P R O C E D I M I E N T O P E N A L A B R E V I A D O

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P R O C E D I M I E N T O P E N A L A B R E V I A D O por Mind Map: P R O C E D I M I E N T O P E N A L A B R E V I A D O

1. Audiencia concentrada

1.1. Interrogatorio Se interroga al indiciado acerca de su voluntad para aceptar los cargos formulados en su contra. ACUERDO: Solo en caso de allanamiento (ART-447C.P.P.)

1.2. Reconocimiento de víctimas Si la acción penal es ejercida por el acusador privado, la víctima se reconoce preliminarmente

1.3. Saneamiento del proceso. El juez da la palabra a las partes e intervinientes para que expresen incompetencias, impedimentos y recusaciones.

2. Juicio Oral Se realiza igual que en proceso penal ordinario. Este deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes a la finalización de la audiencia concentrada. También debe tenerse en cuenta:

2.1. Declaración inicial ¿El acusado acepta cargos? No Se presenta el caso, con la exposición de la teoría del caso por parte de la fiscalía y la defensa, si optó por ello. Si

3. Sentencia La ley 1826 de 2018, en su artículo 22 introduce aspectos importantes en relación con la sentencia, dentro de los que se destacan:

3.1. Al anunciar el sentido del fallo el juez contara con 10 días para proferir sentencia y correr traslado escrito a las partes.

3.2. La decisión será individualizada a cada uno de los enjuiciados cargos contenidos en la acusación y deberá referirse a las solicitudes hechas en los alegatos finales.

3.3. La sentencia se entenderá notificada con el traslado, para lo cual el juez citará a las partes a su despacho y hará entrega de la providencia.

3.4. En caso de no comparecer se entenderá entregada la notificación salvo que la ausencia se justifique por fuerza mayor o caso fortuito.

4. Recursos Los recursos que proceden son apelación y revisión

5. Causales de libertad Según indica el artículo 25 de la ley 1826 de 2017, se contemplan unas causales en específico que dan lugar a la libertad.

6. Justicia Restaurativa

6.1. La justicia restaurativa consiste en aquel programa que incluye a la víctima, imputado, acusado o sentenciado en busca de lograr un resultado restaurativo o de llegar a acuerdos que atiendan las necesidades de la víctima en procura de lograr su reparación.

7. ¿Como inicia el procedimiento? Dependiendo de la conducta punible, puede el procedimiento iniciar con:

7.1. Querella1 Es el acto o la solicitud que realiza el sujeto pasivo o titular del interés jurídicamente protegido por el tipo penal, de menor cuantía, para que se inicie la investigación de la conducta punible.

7.2. Denuncia2 Manifestación de conocimiento mediante la cual una persona, pone en conocimiento del órgano de investigación un hecho delictivo, con expresión detallada de las circunstancias de tiempo modo y lugar, que le consten.

8. ¿Ante quien se tramita el procedimiento?

8.1. El procedimiento penal abreviado se adelanta ante los Jueces Penales Municipales, quienes serán competentes para conocer de estas conductas punibles, aún cuando el sujeto pasivo sea menor de edad e implique investigación oficiosa.

9. Traslado del escrito de acusación Para que sea surtido el traslado del escrito de acusación, la fiscalía o quien esté haciendo las veces de acusador, deberá citar por cualquier medio idóneo al indiciado2, quien podrá ir acompañado por su defensor. Una vez haya comparecido el indiciado, se procederá de la siguiente manera:

9.1. 1. En caso de ser delitos querellables, se debe indagar el ánimo conciliatorio de las partes. Cuando no hay voluntad de conciliar o la naturaleza del delito impida la misma, el fiscal o el acusador deberán hacer llegar al juez de conocimiento el escrito con las respectivas constancias, en un término no superior a cinco (5) días.

9.2. 2. Se realiza la entrega respectiva del escrito de acusación al indiciado o a su apoderado.

9.3. 3. La fiscalía o el ente acusador proceden a realizar el descubrimiento probatorio, en la cual hacen mención de todos los elementos de prueba que componen la investigación en contra del indiciado. Está entrega también podrá darse de manera electrónica.

10. ¿Como se procede en casos de flagrancia? Cuando hay captura en flagrancia pueden desprenderse diferentes eventos, aun cuando son delitos investigables de oficio o delitos querellables, pero ¿Cómo se procede con respecto a cada circunstancia?

10.1. En la captura en Flagrancia se debe determinar la legalidad de la captura y si existe la necesidad de solicitar medida de aseguramiento, ya que con cada situación hay una manera diferente de proceder.

11. Presentación de la acusación - Escrito de acusación. El acusado tendrá 60 días para preparar su defensa, contados a partir del traslado de escrito de acusación.

12. Conversion de la acción penal

12.1. La conversión de la acción penal pública en privada se presenta cuando la víctima de la conducta punible, le solicita la fiscal del caso antes del traslado del escrito de acusación, ejercer la acción penal por conducto de su abogado o estudiante de consultorio jurídico.

12.2. El acusador privado, como se denomina la víctima que opta por la conversión de la acción, tendrá las mismas facultades del fiscal en el caso. Por ello, ejercerá una función pública transitoria y estará sujeta a régimen fiscal, penal y disciplinario