MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO.

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO. por Mind Map: MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO.

1. OCUPACION

1.1. Se adquiere el dominio de la cosa que no pertenecen a nadie y cuya adquisición no está prohibida por las leyes ecuatorianas o por derecho internacional.

1.1.1. REQUISITOS

1.1.1.1. Aprehensión del objeto

1.1.1.2. Que el objeto sea susceptible de aprobación.

1.1.1.3. Ánimo de adquirir.

1.1.1.4. Que no esté prohibida su adquisición por ocuapción

2. ACCESIÓN

2.1. Es el modo de adquirir el dominio, en que le dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que a ello se junte. Los productos de las cosas pueden ser naturales o civiles.

2.1.1. Tipos de accesión.

2.1.1.1. Accesión Discreta

2.1.1.1.1. Consiste en la produccion de frutos separado de la cosa que los produce.

2.1.1.2. Accesión Discreta o de frutos.

2.1.1.2.1. Da lugar cuando estos se producen y el dueño de la cosa principal se hace dueño de las cosas accesorias, de las cosas producidas de los frutos o de los productos . Existen frutos naturales y frutos civiles siendo los frutos naturales los que da la naturaleza y los civiles que provienen de la cosa.

2.1.1.3. Accesión Continua.

2.1.1.3.1. Unión de dos cosas que antes estaban separadas y se unen.

2.1.1.4. Accesión de cosas muebles a inmuebles.

2.1.1.4.1. El dueño edifique en su propiedad con materiales ajenos.

3. TRADICIÓN

3.1. Modo de adquirir el dominio que consiste en la entrega que el dueño hace a otro.

3.1.1. REQUISITOS

3.1.1.1. Presencia de tradente y adquiriente. Título; Consentimiento; Entrega de la cosa; Inscripción en el registro correspondiente en los bienes inmueble

4. PRESCRIPCIÓN

4.1. La prescripción es un medio de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demas requisitos legales

5. SUCESION POR CAUSA DE MUERTE.

5.1. Sucede a una persona difunta a título universal o título singular. El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad tercio o quinto. El título es singular cuando se sucede en una o mas especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o mas especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas etc . Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria y si en virtud de la ley, intestada o abintestato. La sucesión en los bienes de una persona difunta puede ser parte tesatmentaria y parte intestada.