CLASIFICACION DE BIENES
por Iglesia Adventista Asiel
1. BIENES MUEBLES
1.1. Bienes muebles: son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, como un animal.
1.1.1. Art. 561. ins1 C.C - Son bienes inmuebles o raíces las tierras y los edificios y construcciones de toda clase adherentes al suelo.
2. BIENES INMUEBLES
2.1. Bienes inmuebles: son aquellas cosas que no pueden trasladarse de un lugar a otro, ni siquiera con ayuda de una fuerza externa, tal es el caso de una vivienda.
2.1.1. Art. 562. C.C- Son bienes muebles todas las cosas corporales y los derechos no comprendidos en el artículo anterior.
3. BIENES INMUEBLES POR ADERENCIA O INCORPORACION
3.1. ART. 561. ins 2 C.C Forman parte de los inmuebles las plantas arraigadas en el suelo, los frutos pendientes, los yacimientos de las minas, las puertas, ventanas, losas, etc., de los edificios, y en general, todos los objetos naturales o de uso u ornamentación que estén unidos de una manera fija y estable a los bienes raíces, de suerte que formen un solo cuerpo con ellos.
4. BIENES INMUEBLES POR DESTINACION
4.1. Art. 563.- Los accesorios de un inmueble, esto es, las máquinas, herramientas, utensilios, abonos, animales, aperos y demás objetos destinados inmediatamente al cultivo de una finca o a las operaciones de un establecimiento industrial, son bienes muebles; pero si pertenecieren al dueño del inmueble se entenderán comprendidos en cualquiera enajenación o traspaso que se haga de éste, a menos de aparecer o probarse lo contrario.
5. BIENES FUNGIBLES
5.1. Fungibles: son aquellos bienes que desaparecen en el primer uso para quién lo utiliza, pero siguen existiendo para quien lo recibe y se apropia de ellos, como ocurre con un contrato de préstamo de consumo.
5.1.1. Art. 566.- Las cosas muebles se llaman fungibles o no fungibles, según que se consuman o no por el uso a que están naturalmente destinadas.
6. BIENES NO FUNGIBLES
6.1. No fungibles: son aquellos bienes que no desaparecen por el uso, tal es el caso del arrendamiento de una casa.
6.1.1. Art. 566.- Las cosas muebles se llaman fungibles o no fungibles, según que se consuman o no por el uso a que están naturalmente destinadas.