REGISTRO MERCANTIL OBJETIVO Registro Mercantil General de la Republica tiene la misión de Reg...

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REGISTRO MERCANTIL OBJETIVO Registro Mercantil General de la Republica tiene la misión de Registrar, Certificar, dar Seguridad Jurídica a todos los actos mercantiles que realicen personas individuales o jurídicas. por Mind Map: REGISTRO MERCANTIL    OBJETIVO  Registro Mercantil General de la Republica tiene la misión de Registrar, Certificar, dar Seguridad Jurídica a todos los actos mercantiles que realicen personas individuales o jurídicas.

1. CUANDO DEBE HACERCE LA INSCRIPCION

1.1. En cualquier tiempo por regla general, pero el acto o documento respectivo solo producirá efectos a terceros, a partir de la fecha en que se haga tal inscripción. Debe tenerse en cuenta que después de dos meses de haberse producido el documento si fue suscrito en Colombia, o tres meses si fue suscrito en el exterior, vencido este término la solicitud de inscripción causará intereses de mora por el pago del impuesto de registro a favor del Departamento.

2. BENEFICIOS DE LA INSCRPCIÓN

2.1. Hace público el acto, haciéndolo oponible a terceros.

2.2. Hace visible el acto del comerciante frente a potenciales clientes que consultan los registros.

3. DONDE SE EFECTUA LA MATRICULA

3.1. Los comerciantes ubicados en la ciudad o en la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia pueden matricularse en cualquiera de las sedes. Para ello diligencian el formulario correspondiente. Conozca los municipios de la jurisdicción.

3.2. Los datos suministrados deben ser veraces pues de lo contrario el empresario se hará acreedor de sanciones penales (artículo 38 del Código de Comercio).

3.3. La matrícula causa el pago de unos derechos previstos por la ley, de acuerdo con los activos de la empresa.

3.4. Cualquier cambio posterior en la información de la matrícula debe ser reportado por escrito a la Cámara de Comercio.

4. SANIONES POR NO RENOVAR EL REGISTRO MERCANTIL:

4.1. Los comerciantes que no cumplan con la obligación de renovar la matricula mercantil antes deL 31 de marzo de 2022 podrán ser sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio con multas que ascienden a los DOCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PESOS ($12.541.189)

5. FUNCIOÓN:

5.1. La matrícula de los comerciantes, y establecimientos de comercio.

5.2. La inscripción de los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley ha exigido esta formalidad.

5.3. La inscripción de la constitución, reforma y demás actos de las sociedades civiles.

6. ¿QUIENES DEBEN MATRICULARSE?

6.1. Las personas naturales que ejerzan una actividad comercial en forma profesional.

6.2. Las sociedades comerciales.

6.3. Las empresas unipersonales.

6.4. Los establecimientos de comercio, sucursales o agencias ya sea de propiedad de personas naturales o de personas jurídicas comerciales.

6.5. Las sucursales de sociedades extranjeras.

6.6. Las empresas asociativas de trabajo.

7. PLAZO DE RENOVACION

7.1. Cada año antes del 31 de marzo, todos los comerciantes matriculados en la Cámara de Comercio, deben efectuar la renovación de la Matrícula mercantil, independientemente de la fecha en la que hayan realizado su inscripción ante ella.

8. PLAZO PARA INSCRIBIRSE

8.1. se debe hacer previo a la iniciación de las actividades comerciales, pero el artículo 28 del código de comercio contempla un mes de plazo para hacerlo, contado desde la fecha en que se inician actividades

9. SANCIONES POR NO INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCANTIL

9.1. Incurrirá en multa (hasta el equivalente a diecisiete -17- salarios mínimos mensuales legales vigentes)* , que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales.