1. ACTORES PRINCIPALES DE LA TEORIA DEL CASO
1.1. IMPUTADO: Es la persona sobre quien se ha recolectado información que hace suponer su participación o autoría en un delito y en contra del cual el ministerio publico realiza una acusación.
1.2. VICTIMA: Persona que sufre un delito, que le vulnera el bien jurídico tutelado, quien tiene el derecho que la autoridad le brinde protección o en su caso indemnice y haga justicia para sus familiares
1.3. DEFENSORES: Se encargan de la defensa legal del imputado; puede ser un abogado particular contratado o defensor publico que lo proporciona el estado.
1.4. JUECES: tienen la responsabilidad de impartir justicia. Debe hacerlo de manera pronta, completa e imparcial y garantizar el estado de derecho y contribuir a fortalecer la democracia.
1.4.1. DEBE ESTAR APEGADO AL "PRINCIPIO DE CONGRUENCIA"
2. ANTIJURICIDAD
2.1. Formal
2.2. EXONERADORES DE RESPONSABILIDAD
2.2.1. Legitima defensa
2.2.2. Estado De necesidad
2.3. Material
2.3.1. La antijuricidad material se da cuando se pone en peligro un bien jurídico de acuerdo a lo que reglamenta el Articulo 11 código penal colombiano
2.3.2. Un acto es formalmente antijurídico cuando a su condición de típica se une la de ser contrario al ordenamiento, es quiere decir que no esa justificado por la concurrencia de alguna causa
3. TIPICIDAD
3.1. tipicidad subjetiva
3.1.1. DOLOSA
3.1.1.1. Dolo en primer grado
3.1.1.2. Dolo en segundo grado
3.1.1.3. Dolo eventual
3.1.2. CULPA
3.1.2.1. Culpa inconsciente
3.1.2.2. Culpa consciente
3.1.3. PRETERINTENCION
3.2. tipicidad objetiva
3.2.1. Sujeto activo: quien realiza la acción
3.2.1.1. singular o plural
3.2.1.2. simple o cualificado
3.2.1.3. sujeto pasivo: sobre quien recae la acción
3.2.1.3.1. singular o plural
3.2.1.3.2. TITULAR DEL BIEN JURÍDICO TUTELADO
3.2.2. ACCIÓN
3.2.2.1. Resultado
3.2.2.2. Actividad
3.2.2.3. OMISIÓN
3.2.2.3.1. Propia
3.2.2.3.2. In propia
3.2.2.4. pluralidad de conductas
3.2.2.4.1. Concurso Heterogeneo
3.2.2.4.2. Concurso Homogeneo
4. CULPABILIDAD
4.1. Causas de inculpabilidad
4.1.1. error de prohibición
4.1.1.1. error indirecto o concreto
4.1.1.2. error directo o abstracto
4.1.1.3. error de tipo propiamente dicho
4.1.2. Error de tipo
4.1.3. presupuestos objetivos de exclusión de responsabilidad
4.2. justificantes y exculpantes
4.2.1. Exculpantes Art 32 # 1,8-12
4.2.2. justificantes Art. 32 # 2-7
4.2.2.1. • Actuar con consentimiento del titular del bien jurídico cuando se puede disponer de este. • Obrar en estricto cumplimiento de un deber legal • Obrar en cumplimiento de orden legitima de autoridad excepto en los casos prohibidos • Obrar en legitimo ejercicio de un derecho, de una actividad licita o de un cargo público. • Legitima defensa • Se obre por proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera y que el agente no tenga el deber de afrontar y no haya causado intencionalmente o por imprudencia.
4.3. Inimputabilidad
4.3.1. Afectaciones psicológicas como enfermedad mental o miedo grave
4.3.2. Inconsciencia
4.3.3. Inmadurez Psicológica
4.4. culpabilidad en otras formas
4.4.1. amplificadores de tipo
4.4.1.1. coautoria
4.4.1.1.1. propia
4.4.1.1.2. inpropia
4.4.1.2. TENTATIVA
4.4.1.2.1. EXTRALIMITACION
4.4.1.3. autoria
4.4.1.3.1. mediata
4.4.1.3.2. instigación
4.4.1.3.3. en sentido estricto
4.4.1.4. participación
4.4.1.4.1. complicidad
5. TEORIA DEL CASO
5.1. Es el planteamiento metodológico que cada una de las partes debe realizar desde el primer momento en que se conocen los hechos, con el fin de proporcionar un significado a los hechos, normas jurídicas como material probatorio.
6. Características
6.1. FLEXIBILIDAD: debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse o comprender los posibles desarrollos del proceso sin cambiar radicalmente, porque el cambio de teoría del caso provocaría incertidumbre e incredibilidad
6.2. SUFICIENCIA JURIDICA: Todo razonamiento jurídico se soporta en el principio de legalidad y por lo tanto debe poder llenar, desde el punto de vista del acusador todos los elementos de la conducta punible y de la culpabilidad
6.3. LOGICA: Debe guardar armonía y permitir deducir o inferir, las consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan
6.4. SENCILLEZ: Los elementos que integran deben de contar con claridad
6.5. PERSUASIVAS: convencer con razones y argumentos al juez.
7. NIVELES DE ANALISIS
7.1. TEORIA FACTICA: es la identificación de los hechos relevantes que deben ser reconstruidos durante el debate oral, a través de pruebas.
7.1.1. MODO, TIEMPO Y LUGAR