El acto administrativo

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El acto administrativo por Mind Map: El acto administrativo

1. ¿Qué es?

1.1. Los actos administrativos son aquellos que emanan de la Administración Pública y sirven de medio o de resolución para imponer su voluntad en el ejercicio de una potestad administrativa

2. Elementos que conforman el acto

2.1. Sujeto

2.1.1. El sujeto del acto es un órgano del Estado u otro ente público.

2.2. Destinatario

2.2.1. La persona física o jurídica frente a la cual se producen sus efectos.

2.3. Contenido

2.3.1. Es el concreto querer de la administración pública, es decir, el dato preceptivo, y por lo tanto lo que la administración autoriza, prohíbe o en todo caso regula.

2.4. Causa

2.4.1. Consiste en la finalidad que el acto persigue, esto es, en el objeto típico de un acto administrativo de una determinada categoría

2.5. Motivación

2.6. Este elemento caracteriza solamente los actos escritos (si bien la mayor parte de las resoluciones reciben forma escrita).

3. Caracteres

3.1. Presunción de legalidad

3.1.1. La Presunción de Legalidad de los Actos Administrativos nace del artículo 42 de la Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo

3.1.1.1. ARTÍCULO 42.- Las resoluciones y actos administrativos se presumirán legales. Sin embargo, las autoridades deberán probar los hechos que los motiven cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho.

3.2. Ejecutividad y ejecutoriedad

3.2.1. El acto administrativo es un acto de voluntad, deseo, conocimiento o juicio, emanado de una administración, que tiene el privilegio de la ejecutividad (es de obligado cumplimiento para sus destinatarios) y de la ejecutoriedad (en caso de renuencia por parte de los destinatarios, la propia Administración, sin recurso de terceros o de tribunales, puede hacerlos cumplir de manera coercitiva).

3.3. Estabilidad

3.3.1. La estabilidad o irrevocabilidad en sede administrativa es la regla principal que se aplica para el acto administrativo que ha generado derechos subjetivos.

3.4. Impugnabilidad

3.4.1. Consiste en la posibilidad que tiene el interesado de inconformarse con, y defenderse de, tal acto, bien mediante procedimiento administrativo, ya por medio de procedimiento judicial.

4. Silencio administrativo

4.1. El silencio administrativo es el acto presunto por el cual ante una ausencia de resolución expresa se considera estimada la petición, en cuyo caso el silencio es positivo, o desestimada, en el caso negativo.

4.1.1. El acto presunto es de carácter positivo y tiene efectividad como si se hubiera tomado una resolución positiva al respecto.

4.1.2. El silencio negativo no nace un acto administrativo de manera presunta. Porque el silencio negativo es una ficción legal que pasa a funcionar como un acto presunto.

5. Formas del actos administrativos

5.1. Actos favorables

5.1.1. Estos actos, también conocidos como declarativos de derechos, amplían los derechos de los interesados (por ejemplo con la concesión de una subvención). Ante este tipo de actos, entra en juego el principio de seguridad jurídica, por lo que el proceso para impugnarlos se complica

5.2. actos de gravamen

5.2.1. Actos de gravamen. Se trata de los actos favorables a los anteriormente mencionados y consisten en reducir la esfera jurídica o la imposición de cargas al interesado. Estos actos son más difíciles de dictar, pero resultan más fáciles de revocar.

5.3. Actos expresos y actos tácitos

5.3.1. Los actos expresos son los que se hacen explícitos (la Administración tiene la obligación de dictar resolución). No obstante, se crea la categoría de los actos presuntos o tácitos para que en los casos de silencio administrativo, los interesados puedan obtener los efectos requeridos.

