CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER

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CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER por Mind Map: CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER

1. Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer

2. Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación

3. Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultura, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

4. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.

4.1. La CEDAW toma como punto de partida la discriminación estructural e histórica hacia las mujeres, reconociendo y protegiendo sus derechos. Igual presupuesto inspira la sanción de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, aprobada por ley 24.632, que aborda de manera específica la violencia machista que sufren las mujeres en las sociedades con matriz patriarcal como la nuestra.

4.2. A lo largo de 30 artículos se promueve la igualdad entre varones y mujeres y se persigue la erradicación de las diferentes formas que adopta la discriminación hacia aquéllas, en todos los ámbitos donde las personas se desarrollan como seres humanos, esto es, en el campo de la vida civil, familiar, política, económica, social y cultural (con lo cual refuerza la idea según la cual los derechos humanos forman un todo indivisible, insusceptible de clasificarse jerárquicamente).

5. La Convención hace una mención especial a la mujer rural, a quien le dedica el artículo 14, que incorpora obligaciones adicionales tendientes a revertir la situación de exclusión estructural en que se encuentra, en particular por el papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, porque su trabajo discurre mayormente en los sectores no monetarios de la economía y porque carece de condiciones de vida adecuada, particularmente en relación con la vivienda, los servicios sanitarios, las redes eléctricas y cloacales, el transporte y las comunicaciones.

6. Considerando que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres

7. Recordando que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad.

8. Preocupados por el hecho de que en situaciones de pobreza la mujer tiene un acceso mínimo a la alimentación, la salud, la enseñanza, la capacitación y las oportunidades de empleo, así como a las satisfacción de otras

8.1. En líneas generales, por impacto de la CEDAW, la Argentina tiene que cumplir una serie de obligaciones con la “debida diligencia”, lo que requiere que diseñe y despliegue una serie de medidas tendientes a la prevención, la investigación, la sanción y la reparación de la discriminación que sufren las mujeres, cualquiera sea la modalidad en que se manifieste.

8.1.1. El abanico de deberes estatales es bien amplio y completo, y se expresa a través de obligaciones positivas y negativas. Entre las últimas se distingue la de abstenerse de formular normas, políticas o programas y de diseñar estructuras institucionales o procedimientos que directa o indirectamente priven a las mujeres en igualdad de condiciones con los varones del acceso a sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

8.1.2. La prevención claramente apunta a desmontar el andamiaje cultural del patriarcado, los prejuicios, preconceptos, estereotipos e ideas en que se sostiene a través de los siglos. Sin un buen trabajo en este terreno, las medidas que se promuevan en los otros planos se verán debilitadas, pues aún con buenos procedimientos tendientes a investigar, sancionar y reparar la discriminación sexista en todas sus formas, se requieren operadores/as sensibilizados/as que puedan desarrollar las habilidades necesarias para ponerlos en marcha.

9. Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminda a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

10. Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio.