SISTEMA INSTITUCIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION DE LA POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA.

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1. Art 109. El SICTI es un conjunto de lineamientos, aéreas, líneas y acciones en ciencia, tecnología e innovación, su objetivo es aportar conocimientos mencionados para solucionar los desafíos del servicio de policía

2. Art 110. SUBSISTEMA INVESTIGACION. Es el responsable de generar, apropiar, acumular y divulgar conocimiento útil para el servicio de policía.

2.1. Este subsistema esta formado por:

2.1.1. Componente investigadores y semilleros. componente formación de investigadores. Componente grupos y redes. Componente proyectos de investigación. Componente financiación de la investigación. Componente producción científica. Componente propiedad intelectual. Componente divulgación y publicación.

3. Art 111. SUBSISTEMA DESARROLLO TECNOLOGICO. Este desarrolla tecnologías que aporten soluciones al servicio de policía.

3.1. Este subsistema esta formado por:

3.1.1. componente investigadores, ingenieros y técnicos. Componente grupos y redes. Componente proyecto de desarrollos tecnológico. Componente producción tecnológica. Componente propiedad intelectual. Componente transferencia tecnológica. Componente comercialización de la propiedad intelectual. Componente financiación de desarrollo tecnológico.

3.1.1.1. con estas capacidades se puede evaluar proyectos de desarrollo tecnologico que generen una produccion tecnologica importante ...... continuacion....

4. Art 112. SUBSISTEMA INNOVACION. Incorpora resultados de investigación y desarrollo tecnológico al servicio de policía.

4.1. Este Subsistema esta formado por:

4.1.1. componente investigadores, ingenieros y técnicos. Componente grupos y redes. Componente proyecto de desarrollos tecnológico. Componente producción tecnológica. Componente propiedad intelectual. Componente transferencia tecnológica. Componente comercialización de la propiedad intelectual. Componente financiación de desarrollo tecnológico.

4.1.1.1. continuacion......

5. Art 113. INSTANCIAS DEL SICTI. Formado por instancias responsables de la orientación, administración, ejecución y evaluación de las actividades de C&T

5.1. Estas son las instancias que lo conforman:

5.1.1. Consejo directivo de ciencia, tecnología e innovación de la Policía Nacional. Comité de ética y bioética de la Policía Nacional. Comité de propiedad intelectual y transferencia de tecnología. Vicerrectoría de investigaciones de la dirección nacional de escuelas. Comités de investigación de las unidades policiales.

5.1.1.1. Grupos de investigación. Centros especializados en C&T. Semilleros de investigación. Parques de C&T.

6. Art 114. CONSEJO DIRECTIVO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION. Máxima instancia de decisión C&T de la Policía Nacional.

6.1. Autonomía para planear propuestar, dirigir, aprobar evaluar procesos, programas y proyectos de estos temas.

6.1.1. El consejo directivo de ciencia, tecnología e innovación sesionara convocatoria del director nacional de escuelas.

7. Art. 115. INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION.

7.1. Esta integrado por:

7.1.1. Director General de la Policía Director Nacional de escuelas Director de seguridad ciudadana Secretario general de la Policía Director administrativo y financiero Director de talento humano Jefe de la oficina de planeación Vicerrector de investigación de escuelas y Secretario técnico del comité de la Policía Nacional Vicerrector académico de la dirección nacional de escuelas

7.1.1.1. Este consejo también contara con el apoyo de expertos C&T en las sesiones que se estime pertinente

8. Art 116. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION.

8.1. Sus funciones son:

8.1.1. Definir las orientaciones del SICTI de la policía nacional Aprobar el plan prospectivo de C&T de la policía nacional Asegurar la disponibilidad presupuestal anual Otorgar reconocimientos especiales a la unidad de Policía Tomar las demás decisiones necesarias para la consolidación del SICTI de la policía nacional Fortalecer el establecimiento de alianzas y convenios nacionales e internacionales.

9. Art 117. COMITE DE ETICA Y BIOETICA.