5.4. Actos administrativos que no causan estado

5.4.1. los actos que no causan estado son aquellos que se pueden recurrir por lo contener la posición definitiva del poder público

5.5. actos firmes o consentidos

5.5.1. surgen cuando los actos que no causan estado (los mencionados anteriormente) no se recurren a tiempo y adquieren firmeza. No son susceptibles de recurso, solo cabría promover en todo caso una impugnación por razón de nulidad

5.6. actos confirmatorios

5.6.1. son los que se dicten en unas circunstancias idénticas (en presencia e los mismos hecho y afectados) a las de otros actos firmes o consentidos. Estos actos tampoco serán recurribles.

5.7. Actos discrecionales

5.7.1. Estos actos consisten en que el órgano administrativo competente tendrá cierta libertad para actuar con discrecionalidad en algunos casos.

6. Características

6.1. Los actos administrativos poseen ciertos elementos característicos y cualidades propias:

6.1.1. Tiene naturaleza jurídica

6.1.2. Es de derecho público

6.1.3. Competencia: lo emite la Administración Pública

6.1.4. Causa o finalidad del acto: persigue la satisfacción del interés público general.

6.1.5. Pueden impugnarse

7. Perfeccionamiento del acto administrativo

7.1. El acto administrativo debe considerarse perfecto al finalizar el procedimiento, cuando está completamente formado y existe con base en las reglas jurídicas.

8. Derecho de petición

8.1. El derecho de petición busca la respuesta de la autoridad a un planteamiento específico, mientras que el recurso administrativo, la nulidad o modificación de un acto de la autoridad a través de su impugnación; es decir, el recurso presupone la existencia de un acto administrativo previo que puede ser revisado por la autoridad que lo emitió o en otra instancia, mientras que aquél se limita a solicitar una respuesta determinada. Así, para recurrir una actuación administrativa se requiere de un derecho subjetivo específico; a la vez que el derecho de petición constituye simplemente la posibilidad de todo gobernado de hacer un planteamiento a la autoridad; por tanto, este último no puede sustituir los procedimientos o recursos específicos establecidos para atender ciertas materias, ni constituirse como un medio para la revisión de determinaciones administrativas.

9. Clasificación del acto administrativo

9.1. Conforme a su naturaleza

9.1.1. Tomando en cuenta la voluntad de quien realiza el acto administrativo, puede hablarse de actos jurídicos (si modifica la ley o causa un efecto sobre lo que ésta regula) o de actos materiales o de ejecución (si ejecuta atribuciones no jurídicas de la administración pública).

9.2. Conforme a las voluntades que lo permiten

9.2.1. Tomando en cuenta los organismos responsables, podremos hablar de actos unilaterales (si sólo atañen a la institución que los emite), o actos plurilaterales (si expresan la voluntad de dos o más organismos públicos).

9.3. Conforme a la relación entre la voluntad y la ley

9.3.1. Tomando en cuenta el modo en que se relación con la ley, los actos administrativos pueden ser obligatorios o vinculados (se debe acatar lo impuesto por la ley sin margen para las decisiones individuales), o bien pueden ser discrecionales (se permite cierto margen de decisión al afectado).

9.4. Conforme a al área de su accionar

9.4.1. Tomando en cuenta este criterio podemos distinguir entre actos administrativos internos (regulan el funcionamiento interno de la ley en una administración) y actos administrativos externos (comprenden el modo en que el Estado ordena y controla los actos internos).

9.5. Conforme a su finalidad

9.5.1. Atendiendo a la razón por la cual se realicen, podemos hablar de actos administrativos preliminares (permiten o facilitan el accionar de la administración pública), actos administrativos de decisión (declaraciones unilaterales de voluntad donde se deja constancia de la modificación de una situación jurídica subjetiva y puntual), o actos administrativos de ejecución (aquellas que obligan al cumplimiento de las resoluciones tomadas).

9.6. Conforme a quiénes está destinado

9.6.1. Tomando en cuenta sobre quiénes recae el acto administrativo, podemos distinguir entre aquellos de carácter general (cuando sus destinatarios no están determinados) y aquellos de carácter singular (dirigidos a un destinatario específico).