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Control Ambiental II Mapa Conceptual

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Mapa conceptual por Mind Map: Mapa conceptual

1. Decreto 68-86

1.1. OBJETIVO

1.1.1. Tiene por objeto velar por el mantenimiento del equilibrio ecológico y la calidad del medio ambiente para mejorar la calidad de vida de los habitantes en Guatemala

1.2. PRINCIPIOS

1.2.1. Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional, propiciarán el desarrollo social, económico, científico y tecnológico que prevenga la contaminación del medio ambiente y mantenga el equilibrio ecológico.

1.3. ¿ por qué surgió?

1.3.1. Se consolidó como el instrumento legal para lograr este propósito y adicionalmente creó la Comisión Nacional del Medio Ambiente, como entidad específica para su aplicación y la de sus reglamentos.

1.4. Llamado Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, fue aprobado por el congreso de la República en 1986.

1.4.1. Artículos

1.4.1.1. ARTICULO 1.

1.4.1.1.1. El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional, propiciarán el desarrollo social, económico, científico y tecnológico que prevenga la contaminación del medio ambiente y mantenga el equilibrio ecológico.

1.4.1.2. ARTICULO 2.

1.4.1.2.1. La aplicación de esta ley y sus reglamentos compete al Organismo Ejecutivo por medio de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, cuya creación, organización, funciones y atribuciones, establece la presente ley.

1.4.1.3. ARTICULO 6.

1.4.1.3.1. El suelo, subsuelo y límites de aguas nacionales no podrán servir de reservorio de desperdicios contaminantes del medio ambiente o radiactivos. Aquellos materiales y productos contaminantes que esté prohibida su utilización en su país de origen no podrán ser introducidos en el territorio nacional.

1.4.1.4. ARTICULO 8.*

1.4.1.4.1. Para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus características pueda producir deterioro a los recursos naturales renovables o no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, será necesario previamente a su desarrollo un estudio de evaluación del impacto ambiental, realizado por técnicos en la materia y aprobado por la Comisión del Medio Ambiente.

1.4.1.5. ARTICULO 13.

1.4.1.5.1. Para los efectos de la presente ley, el medio ambiente comprende. Los sistemas atmosféricos (aire); hídrico (agua); lítico (rocas y minerales); edáfico (suelos); biótico (animales y plantas); elementos audiovisuales y recursos naturales y culturales.

1.4.1.6. ARTICULO 33.

1.4.1.6.1. Para la aplicación de lo regulado en este capítulo, la comisión Nacional del Medio Ambiente tendrá en cuenta discrecional: a) La mayor o menor gravedad del impacto ambiental; b) La trascendencia del mismo en perjuicio de la población; c) Las condiciones en que se produce; y d) La reincidencia.

1.4.1.7. ARTICULO 17.

1.4.1.7.1. El Organismo Ejecutivo emitirá los reglamentos correspondientes que sean necesarios, en relación con la emisión de energía en forma de ruido, sonido, microondas, vibraciones, ultrasonido o acción que perjudiquen la salud física y mental y el bienestar humano, o que cause trastornos al equilibrio ecológico.

1.4.1.8. ARTICULO 10.

1.4.1.8.1. El Organismo Ejecutivo por conducto de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, realizará la vigilancia e inspección que considere necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

1.4.1.9. ARTICULO 18.

1.4.1.9.1. El Organismo Ejecutivo emitirá los reglamentos correspondientes, relacionados con las actividades que puedan causar alteración estética del paisaje y de los recursos naturales, provoquen ruptura del paisaje y otros factores considerados como agresión visual y cualesquiera otras situaciones de contaminación y de interferencia visual, que afecten la salud mental y física y la seguridad de las personas.

1.4.1.10. ARTICULO 30.

1.4.1.10.1. Se concede acción popular para denunciar ante la autoridad, todo hecho, acto u omisión que genere contaminación y deterioro o pérdida de recursos naturales o que afecte los niveles de calidad de vida.

1.4.1.11. ARTICULO 40.

1.4.1.11.1. La Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, deberá integrar a la Comisión Nacional del Medio Ambiente a dichos consejos, con la finalidad de que la Comisión proponga la incorporación de la dimensión ambiental en las políticas, programas y proyectos de desarrollo.

1.5. SU APLICACIÓN

1.5.1. Es la conservación de la flora y fauna por medio de controles determinados, reducir el deterioro de los sistemas líticos y edáficos, contrarrestar la contaminación visual la cual se vuelve un problema mayor cada día.

1.6. SANCIONES

1.6.1. Estas serán sancionadas respecto a lo estipulado en el artículo 31 del Decreto 68-86, lo cual será aplicado por medio de la Comisión Nacional de Medio Ambiente

1.7. El estudio de evaluación de impacto ambiental

1.7.1. A partir de la creación de dicha ley, que en su Artículo número 8, crea la figura del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental. Respecto del estudio de evaluación de impacto ambiental.

2. ACUERDOS GUBERNATIVOS

2.1. Acuerdo Gubernativo XX-2006

2.1.1. Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental

2.2. Acuerdo Gubernativo 23-2003

2.2.1. Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental

2.3. Acuerdo Gubernativo 239-2009

2.3.1. Política Nacional de Cambio Climático

3. Jerarquía de las leyes

3.1. Decretos Ley

3.1.1. Es una resolución con rango de ley que adopta el Gobierno (poder ejecutivo) en circunstancias especiales.

3.1.1.1. Debe ser convalidado o rechazado en el plazo máximo de 30 días por el Congreso de los Diputados”

3.2. Constitución Política de la República de Guatemala

3.2.1. La Constitución Política de la República de Guatemala fue decretada el 31 de mayo de 1985 y entró en vigencia el 14 de enero de 1986. Es la ley suprema de la República de Guatemala, en la cual se rige todo el Estado y sus demás leyes así como los derechos de la población guatemalteca.

3.3. Decretos Legislativos

3.3.1. o decreto con fuerza de ley es una norma jurídica con rango de ley, efectuada por el poder legislativo.

3.3.1.1. Debe presentarse al ejecutivo dentro de un plazo de 10 días, luego queda ratificado.

3.4. Acuerdos gubernativos

3.4.1. Un acuerdo gubernativo es una puesta en común entre varias personas o partes. En este caso, el adjetivo "gubernativo" significa que el acuerdo proviene del Gobierno

3.5. Sentencias

3.5.1. Decisión que toma una persona a la que se ha dado autoridad para resolver una controversia. (Juez competente)

3.6. Tratados Internacionales

3.6.1. Es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular

4. PRINCIPALES DECRETOS AMBIENTALES

4.1. DECRETO NUMERO 4-89:

4.1.1. LEY DE AREAS PROTEGIDAS

4.2. DECRETO 7-2013

4.2.1. LEY MARCO PARA REDUCCIÓN DE LA VULNERABILIDAD, LA ADAPTACIÓN OBLIGATORIA ANTE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y LA MITIGACIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO

4.3. DECRETO NUMERO 90-97

4.3.1. CÓDIGO DE SALUD

4.4. DECRETO NUMERO 12-2002

4.4.1. CÓDIGO MUNICIPAL