“TÉCNICA DE LA INFORMACIÓN” Cuaderno nro 3

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“TÉCNICA DE LA INFORMACIÓN” Cuaderno nro 3 por Mind Map: “TÉCNICA DE LA INFORMACIÓN”               Cuaderno nro 3

1. Estructura orgánica y funcional de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI).

1.1. Capítulo 1- Principios generales

1.1.1. Artículo 1 – Inteligencia Nacional.

1.1.1.1. La inteligencia nacional es una actividad institucional que se desarrolla dentro del marco del Estado constitucional, social y democrático de derecho, de conformidad con lo dispuesto por la ley 25.520, modificada por la ley 27.126.

1.1.1.2. Se entiende por problemática al conjunto de eventos o hechos de una misma naturaleza que se producen o identifican en un determinado ámbito espacial y temporal y afectan a la defensa nacional o la seguridad interior. En el ámbito de la seguridad interior, las problemáticas comprenden los fenómenos delictivos complejos de relevancia federal relativos a:

1.1.2. Artículo 2- Problemática. Definición.

1.1.3. a. el terrorismo y sus diferentes manifestaciones globales o locales, estatales y no estatales; b. los atentados contra el orden constitucional y la vida democrática, por grupos políticos o militares que se alzaren en armas o por grupos económicos o financieros. c. la criminalidad organizada, en particular, el narcotráfico, la trata de personas en cualquiera de sus formas, la delincuencia económica y financiera, el tráfico de armas y cualquier forma de tráfico ilícito; d. las acciones que atenten contra la ciberseguridad, delitos contra la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas informáticos, redes, datos o parte de ellos, los delitos informáticos propiamente dichos, el uso fraudulento y la difusión contenidos ilegales.

1.1.4. Artículo 3 – Conducción política e institucional.

1.1.4.1. Las actividades de inteligencia nacional están bajo la conducción política e institucional del Presidente de la Nación.

1.1.4.1.1. La producción de inteligencia nacional se desarrolla exclusivamente, por el Presidente de la Nación, quién establece los lineamientos estratégicos y objetivos generales para la producción y gestión sobre las problemáticas relevantes de la defensa nacional y de la seguridad interior.

1.1.5. Artículo 4 – Destinatarios institucionales.

1.1.5.1. Los conocimientos de la inteligencia nacional tienen tres niveles de destinatarios institucionales:

1.1.5.1.1. a. En el primer nivel, el Presidente de la Nación, a los efectos de que establezcan los lineamientos estratégicos y objetivos generales, para la elaboración de las políticas y estrategias de defensa nacional y seguridad interior; b. En el segundo nivel, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Seguridad, cada uno en su esfera institucional, se encarga de que se implementen y evalúen las políticas y estrategias sectoriales, de acuerdo con los lineamientos estratégicos y objetivos generales establecidos por el Presidente de la Nación; c. En el tercer nivel, otros ministerios y dependencias gubernamentales a cargo de la gestión de aspectos relevantes para la inteligencia nacional.

1.1.6. Artículo 5 – Principio de profesionalización.

1.1.6.1. La inteligencia nacional se rige por el principio de profesionalización, basado en:

1.1.6.1.1. a.El empleo de conocimientos y experiencias especiales; la autonomía técnica en el ejercicio de la actividad y la organización en una estructura burocrática asentada en cargos; carrera funcionarial y mecanismos de ingreso, formación y capacitación; b. la ausencia de toda forma de influencia, manipulación político-partidaria, o de dirección extra institucional o informal por parte de autoridades gubernamentales o judiciales, de grupos de interés o de organismos de seguridad o inteligencia, nacionales o extranjeros; c. La sujeción al ordenamiento jurídico y, en ese marco, la subordinación institucional a las autoridades gubernamentales responsables de la dirección de organismos del Sistema de Inteligencia Nacional.

1.1.7. Artículo 6 – Prohibiciones.

1.1.7.1. Se prohíbe a la inteligencia nacional la producción de conocimientos de carácter político, institucional, social, económico, cultural o de cualquier otra índole, ajenos a las problemáticas defensivo-militares o delictivas referidas en el Artículo 2, o que no tengan relación con estas.

