COMPETENCIA EN LOS PROCESOS LABORALES

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COMPETENCIA EN LOS PROCESOS LABORALES por Mind Map: COMPETENCIA EN LOS PROCESOS LABORALES

1. COMPETENCIA

1.1. Facultad otorgada a los jueces o tribunales laborales para conocer los conflictos jurídicos en razón a su cuantía y competencia.

1.2. CARACTERES

1.2.1. LEGALIDAD

1.2.1.1. Precisan la forma de ejercicios de los órganos jurisdiccionales.

1.2.2. IRRENUNCIABILIDAD

1.2.2.1. Ningún juez puede notificar o renunciar a su competencia.

1.2.3. INDELEGABILIDAD

1.2.3.1. No pueden delegar a otro juez ni otro órgano del Estado o particular su competencia.

1.3. POR ESPECIALIDAD JURISDICCIONAL DE ACUERDO A LA MATERIA

1.3.1. JUZGADOS DE PAZ LETRADOS LABORALES

1.3.1.1. Pretensiones de cumplimiento de obligaciones no superior a 50 URP

1.3.1.2. Los procesos con titulo gratuito ejecutivo no superior a 50 URP

1.3.2. JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE TRABAJO

1.3.2.1. Vía de proceso ordinario laboral

1.3.2.2. Protección de derechos individuales, plurales o colectivos

1.3.3. SALAS LABORALES

1.3.3.1. Procesos de acciòn popular en materia laboral

1.3.3.2. Anulaciòn e Impugnaciòn de laudos arbitrales

1.3.3.3. Conflicto de autoridad entre los juzgados de trabajo y autoridades administrativas

1.3.3.4. Los demás señalados por la ley

2. CUANTÌA

2.1. Es aquella determinada por la importancia econòmica del litigio, conforme al Art. 5 de la NLPT.

2.2. Segùn Alvarado

2.2.1. La competencia se divide en razòn de la cantidad o valor por el cual versa la pretensiòn.

2.3. Para Mora

2.3.1. Se determina por aspectos cuantitativo de la pretensión y que son deducidas en un juicio.

2.3.1.1. DINERARIAS

2.3.1.1.1. Acciones de condena

2.3.1.2. NO DINERARIAS

2.3.1.2.1. Constitutivas y Declarativas

3. TERRITORIO

3.1. Los òrganos jurisdiccionales peruanos, administran justicia dentro del àmbito nacional solucionando los conflictos generados entre extranjeros, peruanos o ambos.

3.2. Art. 6 de la NLPT

3.2.1. A elecciòn del demandante es competente el juez del lugar del domicilio principal del demandado o el ùtlimo lugar donde se prestaron los servicios.

3.2.2. En la impugnación de laudos arbitrales derivados de una negociación colectiva es competente la sala laboral del lugar donde se expidió el laudo

3.3. Otorga al demandante la facultad de elegir el lugar donde demandar, permitiéndole determinar la competencia territorial.

3.3.1. demandado puede cuestionar la competencia del juez por razòn del territorio

4. FUNCIÒN

4.1. Denominada "razòn de grado" referida al nivel jerárquico del òrgano jurisdiccional.

4.2. Se fundamenta en el principio constitucional de la instancia plural.

4.3. Conforme al Art. 4 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo se divide de la siguiente forma:

4.3.1. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONALY SOCIAL DE LA CORTE SUPREMA

4.3.1.1. Recurso de casaciòn

4.3.1.2. Recurso de apelaciòn de resoluciones en primera instancia por sala laborales

4.3.1.3. Recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación o haber sido concedida en efecto distinto

4.3.2. SALAS LABORALES DE LAS CORTES SUPERIORES

4.3.2.1. Recurso de apelaciòn expedidos por juzgados laborales

4.3.2.2. Recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación o haber sido concedida en efecto distinto

4.3.3. JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE TRABAJO

4.3.3.1. Recurso de apelaciòn expedidos por juzgados de paz letrado en materia laboral

4.3.3.2. Recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación o haber sido concedida en efecto distinto