El proceso cautelar

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El proceso cautelar por Mind Map: El proceso cautelar

1. De las medidas cautelares al proceso cautelar

1.1. En el capítulo IV, al estudiar las clases de procesos, distinguimos entre los de conocimiento o declaración, los de ejecución y los de aseguramiento o cautelar, y advertimos que este tercero sirve para garantizar que, con los otros dos se logre realmente la tutela de los derechos de las personas que instan justicia de los órganos jurisdiccionales del estado.

1.1.1. Concepto

1.1.1.1. La satisfacción de la pretensión interpuesta ante los órganos jurisdiccionales del Estado puede no alcanzarse de modo completo, a pesar de la utilización para lograrla del proceso de conocimiento y del proceso de ejecución.

2. Fundamento

2.1. La adopción de las medidas cautelares, al suponer una injerencia en el señorío jurídico del demandado, precisan de la concurrencia de, al menos, los siguientes fundamentos:

2.1.1. a). peligro en el retardo (perilicum in mora). El peligro en el retardo que puede justificar la adopción de medidas cautelares no es peligro de daño jurídico genérico, al cual se atiende mediante los otros procesos, sino el peligro específico derivado de la duración de la actividad jurisdiccional propia del proceso de conocimiento, considerada en sí misma como posible causa de ulterior daño.

2.1.1.1. b). Apariencia de buen derecho (fumus boni iuris). El decretar las medidas cautelares no puede hacerse depender de la certeza sobre la existencia del derecho subjetivo alegado por el actor en el proceso principal; ello sería absurdo por imposible, pues el proceso principal, al que sirve el cautelar, carecería entonces de razón de ser.

3. Caracteres

3.1. Junto al concepto y al fundamento deben tenerse en cuenta los caracteres del proceso cautelar para acabar de comprenderlo. Esos caracteres son:

3.1.1. a). Instrumentalidad. El proceso cautelar no es un proceso independiente que por sí solo a dar satisfacción a la pretensión ejercitada en el proceso principal, sino que es un instrumento del instrumento que es, a su vez, el proceso de conocimiento o de declaración.

3.1.1.1. b). Provisionalidad. Las medidas adoptadas en el proceso cautelar no aspiran a convertirse en definitivas, sino que desaparecerán cuando en el proceso principal se haya alcanzado una situación que haga ya inútil el aseguramiento, bien porque la pretensión ha sido desestimada, bien porque la sentencia principal ha sido ya cumplida, bien porque se han realizado actos del proceso de ejecución que privan de razón de ser a los cautelares.

3.1.1.1.1. c). Temporalidad. Consecuencia de lo anterior es que todas las medidas adoptadas en un proceso cautelar tienen una duración temporal limitada.

4. Naturaleza Jurídica

4.1. El hecho que las medidas que en él se adoptan sean instrumentales, en el sentido de que no constituyan una finalidad en sí mismas, al estar necesariamente vinculadas a la resolución que pueda dictarse en el proceso principal, no obstaculiza la naturaleza autónoma del proceso cautelar.

4.1.1. a). Aseguramiento: Se trata de constituir una situación adecuada para que cuando se dicte la sentencia en el proceso principal pueda procederse a la ejecución de la misma (el ejemplo más claro es el de embargo preventivo art. 527).

4.1.1.1. b). Conservación: Se pretende que mientras dure el proceso principal del demandado no pueda obtener los resultados que se derivan normalmente del acto que se estima lícito por el actor (por ejemplo, la suspensión del acuerdo de una persona jurídica cuando un socio pretende en juicio la nulidad del mismo).

4.1.1.1.1. c). Innovación o anticipación: Se trata de anticipar provisionalmente el resultado de la pretensión interpuesta por el actor, como medio más idóneo para que las partes realicen el proceso en igualdad de condiciones, con lo que se produce una innovación sobre la situación jurídica preexistente al proceso principal (por ejemplo, el percibir pensión provisional mientras se discute en juicio un accidente tráfico)

5. Clasificación de las medidas en el código.

5.1. La clasificación inicial de las providencias cautelares se realizó por Calamandrei, en la primera obra en que se intento un estudio completo de las mismas, pero esa clasificación no puede hoy seguir manteniéndose, sobre todo porque incluye medidas a las que no puede atribuirse la condición de cautelar (por ejemplo la prueba anticipada)

5.1.1. a). Medidas para garantizar la seguridad de las personas: dentro de los arts. 516 a 522 pueden considerarse como cautelares algunas de las medidas y otras no como veremos. son cautelares las que tienden a permitir que una persona pueda instar el proceso principal que estime oportuno.

5.1.1.1. b). Medidas para asegurar la presencia del demandado: Es el arraigo ( arts. 523 a 525, más el Decreto 15-71 del Congreso, adicionado por el Decreto 63-72, y modificado por el Decreto Ley numero 309)

5.1.1.1.1. c). Medidas para garantizar la esencia de los bienes: son la anotación de la demanda (art. 526) y el secuestro (art. 528)