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Sucesiones por Mind Map: Sucesiones

1. Requisitos

1.1. 1. Capacidad: Para ser capaz de suceder es necesario existir naturalmente al tiempo de abrirse la sucesión

1.2. 2. Vocación Sucesoral: Situación jurídica que adquiere un sujeto en la relación sucesoria de un difunto determinado, sucesor por causa de muerte

1.2.1. La partición de la masa hereditaria tiene efecto retroactivo. Este efecto consiste en que se tiene por efectuada, no en la fecha de su aprobación por el juez o de su verificación extrajudicial, sino en el día de la delación de la herencia, que generalmente coincide con el de la muerte del causante.

1.2.1.1. La muerte determina la apertura de la sucesión. El lugar de apertura de la sucesión será el del último domicilio del causante

1.3. 3. Dignidad Sucesoral: Calidad o situación jurídica valorativa que califica a un asignatario para cuyo efecto ha sido llamado

1.3.1. Indignidad: Sanción civil de perdida total o parcial de derechos sucesorales impuesto por la ley y debe ser declarada judicialmente contra aquel asignatario que ha cometido ciertos actos u omisiones que eliminan o disminuyen su merito para recoger o retener la asignación

1.3.1.1. Artículo 1025 del código civil-Causales de Indignidad: a. Crimen de homicidio b. Atentado grave contra la vida, bienes de cuya sucesión se trata c. Consanguíneo hasta 6° que no socorrió pudiendo hacerlo d. Por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria e. Dolosamente ha detenido u ocultado un testamente del difunto f. El abandonado sin justa causa

2. Formas de aceptación

2.1. Aceptación pura y simple: El heredero acepta la herencia sin limitación de responsabilidad, es decir, si en la herencia no hay suficiente activo para pagar las deudas, las pagara con su propio patrimonio.

2.1.1. La aceptación será expresa si se hace en documento público o privado

2.1.2. La aceptación será tácita la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar

2.2. Aceptación con beneficio de inventario: La responsabilidad del heredero para con los acreedores de su causante se limita a los bienes y derechos que integran la herencia, su propio patrimonio queda libre.

2.3. La repudiación: Es aquella declaración voluntaria y unilateral por la que el llamado manifiesta, en la forma dispuesta por la ley su voluntad de no ser heredero

2.3.1. Deberá hacerse en instrumento público o auténtico.

3. Continuación de una persona o cosa

4. Entrada como heredero o legatario en la posesión de bienes

4.1. Testada, quiere decir que existe un documento formal y solemne llamado testamento previamente hecho por el causante

4.1.1. En el testamento expresa el causante su voluntad en orden al destino de sus bienes, contiene frecuentemente disposiciones sobre nombramiento de albaceas o de contador- partidor

4.1.1.1. Testamento abierto: Son aquellos en los que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto

4.1.1.2. Testamento cerrado: Se caracteriza por la certeza y fiabilidad del hecho de su otorgamiento (de él da fe el notario) junto al secretario de su contenido

4.1.1.3. Testamento Ológrafo: Sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad, para que sea valido, deberá estar escrito todo él y firmado por el testador con expresión del año, mes y día en que se otorgue

4.1.2. El albacea es la persona encargada por el testador de cumplir la última voluntad y custodiar los bienes.

4.1.2.1. La ley legitima al albacea para hacer observar y exigir el cumplimiento de los cargos impuestos por el testador

4.2. Intestada, quiere decir que no existe ninguna disposición o manifestación de la voluntad formal

4.2.1. La sucesión intestada es la ley la que llama a heredar a los parientes del causante según orden establecido:

4.2.1.1. 1. Descendientes

4.2.1.2. 2. Ascendientes

4.2.1.3. 3.Conyuge

4.2.1.4. 4. Colaterales

4.2.1.5. 5. ICBF

4.2.1.5.1. La vocación hereditaria es la capacidad que tiene el ICBF para heredar los bienes pertenecientes a un patrimonio gerencial cuando a un causante que no ha testado no le sobreviven hijos, cónyuge, padres, hermanos o sobrinos.

4.2.2. Representación en sucesión intestada: Opera en tres presupuestos

4.2.2.1. I. Premoriencia. El heredero (representado) muerte antes que el causante

4.2.2.2. II. Desheredación. El heredero (representado) ha sido justamente por algunas de las causas

4.2.2.3. III. Indignidad. El heredero (representado) no puede heredar.

5. Conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles a unos herederos o legatarios

6. Descendencia o procedencia de un progenitor

7. Presupuestos

7.1. 1.Un causante

7.1.1. Persona natural fallecida cuya sucesión se ha diferido o abierto

7.1.1.1. La existencia legal de la persona según lo dispuesto en el artículo 90 del código civil

7.1.1.2. La ocurrencia de su muerte según lo dispuesto en el artículo 94 del código civil.

7.1.1.2.1. La muerte natural o real es la cesación del fenómeno de la vida . Con la presencia del cadáver, es factible sentar el registro de defunción

7.1.1.2.2. La muerte presunta según el artículo 97 del código civil señala que, si han pasado dos años sin haberse tenido noticias del ausente, se presumirá que este ha muerto

7.2. 2.Un causahabiente o asignatario

7.2.1. Es la persona beneficiada con la asignación. A diferencia del causante puede ser persona natural o juridica. Se presume que todo asignatario acepta con beneficio de inventario.

7.2.1.1. Asignatario a título universal: Sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones trasmisibles

7.2.1.1.1. Las Obligaciones de dar son transmisibles, salvo cuando la prestación consiste en la confección de una obra cuyo autor exclusivo es el causante

7.2.1.1.2. Las Obligaciones de no hacer pueden ser o no transmisibles según la naturaleza de la prestación constitutiva

7.2.1.2. Asignatario a título singular: Causa su vocación hereditaria en el testamento, se especifica en una o mas especias o cuerpos ciertos. Según el artículo 1008 del código civil.

7.3. 3.Un patrimonio en cabeza del causante

7.3.1. Atributo de la personalidad consistente en una universalidad jurídica, constituida por un conjunto de derechos y obligaciones de carácter económico, apreciables en dinero.

7.3.1.1. Activo + Pasivo= Patrimonio

7.4. 4.Una relación jurídica entre el causante y el heredero causahabiente

7.4.1. Esa relación básicamente se refiere al parentesco de consanguinidad, o al civil, o al matrimonio, o al identificado por la ley misma, como en el caso del Estado como heredero