1.1.8. Artículo 7 – Carácter público.

1.1.8.1. La institucionalidad y los objetivos de la inteligencia nacional son públicos, con excepción de aquellos cuya difusión pueda afectar de cualquier modo el orden constitucional, la defensa nacional o la seguridad interior, así como la labor de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional, en cuyo caso pueden ser clasificados como secretos o confidenciales de acuerdo con la reglamentación.

1.2. Capitulo 2- Dimensiones y actividades institucionales

1.2.1. Artículo 8 – Inteligencia Nacional. Dimensiones.

1.2.1.1. a. Inteligencia nacional estratégica: es la producción de inteligencia asentada en el análisis integral del conjunto de problemas que empeoran la defensa nacional y la seguridad interior y que permite elaborar un diagnóstico situacional general de esos alrededores; b. Contrainteligencia: es la producción de inteligencia orientada al conocimiento del uso y las actividades de inteligencia llevadas a cabo por individuos, grupos u organismos, nacionales o extranjeros, que pueden afectar la defensa nacional o la seguridad interior, cada uno en su esfera institucional; C. Inteligencia criminal: es la producción de inteligencia referida a las problemáticas delictivas en general, y en particular a las actividades criminales complejas de relevancia federal vinculadas al terrorismo, la criminalidad organizada y las acciones que atenten contra la ciberseguridad; d. Inteligencia estratégica militar: es la producción de inteligencia referida a eventuales riesgos o conflictos generados por agresiones de origen externo perpetradas por Fuerzas Armadas pertenecientes a otros Estados contra la soberanía.

1.2.2. Artículo 9- Información. Definición.

1.2.2.1. La información de inteligencia es aquella que comprende las observaciones y mediciones obtenidas de fuentes públicas o reservadas, referidas a las problemáticas relevantes del ámbito de defensa nacional o de la seguridad interior, cuya recolección, sistematización y análisis permite elaborar un cuadro de situación del conjunto de problemáticas en el nivel estratégico o en el nivel táctico.

1.2.3. Artículo 10- Inteligencia Nacional. Actividades Institucionales.

1.2.3.1. a. recolección de la información: es la obtención y reunión de la información referida a un evento o problemática durante el propio desarrollo de sus labores de inteligencia o por requerimiento específico de las áreas competentes del organismo de pertenencia; b. gestión de la información: es la clasificación, ordenamiento y almacenamiento en bases de datos de la información recolectada, según las fuentes, el tipo de información y el contenido de la misma o por tipo de evento o problemática, a los fines de su categorización; c. análisis de la información: es el examen y evaluación de la información recolectada y sistematizada para elaborar un reporte o informe que dé cuenta, en los planos estratégicos y tácticos, de las problemáticas de la defensa nacional y de la seguridad interior.

1.2.4. Artículo 11 – Tipos de conocimiento.

1.2.4.1. a. nivel estratégico: se trata de un conocimiento general, de modalidades y tendencias.Se determina por la inteligencia estratégica que abarca el cuadro de situación de las diferentes modalidades o tipologías de problemas defensivo-militareso delictivas, según los límites institucionales de referencia; b. nivel táctico: Se trata de un conocimiento particular y delimitado que da cuentas de fenómenos concretos. Se determina por el conocimiento o inteligencia táctica que abarca el cuadro de situación de los diferentes eventos, actividades y grupos específicos, sus circunstancias de tiempo, modo y lugar, y sus autores y partícipes.

1.3. Capítulo 3- Sistema de Inteligencia Nacional

1.3.1. Artículo 12 – Composición.

1.3.1.1. De acuerdo a lo establecido por los Artículos 6 y 7 de la ley 25.520 y su modificatoria, el Sistema de Inteligencia Nacional está conformado por los siguientes organismos:

1.3.1.1.1. a. Agencia Federal de Inteligencia (AFI), dependiente del Poder Ejecutivo, que constituye el organismo superior y director del Sistema e Inteligencia Nacional; b. la Dirección de Inteligencia Criminal (DINICRI), dependiente del Ministerio de Seguridad; C. la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar (DINIEM), dependiente del Ministerio de Defensa.

1.3.1.2. Artículo 13 – Autoridad Superior

1.3.1.2.1. El Presidente de la Nación constituye la autoridad política superior del Sistema de Inteligencia Nacional y tiene a su cargo la formulación de la política de inteligencia nacional.

1.3.1.3. Artículo 14 – Agencia Federal de Inteligencia. Funciones.

1.3.1.3.1. La AFI tiene por funciones institucionales las siguientes:

1.3.1.4. Artículo 15 – Producción y gestión de conocimientos.

1.3.1.4.1. La inteligencia nacional a cargo de la AFI comprende únicamente actividades de producción y gestión de conocimientos. Constituye únicamente una labor de apoyo a la toma de decisiones de los organismos del Estado encargados de la elaboración, formulación, planificación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de defensa nacional y de seguridad interior.

1.3.1.5. Artículo 16 – Tareas o acciones excluidas

1.3.1.5.1. Quedan expresamente excluidas de la competencia de la AFI:

1.3.1.6. Artículo 17 – Protocolos funcionales.

1.3.1.6.1. La AFI, como organismo superior y directivo del Sistema de Inteligencia Nacional, formula los protocolos funcionales con las directivas, parámetros y procedimientos para la producción de inteligencia que deben ser cumplidos por la DINIEM y, a través de ella, por los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas, así como por la DINICRI y, a través de ella, por los organismos o áreas de inteligencia de las policías y fuerzas de seguridad federales.

1.3.1.7. Artículo 18 – Dirección Nacional de Inteligencia Criminal.

1.3.1.7.1. La DINICRI tiene como función la producción de inteligencia criminal, excepto aquellas referidas a delitos federales complejos ya delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional, que se encuentran a cargo de la AFI.

1.3.1.8. Artículo 19 – Dirección Nacional de Estrategia Militar.

1.3.1.8.1. La DINIEM tiene como función la producción de inteligencia estratégica militar. Los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas tienen su cargo la producción de inteligencia estratégica operativa y la inteligencia táctica necesaria para el planeamiento y conducción de operaciones militares y de la inteligencia técnica específica.

1.4. Capítulo 4- Inteligencia por problemas.

1.4.1. Artículo 20 – Abordaje de las problemáticas.

1.4.1.1. La producción de inteligencia de la AFI está orientada al abordaje cognitivo de los problemas relevantes en materia de defensa nacional y de seguridad interior. Las problemáticas relevantes son objeto de la producción de inteligencia pueden ser locales, nacionales, internacionales o transnacionales.

1.4.2. Artículo 21 – Directiva de Inteligencia.

1.4.2.1. La producción de inteligencia sobre una problemática relevante debe ser aprobada por el Director General de la AFI o, por el Subdirector General del organismo, a través de una Directiva de Inteligencia que contenga:

1.4.2.1.1. una. la fundamentación que justifique la orden de servicio; b. el tema o aspecto especifico de la problematica a reunir y analizar; C. la duración proyectada y el ámbito de las actividades de inteligencia dispuestas; d. la Dirección Operacional o Dirección de la estructura operativa de inteligencia que sirva de cabecera para la ejecución de la directiva; mi. las dependencias de la estructura operativa de inteligencia intervinientes en la ejecución de la directiva; F. la presupuesta y el carácter de los fondos destinados al efecto.

1.4.3. Artículo 22 – Actividades de inteligencia integradas.

1.4.3.1. La producción de inteligencia nacional por parte de la AFI comprende el desarrollo de las actividades de sistematización y análisis de la información recolectada por otras dependencias del organismo, así como por otros organismos del Sistema de Inteligencia Nacional.

1.4.4. Artículo 23 – Mesa Operacional de Inteligencia

1.4.4.1. Las actividades de inteligencia ordenadas a través de una Directiva de Inteligenciadeben planificarse, coordinarse, ejecutarse y evaluarse en el marco de una Mesa Operacional de Inteligencia que debe servir como equipo básico de trabajo y estar integrado por la dotación de oficiales y analistas de inteligencia que serán responsables de su cumplimiento.

