Esquema sobre aspectos de Derecho Agroambiental

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Esquema sobre aspectos de Derecho Agroambiental por Mind Map: Esquema sobre aspectos de Derecho Agroambiental

1. Relación con otras ramas del derecho

1.1. Aún cuando el derecho agrario es una rama autónoma del derecho, ello no quiere decir que se encuentre aislado. Autonomía no es aislamiento, sino unidad e independencia.

1.1.1. El derecho agrario constituye una rama autónoma del derecho en el sentido que sus principios, sus fundamentos, finalidades, normas jurídicas, doctrina y jurisprudencia se integran en un todo orgánico perfectamente caracterizado, pero esta relación más o menos inmediata y estrecha con las otras ramas del derecho, según la naturaleza específica de cada una de ellas.

1.1.1.1. Relación con el derecho constitucional: En lo que se refiere al derecho constitucional, Antonio Luna Arroyo afirma categóricamente: Si el derecho constitucional, como su nombre lo indica, es el estudio sistemático de la ley fundamental del Estado que determina las libertades y derechos de los individuos frente a la organización gubernamental y la organización de los poderes públicos con sus respectivas competencias; la idea de la soberanía y la forma de gobierno y un capítulo más de responsabilidades de los funcionarios públicos y el derecho agrario se implante clara y en forma concreta en uno de sus preceptos fundamentales, tiene que haber una estrechísima relación entre ellos.

1.1.1.1.1. Art. 264 al 267 de la Constitución.

1.1.1.2. Relación con el derecho administrativo: Respecto al derecho administrativo, sus relaciones con el derecho agrario son evidentes porque reglamenta las actividades de la administración pública, que a su vez se vincula estrechamente a la producción agropecuaria en la medida en que se es responsable de la planeación y ejecución de la política agraria.

1.1.1.3. Relación con el derecho civil: Por lo que hace al derecho civil, Manuel González Hinojosa señala que el mismo establece bases jurídicas que se supone o utiliza el derecho agrario, y que la relación entre ambas ramas se finca en tres clases de dispocisiones:

1.1.1.3.1. a) De orden netamente civil aplicables a sujetos y objetos agrarios; que deben seguir formando parte del derecho civil y cuya aplicación en el ámbito agrario se debe a que el agricultor es un hombre con derechos fundamentales como cualquier otros, y desarrolla actividades distintas de las agrarias que caen dentro del derecho civil.

1.1.1.3.2. b) Dispocisiones civiles con aplicación parcial en el ámbito agrario porque las leyes agrarias también regulan la misma institución; que en algunos casos plantean conflictos de leyes que deben resolverse mediante la adecuada interpretación jurídica. Por ejemplo, el derecho civil permite la libre dispocisión testamentaria y no restringe la venta la donación entre vivos, pero la ley agraria declara niños los fraccionamientos de tierras afectadas a fines agrarios y establece presunciones de simulación en las que pueden fundarse su nulidad.

1.1.1.3.3. c) Disposiciones civiles de contenido totalmente agrario; como las relativas a la aparcería, a los aspectos agrarios de las servidumbres de paso y de saludable acueducto, al arrendamiento de predios rústicos, etcétera, cuya incorporación al derecho agrario sería saludable.

1.1.1.4. Relación con el derecho mercantil: En cuanto al derecho mercantil, para Manuel González Hinojosa su relación con el derecho agrario es clara, en virtud de que regula una serie de operaciones que realiza el productor agrario en su otra actividad normal, tales como operaciones de crédito, compraventa, industrialización de productos agropecuarios, seguros y otras.

1.1.1.4.1. Lucio Mendieta y Núñez indica que las relaciones entre ambas ramas son muy estrechas cuando se trata de la propiedad privada, porque todas las operaciones comerciales de la agricultura se rigen necesariamente por el derecho mercantil

1.1.1.5. Relación con el derecho laboral: El derecho laboral regula las relaciones que se operan entre el peón y el patrón, siendo este campo específico en donde se opera una interrelación entre el derecho agrario y el derecho del trabajo, ya que la relación jurídica interesa a ambas disciplinas.

1.1.1.6. Relación con el derecho penal: En lo que respecta a las relaciones del derecho agrario con el derecho penal, cabe mencionar que la legislación sobre esta materia tipifica una serie de figuras delictivas vinculadas directamente con el derecho agrario, como lo son el hurto de ganado, la compra o transporte ilegal de ganado, el despojo y el robo (cuando recaen en la propiedad o productos agrarios y en el ámbito rural), que se encuentran contempladas tanto en el Código Penal como en otras disposiciones especiales.

2. Ubicación

2.1. La visión antigua entre el derecho privado y público se ha desvirtuado por la mayor intervención del Estado en la vida económica.

2.1.1. Cada vez se toma más al derecho privado como un conjunto de normas referentes o relativas a intervenir a las relaciones jurídicas entre las personas físicas o jurídicas en igualdad de circunstancias

2.1.1.1. Esto producto de los hechos y actos jurídicos generados por ellas que les competen.

2.1.2. A diferencia, el derecho público se integra del complejo normativo que hace posible la existencia del Estado, su fundamentación y el ejercicio de su autoridad.

2.1.2.1. Para lo cual instrumenta los órganos, procedimientos y mecanismos para cumplir su función jurídica que le es consustancial como entidad soberana y responsable del desarrollo de los integrantes de la sociedad.

3. Ciencias

3.1. Relación con otras ciencias

3.1.1. Relación con la economía: Toda rama del Derecho, dice Carrara, que tenga por objeto las relaciones de la vida económica, debe estar en contacto con la rama de la ciencia económica correspondiente. El Derecho Agrario, del propio modo que el Derecho en general, tiene conexiones muy estrechas con la Economía Política. La agricultura es una actividad económica y por ello aquél, debe fundamentarse necesariamente en la ciencia citada y especialmente en la Economía Agraria; no puede ignorarlas, bajo pena de lesionar las fuentes vitales del país o de entorpecer la producción agrícola en general y sus actividades conexas.

3.1.2. Relación con la sociología: El Derecho es un producto social, se deriva de lasGeneral relaciones sociales y por lo mismo, el legislador y el jurista deben conocer a fondo las especulaciones sociológicas para no apartarse, al dictar leyes o al interpretarlas, aplicarlas y estudiarlas, de la realidad social, pues toda contradicción a esta realidad es funesta para las sociedades humanas. En otras palabras: debe haber siempre, una relación íntima entre el Derecho y la Sociología General.

4. Proceso de la Reforma Agraria

4.1. Pasos a seguir

4.1.1. La tierra se declara de utilidad pública

4.1.1.1. Afectación de inmuebles

4.1.1.1.1. Adquisición de inmuebles

4.2. Legislación

4.2.1. Aspecto esencial: La propiedad de la tierra rural

4.2.1.1. La Constitución de 1962 regulaba la función social de la propiedad

4.2.1.1.1. Actualmente y filosóficamente hablando, se establece que en continuidad del proceso de transformación agraria, son necesarios los instrumentos que regulen el cumplimiento de las política del sector agrario.

4.3. ISTA

4.3.1. Su objeto era ejecutar la política de transformación agraria dictada por la Comisión Nacional de Transformación Agraria

4.3.1.1. Dicha transformación se ejecutaría en dos formas:

4.3.1.1.1. Mediante el desarrollo de proyectos en los lugares predeterminados por el ISTA y aprobados por la Comisión Nacional de Transformación Agraria; y por medio de operaciones regionales autorizadas por la adjunta directiva del ISTA

5. Etapas afines

5.1. Fines de la reforma agraria

5.1.1. Fines económicos:

5.1.1.1. 1. Crear más propietarios debido a la desconcentración de tierra y riqueza

5.1.1.1.1. 2. Mayor productividad

5.1.2. Fines sociales

5.1.2.1. Superación educativa cultural, tecnológica y social

5.1.2.1.1. Menor índice de enfermedades

5.1.3. Fines políticos

5.1.3.1. Hacer participar al campesino de la toma de decisiones a nivel comunal

5.1.3.1.1. Dar mayor representatividad en los organismos de la Reforma Agraria