1. NORMAS SUSTANCIALES: son los derechos que ha creado la ley a favor de las personas.
2. TATIANA PALACIOS LARRAHONDO :)
3. NORMAS PROCESALES: determinan como hacer efectivas las normas sustanciales.
4. ART. 1 CGP. OBJETO. El código general del proceso aplica por regla general para unas especialidades, estas son, civil, familia, comercial y agrario.
4.1. Excepcionalmente se puede aplicar a otras jurisdicciones y a otras especialidades.
4.1.1. Ejemplo: en materia penal, si el código penal del proceso tiene un vacío se acude al código general del proceso.
4.1.2. También aplica para las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales
4.1.2.1. Hay autoridades administrativas que, por regla general pertenecen a la rama ejecutiva y ejercen funciones jurisdiccionales, es decir, administran justicia.
4.1.2.1.1. EJEMPLO: ART. 24 CGP. Ejercicio de funciones jurisdiccionales por autoridades administrativas: la superintendencia de industria y comercio; La Superintendencia Financiera de Colombia; Las autoridades nacionales competentes en materia de propiedad intelectual; El Ministerio de Justicia y del Derecho; La Superintendencia de Sociedades.
5. ART. 2 CGP. Acceso a la justicia. toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses, con sujeción a un debido proceso de duración razonable.
5.1. cualquier persona tiene derecho a buscar la protección del estado, para que el estado le resuelva determinado asunto.
5.2. Tutela jurisdiccional efectiva: cuando el estado les brinda a las personas la posibilidad de que, a través de una de sus ramas, pueda acceder a un personal el cual, bajo la administración de justicia va a resolver determinado asunto.
5.3. Debido proceso: es la secuencia de actos enmarcados dentro de la ley. El encargado de que se lleve a cabo el principio de la concentración es el servidor público: funcionario judicial: juez, magistrado o fiscal en asocio de su equipo de trabajo.
5.3.1. En la rama judicial hay jueces unipersonales y colegiados.
5.3.1.1. Juez unipersonal: 1 solo funcionario judicial.
5.3.1.1.1. Ejemplo, juez de familia de Santander de Quilichao; juez segundo laboral de Popayán
5.3.1.2. Colegiados: varios funcionarios.
5.3.1.2.1. Ejemplo: tribunal superior de distrito judicial.
5.3.2. ARTÍCULO 29. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.
5.3.3. Principio de concentración: el juez debe programar las audiencias sin solución de continuidad.
5.3.3.1. Tipos de audiencias
5.3.3.1.1. depende del tipo de proceso: puede ser
6. ART. 3 CGP. Proceso oral y por audiencias. Las actuaciones se cumplirán en forma oral, pública y en audiencias, salvo las que expresamente se autorice realizar por escrito o estén amparadas por reserva.
6.1. EJEMPLO:
6.1.1. En civil, la presentación de una demanda: para que el juez no la inadmita, debe cumplir uno requisitos mínimos.
6.1.1.1. Los requisitos mínimos son los 11 numerales del artículo 82 del CGP.
6.1.1.1.1. En caso de que no cumpla con esos requisitos, el juez la inadmite, es decir, el juez da 5 días para que la subsane.
7. ART. 4 CGP. Igualdad de las partes. El juez debe hacer uso de los poderes que este código le otorga para lograr la igualdad real de las partes
7.1. Desde que una persona se dirige al juez para que se le proteja un derecho sustancial, y si el juez ve que dentro del proceso pueden suceder situaciones dañinas que puedan dañar el normal curso del proceso, la ley le da unos poderes al juez.
7.1.1. Son los 7 numerales del art. 44 CGP. Poderes correccionales del juez.
7.2. ¿Quién elige a los jueces?
7.2.1. los tribunales superiores
7.3. ¿Quién elige a los magistrados de las altas cortes?
7.3.1. Corte Constitucional
7.3.1.1. los elige
7.3.1.1.1. el senado
7.3.2. Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado
7.3.2.1. los elige
7.3.2.1.1. ellos mismos, por medio del sistema de cooptación.