

2.1.1.1. 2.Contribuir a la ejecución de programas encaminados al mejoramiento de de la docencia y la investigación en la Facultad

2.1.1.2. 3.Contribuir al análisis y/o solución de los problemas que afectan a sectores educativos, productivos, comerciales y comunitarios en general.

2.1.1.3. 4.Desarrollar trabajos de índole práctica, que sean de especial interés para la Facultad o comunidad en general.

2.1.2. Debe cumplir por lo menos uno de los objetivos

3. ARTÍCULO 3

3.1. Comité de Trabajo de Grado (CTG).

3.1.1. Algunas de sus funciones son:

3.1.2. a) Expedir y aprobar el calendario de actividades para el desarrollo de los trabajos de grado para cada periodo académico.

3.1.3. b) Ajustar el presente reglamento a las necesidades particulares de la facultad

3.1.4. c) Impulsar la vinculación de la Facultad con instituciones el desarrollo de temas de común interés que puedan gestionarse a través de trabajos de grado.

3.1.5. d) Impulsar la investigación formativa en la Facultad.

3.1.6. e)Resolver los problemas de su competencia que surjan durante la programación y desarrollo de los trabajos de grado.

3.1.7. f)Orientar la realización de trabajos de grado, de acuerdo con las directrices de la Facultad.

4. ARTÍCULO 4

4.1. Funciones del director.

4.1.1. a) El director del proyecto de trabajo de grado debe ser un docente, preferencialmente de tiempo completo o medio tiempo, de la Facultad

4.1.2. b) El director asesorará al estudiante en la formulación y desarrollo del anteproyecto y en el desarrollo del proyecto.

4.1.3. c) En caso de necesidad o conveniencia el CTG podrá nombrar asesores o codirectores, quienes pueden pertenecer o no al personal docente de la Universidad, estos últimos ad-honorem con autorización de la Facultad y el diligenciamiento de los formatos legales respectivos.

5. ARTÍCULO 5

5.1. Jurado

5.1.1. a) Podrán ser designados como jurados los docentes de la UAN o profesionales externos a la misma en condición ad-honorem y con autorización previa de la facultad.

5.2. b) Estos tendrán como plazo de evaluación aquellos establecidos por el CTG. La fecha de sustentación del trabajo se fijará, siempre y cuando los jurados manifiesten que el trabajo reúne los requisitos exigidos por el CTG y determinen los ajustes que el estudiante realizará en los documentos que se entregarán a la biblioteca.

6. ARTÍCULO 6

6.1. Requisitos para el anteproyecto del trabajo de grado

6.1.1. El estudiante deberá gestionar ante el CTG respectivo la inscripción del anteproyecto del trabajo de grado cumpliendo el siguiente procedimiento:

6.1.1.1. a) Solicitar al CTG la inscripción del anteproyecto de grado o proceso equivalente del tema del proyecto de grado elegido por el estudiante acorde a las líneas de investigación del programa y con aprobación previa escrita del profesor que lo dirigirá.

6.1.1.2. b) Un anteproyecto de trabajo de grado podrá ser desarrollado individualmente o por un grupo de estudiantes con responsabilidades individuales bien delimitadas, cuando la complejidad del problema a resolver así lo requiera.

6.1.1.3. c) Presentar al CTG el anteproyecto de grado acorde con el calendario y los lineamientos establecidos y con el visto bueno del director del proyecto

6.1.1.4. d) Los exámenes preparatorios no requieren la presentación de anteproyecto. Su procedimiento es la presentación de la carta por el estudiante al CTG y este programará las fechas para la presentación de la pruebas que corresponden a cada núcleo académico

7. ARTÍCULO 7

7.1. Procedimiento evaluación anteproyecto.

7.1.1. Se tiene que considerar lo siguiente:

7.1.1.1. a) El estudiante que ha matriculado Trabajo de Grado 1 o Trabajo de Grado 2, deberá gestionar ante el CTG conforme al calendario emitido, la respectiva inscripción del trabajo de grado mediante carta firmada por el profesor que oficia como director del proyecto, que incluya: probable título, modalidad e integrantes.

7.1.1.2. a) El profesor recibirá el anteproyecto presentado conforme a los lineamientos y con una extensión no superior a 40 páginas, lo calificará con nota equivalente al 35% de la definitiva dentro del calendario establecido

7.1.1.3. b) Una vez evaluado el anteproyecto, lo remitirá al CTG quién designará un profesor revisor, quien, en un plazo no mayor al establecido por el CTG calificará la propuesta, con las consideraciones a mejorar en el documento y emitiendo una nota correspondiente al 35% de la definitiva.

7.1.1.4. c) Los estudiantes y el director deberán incorporar las consideraciones al documento final, que deberá ser radicado conforme a las instrucciones emitidas por el CTG para su evaluación final por el profesor revisor con una nota correspondiente al 30% de la definitiva.

7.1.1.5. d) Una vez aprobado el anteproyecto éste podrá ser modificado parcialmente, con aprobación del CTG previa solicitud escrita del director del proyecto

8. ARTÍCULO 8

8.1. Del desarrollo del proyecto

8.1.1. a) En caso de que el plan de estudio lo requiera, el desarrollo del proyecto deberá ser evaluado por el profesor que oficie como director.

8.1.2. b) En el caso que estudiante seleccione la modalidad de pasantía, esta no podrá ser inferior a 250 horas certificadas por la entidad autorizada y avalado por la Facultad de Medicina Veterinaria de la UAN.

8.1.3. e) En el caso de exámenes preparatorios estos se desarrollarán en las fechas establecidas por el CTG para ciertos núcleos . Se deben programar 3 pruebas por núcleo. La prueba final del núcleo clínico será el análisis médico de un caso, cuyo documento debe cumplir las mismas características de un informe y será el que se entrega en Biblioteca.

9. ARTÍCULO 9

9.1. Entrega y presentación del documento final

9.1.1. El estudiante que ha matriculado Trabajo de Grado 2 o Trabajo de Grado 3 , deberá seguir el siguiente procedimiento:

9.1.2. a) Solicitar al CTG la inscripción del Trabajo de grado b) Entregar el documento final al CTG acorde a lo estipulado c) El documento de proyecto deberá tener la una buena estructura según lo acordado.

9.1.3. d) El CTG designará un profesor evaluador, quien calificará el documento, con las consideraciones a mejorar en el documento y emitiendo una nota correspondiente al 35% de la definitiva y el concepto que avale la sustentación del proyecto.

9.1.4. e) La sustentación del trabajo de grado es una exposición pública El evaluador emitirá un concepto y nota correspondiente al 30% final de la nota. f) Se generará un acta de Sustentación, en la que se consigna el concepto y la calificación del jurado.

9.1.5. g) Los estudiantes y el director deberán incorporar las consideraciones que existieran al documento final. h) El jurado podrá recomendar que el trabajo reciba una calificación adicional si es de excepcional calidad u originalidad. i) De ser reprobada la sustentación pública, el CTG fijará una nueva fecha para la sustentación.

9.1.6. j) Cualquier otra modificación o eventualidad será discutida y aprobada por el Consejo de Programa y Comité de Trabajos de Grado

10. ARTÍCULO 10

10.1. Vigencia

10.1.1. El presente acuerdo rige a partir de la fecha y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.