1.4.5. Artículo 24 – Actividades conjuntas combinadas.

1.4.5.1. Las Mesas Operacionales de Inteligencia pueden planificar y ejecutar: a. actividades de inteligencia conjunta con los servicios de inteligencia de otros organismos del Sistema de Inteligencia Nacional o secciones especializadas de las fuerzas de seguridad o de las policías provinciales o de la ciudad autónoma de Buenos Aires. b. actividades de inteligencia combinadas con los servicios de inteligencia de otros organismos, secciones especializadas de policías o fuerzas de seguridad, o agencias de inteligencia extranjeras.

1.4.6. Artículo 25 – Reportes de inteligencia

1.4.6.1. El Jefe de la Mesa Operacional de Inteligencia debe producir los siguientes informes: a. el Reporte de Avance, con las actividades realizadas a cabo por la Mesa Operacional de Inteligencia y los resultados parciales durante el desarrollo de las actividades ordenadas a través de una Directiva de Inteligencia; b. el Reporte de Resultados, con las actividades realizadas a cabo por la Mesa Operacional de Inteligencia y los resultados obtenidos al finalizar las actividades ordenadas a través de una Directiva de Inteligencia.

2. La inteligencia como actividad del Estado.

2.1. Entre las actividades del Estado se encuentran aquellas destinadas o vinculadas con la defensa, la seguridad nacional, la educación y la salud pública. Para procurar la satisfacción de esos objetivos, el Estado cuenta con una infraestructura de diversa índole en la que se insertan órganos con competencias específicas;

2.1.1. Se trata, pues, de la actividad de inteligencia; Poco se conoce en nuestro país respecto de quiénes la desarrollan, de cómo se desarrolla y de los límites técnicos y jurídicos con los que se ejercen. Sin embargo, que está desprestigiada en la sociedad.

2.1.2. Existe, además, una actividad que está estrechamente vinculada con los objetivos de defensa antes indicados y que no puede fortalecerse en la esfera de competencia de un único órgano de la Administración.

3. La Inteligencia

3.1. la inteligencia es un concepto que está desvinculado de la percepción gramatical tradicional y se relaciona más bien con una actividad particular vinculada con cierta información trascendente para determinados objetivos;

3.1.1. También se ha definido a la inteligencia como el procedimiento que resultó de la recolección, evaluación, análisis, integración e interpretación de toda la información concerniente disponible a uno o más aspectos de las naciones extranjeras o de áreas de operación que resulten inmediata o potencialmente de significación para la planificación;

3.1.1.1. Nuevo TemaDesde otra perspectiva se ha utilizado el término inteligencia vinculándolo al desarrollo nacional. Se relaciona con el análisis y planificación de los cursos de acción política;

3.2. A fin de obtener la información necesaria para su tarea, los denominados servicios de inteligencia recurren a diversos métodos operativos;

3.2.1. Existe un uso generalizado de las llamadas “fuentes abiertas”. Estos son los medios de comunicación social, los libros y publicaciones, los informes oficiales y los realizados por los diplomáticos y agregados. Pero no se descarta la utilización de “fuentes cerradas”: agentes, reconocimiento aéreo electrónico y de imágenes, sensores de superficie.

3.3. El derecho a la intimidad y la inteligencia.

3.3.1. El avance del Estado sobre la vida del individuo, del ciudadano, en las últimas décadas es un hecho que no aparece ya como controvertido. Constituye una realidad que se ve favorecida por los adelantos tecnológicos;

3.3.1.1. La vida privada del individuo no puede ser tan privada si con alguna finalidad, fundada en la seguridad interior o en la defensa nacional, se intercepta su correspondencia, se escuchan sus conversaciones o se lo vigila en su actividad cotidiana;

3.3.2. ¿puede justificarse la conculcación de los derechos en cuestión con el fundamento arriba mencionado?

3.3.2.1. En tiempos de guerra o de emergencia nacional parece no haber dudas. Mientras que en tiempos de paz para la República tales restricciones Sólo cuando se trata de un interés superior de la comunidad.